Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 27/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

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BDNS (Identif): 505742.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.

Por su parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en el apartado 1 de su disposición adicional tercera la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose el cómputo en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante, su apartado 4, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, dispone que podrán acordarse motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general. A tal efecto, la actividad pesquera resulta una actividad económica y productiva indispensable para el abastecimiento de la población y de gran importancia para el sostenimiento de la economía de nuestra comunidad, siendo así que la administración no puede demorar por más tiempo la puesta a disposición de dicho sector de estos instrumentos de apoyo, estímulo y fomento. Por ello, procede que el inicio del plazo de presentación de estas ayudas no quede demorado a la finalización del estado de alarma, máxime en un contexto como el actual en el que ya se encuentran disponibles la mayoría de las oficinas de registro y demás cauces establecidos por la Junta de Andalucía para poder presentar las solicitudes por parte de las personas y entidades interesadas. Constando, además, a esta administración que esta posibilidad de presentación de las solicitudes con carácter inmediato ha sido demandada por diversos actores del propio sector pesquero.

Primero. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2020 las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, reguladas en la Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican:

Línea de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (€)
Ayuda a la parada temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía. 1300120000/G/71P/77300/00/G1311145G6/2016000369 50.000,00
1300120000/G/71P/78300/00/G1311145G6/2016000370 50.000,00
TOTAL DISPONIBLE 2020 100.000,00

La parada temporal objeto de subvención se llevará a cabo del 1 al 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, siendo este el periodo computable y el periodo subvencionable.

Segundo. Beneficiarios.

a) Las personas físicas o jurídicas encargadas de la explotación de los buques (armadores/explotadores) en activo, afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, así como las agrupaciones de personas identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar a bordo de uno de los buques pesqueros afectados por la paralización temporal.

Tercero. Objeto.

El objeto es la convocatoria de ayudas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a medidas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, aprobado mediante Orden de 24 de marzo de 2014, conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.1.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), publicada en el BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2017.

Quinto. Cuantía.

La dotación de cada una de las paradas temporales se expone en el cuadro que se recoge en el apartado primero de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 11 de mayo de 2020.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.

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