Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 25 de mayo de 2020, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se deja sin efecto la Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se regula la convocatoria para la aprobación de los proyectos correspondientes al Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2020, y se suspende el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para el año 2020.

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Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 240, de 16 de diciembre de 2019), del Instituto Andaluz de la Juventud, se publicó la convocatoria para la aprobación de los proyectos correspondientes al Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2020, abriéndose un plazo para la presentación de los mismos desde el día siguiente de su publicación hasta el 16 de enero de 2020. Posteriormente, dicho plazo fue ampliado hasta el 27 de enero de 2020, por Resolución de 9 de enero de 2020.

La situación de crisis sanitaria generada por la evolución de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19 y la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 17 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, y Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, ha conllevado la adopción de medidas de carácter excepcional, entre las que se encuentran la limitación de la libertad de circulación de las personas, limitación de desplazamientos, la suspensión de actividades presenciales o la suspensión de plazos administrativos.

Asimismo, la Consejería de Salud y Familias, mediante Orden de 13 de marzo de 2020, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, sociosanitaria, de transporte, docencia y empleo, medioambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte; medidas que han sido modificadas y prorrogadas por Orden de 25 de abril de 2020.

En este contexto de alarma sanitaria, no es posible garantizar el desarrollo normal del programa y la seguridad de las personas participantes en los Campos de Voluntariado Juvenil, ya sean personas voluntarias, equipos organizadores o aquellos colectivos con los que, en su caso, se interactúe para el desarrollo de los campos, ni conocer y, en consecuencia, adoptar las medidas sanitarias que regirán en los próximos meses para frenar la propagación y contagio del coronavirus COVID-19.

El art. 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al enumerar las distintas formas de terminación de los procedimientos, establece que «También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso». En este sentido, ante la situación de crisis sociosanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, y para garantizar la seguridad de las personas participantes en el Programa Campo de Voluntariado Juvenil, se considera conveniente proceder a las suspensión de este programa en Andalucía en el año 2020.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, en el artículo 9 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Único. Dejar sin efecto la Resolución de 10 de diciembre de 2019, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la aprobación de los proyectos correspondientes al Programa de Campos de Voluntariado Juvenil 2020 y suspender el Programa Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía para el año 2020.

La presente resolución agota la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Director General de este Instituto, en el plazo de un mes, o bien impugnarlos directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de mayo de 2020.- El Director General, David Morales Zamora.

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