Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

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BDNS (Identif): 505870 y 505871.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional Subvenciones.

Primero. Se convoca para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen geográficas protegidas de Andalucía, en la cuantía total máxima que se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican.

Línea 1. Ayudas a la acreditación de los Consejos Reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios consejos reguladores.

Línea 2. Ayudas a la mejora de la gestión de los consejos reguladores.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones anteriormente reseñadas es: 2020:1300010000 G/71E/74200/00 01 2017000144.

Con un presupuesto total: Trescientos mil euros (300.000 €).

Segundo. Beneficiarios.

1. De la línea 1 serán beneficiarios los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad cuyo ámbito territorial no exceda del de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que en el momento de presentar la solicitud, el control se efectúe de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, o en el artículo 28.1.b) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

2. De la línea 2 serán beneficiarios los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad cuyo ámbito territorial no exceda del de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Que ya cuenten con un órgano de control acreditado, ya sea éste creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1, letras a) y d), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en el artículo 28.1, letras a) y d), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.

b) Que hayan optado por alguna de las opciones de control previstas en las letras c) y e) del artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en la letras c) y e), del artículo 28.1 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.

Tercero. Objeto.

Línea 1. La mejora de los sistemas de control de la denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

Línea 2. La mejora de la gestión de los registros de la denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

El importe máximo por persona beneficiaria en cada una de las líneas de ayuda son los siguientes:

Línea 1: En la primera convocatoria la cuantía máxima será de ocho mil euros (8.000 euros). En la segunda convocatoria la cuantía máxima será de doce mil euros (12.000 euros). En la tercera convocatoria la cuantía máxima será de tres mil euros (3.000 euros).

Línea 2: La cuantía máxima será de ocho mil euros (8.000 €).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el periodo comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 15 de junio de 2020.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria.

Sevilla, 25 de mayo de 2020.- La Viceconsejera, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.

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