Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone dar publicidad al Convenio entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local para el desarrollo de (cep@l) (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local).

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Con fecha 6 de mayo de 2020 se ha suscrito Convenio entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, para el desarrollo de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local).

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15.3 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 25 de mayo de 2020.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Y EL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, PARA EL DESARROLLO DE cep@l (CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL)

En Sevilla, a 6 de mayo de 2020.

REUNIDOS

El Excelentísimo Señor don Juan Antonio Marín Lozano, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en virtud, respectivamente, del Decreto del Presidente 3/2019, de 21 de enero, por el que se designa Vicepresidente de la Junta de Andalucía a don Juan Antonio Marín Lozano, y del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019), actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.2.i) de la citada ley.

Don Antonio Aragón Román, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, nombrado en Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Consejo de fecha 15 de septiembre de 2017, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 16.a) de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL Andalucía, en adelante), aprobados por la Orden de 22 de diciembre de 2000, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

Las partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,

EXPONEN

I. De conformidad con lo previsto en el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y el principio de autonomía local, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia exclusiva en materia de régimen local, entre otras, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.

En virtud de lo establecido en el artículo 1.ñ) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, corresponde a esta Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, a través de la Dirección General de Administración Local, le corresponde el diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las entidades locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local. Asimismo, y conforme al artículo 14.2.c) y k) del citado Decreto, la Dirección General desarrollará las funciones de colaboración de la Junta de Andalucía con las entidades locales andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios, y la planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.

II. Con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se consagra como principio de actuación que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, y en el plano del ciudadano se profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico estableciéndose la tramitación electrónica del procedimiento administrativo como la actuación habitual de las Administraciones Públicas.

III. Para la consecución de los objetivos marcados por la nueva normativa administrativa, en el seno de los trabajos de estudio entre la Consejería con competencias en materia de régimen local, las Diputaciones Provinciales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, COSITAL Andalucía y la Administración General del Estado (a través de la Secretaría General de Administración Digital), se evidenció la necesidad de elaborar un catálogo, que en formato electrónico, incluyera todos los procedimientos existentes en los diferentes tipos de entidades que integran la Administración Local, para asegurar su tramitación homogénea, simplificada e íntegramente electrónica por parte de todas las entidades locales.

IV. En el mes de marzo de 2019 la Consejería con competencias en materia de régimen local puso en marcha un proyecto para la elaboración del Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (en adelante, cep@l). Este proyecto cuenta con cofinanciación europea del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, encuadrándose en su Eje prioritario 2: «Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas».

V. Cep@l es un recurso jurídico-procedimental de carácter electrónico cuya línea estratégica de actuación consiste en actuaciones que impulsen una administración electrónica más abierta, transparente, disponible y próxima, incrementando el uso de los servicios públicos electrónicos por parte de la ciudadanía y las empresas, así como de la Estrategia de Open Data. Este catálogo está compuesto por una relación ordenada e individualizada de procedimientos administrativos que llevan a cabo las entidades locales andaluzas, que están normalizados e incluirán los formularios, modelos y flujogramas necesarios para permitir la tramitación electrónica completa de los mismos. Se incluyen tanto las fases ad intra, como las ad extra, de manera que la implementación electrónica sea total en las entidades locales que hagan uso del catálogo, lo que otorga a este catálogo un carácter de plenitud que lo diferencia de los existentes hasta el momento.

VI. Los trabajos de estudio que la Consejería llevó a cabo para el diseño de cep@l con la participación, entre otros, de COSITAL Andalucía han puesto de manifiesto la imprescindible necesidad de continuar con su colaboración para el desarrollo efectivo de cep@l, su integración y despliegue en las entidades locales de Andalucía. El papel del funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la construcción de una auténtica Administración electrónica en el ámbito local se ha revelado esencial, en cuanto a los conocimientos que podrán aportar y su necesaria participación como usuarios fundamentales en su labor profesional.

VII. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de los Estatutos de COSITAL Andalucía, corresponde al Consejo la representación profesional de los Colegios Provinciales de secretarios, interventores y tesoreros de la Administración Local y de sus miembros ante las Administraciones Públicas y ante el Consejo General Nacional. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.b), e, i), de sus Estatutos, ostenta el pleno derecho de representación de todos sus miembros, constituyendo la vía unitaria de representación y diálogo con las Administraciones Autonómicas y Locales y con las demás Entidades de Derecho Público del mismo ámbito territorial.

En virtud de lo contemplado en el artículo 6.n) de sus Estatutos, corresponden al Consejo todas aquellas funciones que se estimen beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales o que sean atribuidas al Consejo por la normativa vigente.

Asimismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, COSITAL Andalucía está facultado para la suscripción de convenios de colaboración con las Consejerías competentes en relación con la profesión respectiva para la realización de actividades de interés común a nivel de Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos y condiciones de colaboración entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y COSITAL Andalucía, para contribuir al desarrollo del Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (cep@l), apoyando la implantación de un modelo público de administración electrónica.

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en virtud del presente Convenio, y en función de la fase de desarrollo en la que se encuentre cep@l, se compromete a:

a) Ejercer, a través de la Dirección General de Administración Local, la función de administrador de cep@l, y en virtud de esa consideración garantizar la sostenibilidad y la vigencia jurídica, procedimental y tecnológica, de cep@l como recurso jurídico-procedimental de carácter electrónico, así como de todos los procedimientos que lo conforman.

b) Promover la celebración de reuniones, grupos de trabajo y foros de debate, con la participación del funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que permitan la creación de una visión integral y multidisciplinar de la Administración Electrónica en su ámbito local y en concreto en el marco del desarrollo de cep@l.

c)Tomar en consideración y valorar las aportaciones y enriquecimiento práctico que el colectivo de funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter nacional pueda realizar al desarrollo de cep@l.

d) Proporcionar a los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local Andaluza formación sobre los contenidos de cep@l, así como sobre el manejo de la aplicación informática que permite acceder y gestionar dicho catálogo.

Tercera. Obligaciones de COSITAL Andalucía.

COSITAL Andalucía, en virtud del presente Convenio, se compromete a:

a) Colaborar institucionalmente con la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en el desarrollo jurídico y procedimental de cep@l.

b) Contribuir a la difusión de cep@l entre los profesionales que integran el funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

c) Participar en la celebración de reuniones, grupos de trabajo y foros de debate que permitan la creación de una visión integral y multidisciplinar de la Administración Electrónica en su ámbito local y en concreto en el marco del desarrollo de cep@l.

Cuarta. Seguimiento del convenio.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se establecerá una Comisión de seguimiento integrada por dos personas en representación de cada uno de los firmantes. La presidencia corresponderá a la persona de mayor rango jerárquico de las que se designen en representación de la Consejería con competencias en materia de régimen local.

2. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar aquellos informes y evaluaciones que les sean solicitados para la mejora de la ejecución del Convenio.

b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo estipulado en el Convenio.

c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio.

d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio.

e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando así lo requiera cualquiera de las partes, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de 10 días.

4. Para las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de seguimiento, en todo lo no contemplado expresamente en este Convenio o acordado en sus normas de funcionamiento interno, se atenderá a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección .1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Quinta. Financiación.

La suscripción del presente Convenio de colaboración no implicará la asunción de compromisos financieros por las partes.

Sexta. Régimen Jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que le resulten de aplicación los principios contenidos en esta norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y aplicación, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley.

Séptima. Cuestiones litigiosas.

1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta de este Convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que deriven de la aplicación del mismo.

2. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que fuera necesario realizar en el ámbito del presente Convenio, estará sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales y en el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos personales. Asimismo, en todo caso, deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Novena. Publicidad.

1. La publicidad relativa a las actuaciones objeto del presente Convenio se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y su normativa de desarrollo, y en especial se atenderá a lo previsto en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, con las actualizaciones introducidas por el Decreto 11/2020, de 3 de febrero.

2. Asimismo, deberá contemplarse en materia de publicidad lo regulado por el Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los FEDER, y en la «Estrategia de comunicación de los programas operativos FEDER y FSE de Andalucía 2014-2020» de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería competente en la materia.

Décima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Undécima. Vigencia.

Este Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma, y tendrá una duración de cuatro años. El Convenio podrá prorrogarse por períodos de dos años sucesivos hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas, salvo denuncia expresa y por escrito de alguno de los firmantes realizada con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Duodécima. Causas de resolución.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, formulado de forma expresa y por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes con la suscripción del presente Convenio, que no hubiera sido subsanado en el plazo de un mes tras el requerimiento efectuado por cualquiera de las partes. Este requerimiento deberá ser comunicado también a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio. Una vez transcurrido el plazo sin la referida subsanación, la parte no incumplidora notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la extinción del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Si cuando concurra la causa de resolución existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Y, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por la Consejería de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local, de la Junta de Andalucía, el Vicepresidente y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Fdo.: Juan Antonio Marín Lozano; por COSITAL Andalucía, el Presidente. Fdo.: don Antonio Aragón Román.

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