Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

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El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, aplicable a las solicitudes de ayuda o de pago desde el 1 de enero de 2015, en su artículo 35, dedicado al incumplimiento de los criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones, establece que la ayuda solicitada se denegará o se retirará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se respetan (artículo 35.1) y que la ayuda solicitada se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos en el programa de desarrollo rural, o cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas por el Derecho de la Unión o nacional o en el programa de desarrollo rural, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios.

Por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en su artículo 6 establece el orden de las reducciones, denegaciones, retiradas y sanciones de cada medida de desarrollo rural.

La Circular de coordinación 11/2019 «Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020», así como las posibles sustituciones de ésta, tiene por objeto establecer los criterios para la aplicación armonizada de los procedimientos de control para las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020 incluidas en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como, establecer un canal de información fluido con los organismos pagadores responsables últimos del control y del pago de estas ayudas.

Para el cálculo y la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Circular de coordinación 33/2016, especialmente en lo indicado en el punto 3.1.3. acerca del intercambio de información que establece la obligación de los Organismos Pagadores de establecer sistemas eficaces de intercambio de información.

Por otra parte, la Circular de coordinación 32/2016 «Criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014/2020», así como las posibles sustituciones de ésta, tiene por objeto establecer los criterios generales para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020, sin perjuicio de otras que se deban aplicar según la legislación nacional y autonómica.

Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el BOJA núm. 102, tanto la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, como la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2016, fue publicada en el BOJA núm. 68, la Orden de 8 de abril de 2016, por la que se modifican las anteriores, incluyendo dentro de su ámbito objetivo las operaciones 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas; 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano; 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) y10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa. Con fecha 11 de abril de 2017, fue publicada en el BOJA núm. 69, la Orden de 6 de abril de 2017, por la que entre otras modificaciones, se incluye dentro de su ámbito objetivo así como su regulación, la operación 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, y en cuanto a la operación 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, sub-operación de la uva pasa, se modifica la relación de municipios y se sustituyen los compromisos, incluyendo la recuperación de una práctica tradicional que mejora la capacidad de retención de agua del suelo evitando las fuertes escorrentías y reduciendo la erosión provocada por el agua.

De otro lado, en el BOJA núm 73, de 19 de abril de 2016, fue publicada la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

En ambas Órdenes de 26 de mayo de 2015, en el artículo 29.4, y en la Orden de 14 de abril de 2016, en el artículo 20.4, se establece que mediante resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las medidas de desarrollo rural, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Con fecha de 2 de noviembre de 2016, fue publicada en el BOJA núm. 210, la Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, donde quedan establecidos dichos criterios para todas las operaciones de las citadas medidas, que hayan sido convocadas o se convocaran a partir de 2015, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2015.

Posteriormente, con objeto de hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del citado artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, para aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2017, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2017, se publicó la Resolución de 28 de noviembre de 2017 (BOJA núm. 235, de 11 de diciembre de 2017).

No obstante, con fecha 22 de abril de 2020, fue publicada en el BOJA núm. 76, la Orden de 16 de abril de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015, incluyendo dentro de su ámbito objetivo la operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.

En base a lo anterior, procede hacer públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del citado artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, para aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2020, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2020.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en la materia y en particular el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero (BOJA núm 31, de 14 de febrero de 2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Reducciones, sanciones y exclusiones.

A efectos de lo previsto en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en base a lo dispuesto en los artículos 29.4 de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 y el 20.4 de la Orden de 14 de abril de 2016, se hacen públicos los criterios a aplicar en relación con el régimen de reducciones, sanciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, los cuales figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Dichos criterios serán de aplicación a todas las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, que contempladas en el PDR y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, hayan sido convocadas a partir del 1 de enero de 2020, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2020.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2020.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

ANEXO I

RÉGIMEN DE REDUCCIONES, SANCIONES Y EXCLUSIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS Requisitos, CONDICIONES de admisibilidad, distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras OBLIGACIONES, PARA LAS OPERACIONES DE LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, DE LA MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA Y DE LA MEDIDA 13: PAGO A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, incluidas en el PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 640/2014 DE LA COMISIÓN, DE 11 DE MARZO DE 2014)

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objeto.

3. Conceptos generales.

4. Metodología.

1. Introducción.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, contempla en el artículo 28 (Agroambiente y clima), unas ayudas agroambientales y climáticas, dirigidas tanto al mantenimiento como a la promoción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima, en el artículo 29 (Agricultura ecológica), enfocada a la adopción o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, y en el artículo 31 (Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), se establecen estos pagos para compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión.

La próxima versión 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que se encuentra pendiente de aprobación por la Comisión, establece dentro de las ayudas agroambientales y climáticas las operaciones que se aplicarán en Andalucía.

El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, establece en el Capítulo IV del Título II, las sanciones administrativas relativas a las medidas de desarrollo rural en el marco del sistema integrado, entre las que se encuentran las ayudas agroambientales y climáticas. Por su parte, el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece en el ámbito del sistema integrado, y en el caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y exclusiones, estas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden:

a) Reducciones y sanciones por sobredeclaración.

b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.

c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación fuera de plazo.

d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de no declaración de todas las parcelas agrarias.

e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones. Se entiende por retirada a la ayuda ya pagada que se debe recuperar, por ejemplo, por aplicación del art. 35.4 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.

f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad.

g) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra f) servirá de base para la aplicación de sanciones adicionales previstas en los artículos 19.2 y 31.2 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.

Las reducciones y sanciones expuestas en las letras a), c), d), f) y g) se encuentran reguladas en los siguientes artículos 19.1 y 31.1, 13 y 14, 16, 38 y 19.2 y 31.2, respectivamente, del Reglamento (UE) núm. 640/2014, así como, en los diferentes Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y en las Ordenes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que desarrollan el mismo.

Las denegaciones y las retiradas totales o parciales expuestas en las letras b) y e), por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se encuentran reguladas por el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.

2. Objeto.

El objeto del presente documento es establecer los criterios para el cálculo y aplicación de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, en virtud del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, a todas las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, que contempladas en el PDR y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, hayan sido o sean objeto de convocatoria de ayudas en el año 2015 y siguientes, así como para las solicitudes de pago presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2015.

Las denegaciones y retiradas de ayuda y las sanciones administrativas se establecen, teniendo en cuenta los principios de disuasión y proporcionalidad. Las denegaciones y retiradas de ayuda deben ser objeto de una gradación basada en la gravedad, alcance, duración y reiteración del incumplimiento comprobado. Con respecto a los criterios de admisibilidad, los compromisos y las demás obligaciones, las denegaciones y retiradas de ayuda y las sanciones administrativas deben tener en cuenta las particularidades de las diversas medidas de ayuda.

3. Conceptos generales.

El sistema de penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se realizará de acuerdo con una clasificación previa de los mismos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario).

Asimismo, si se detectan incumplimientos de requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en esta resolución para aplicar la penalización correspondiente.

En la presente resolución se establecen las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.

3.1. Incumplimientos intencionados.

Se considerarán incumplimientos intencionados aquellos que ponen de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la operación en cuestión.

En este sentido, se llevarán a cabo las actuaciones que se consideren oportunas para valorar de forma conjunta a cada beneficiario de cara a determinar si procede la calificación de intencionalidad.

Se consideran indicios las siguientes situaciones:

a) Obstáculos reiterados por parte del beneficiario, dificultando o impidiendo la realización de los controles.

b) La misma irregularidad aparece reiteradamente en varias campañas, para el mismo beneficiario.

c) Intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.

d) Falseamiento en la comunicación de datos: declaración de datos falsos en la solicitud, comunicación de fuerza mayor y circunstancias excepcionales detectándose que tal hecho no ha existido.

e) Explotaciones abandonadas.

En ningún caso se calificará una irregularidad como intencional, por el mero hecho de estar incluida en alguna de las situaciones anteriormente indicadas, si previamente no ha sido objeto de seguimiento detallado para demostrar la existencia de intencionalidad por parte del beneficiario.

3.2. Excepciones.

No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a los errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

g) En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

h) En caso de sobredeclaración de medidas relacionadas con los animales, cuando el beneficiario se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones como consecuencia de circunstancias naturales que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la autoridad competente por escrito dentro de los diez días laborables siguientes al descubrimiento de una reducción del número de sus animales. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño: la muerte de un animal como consecuencia de una enfermedad o de un accidente del que no pueda considerarse responsable al beneficiario.

4. Metodología.

4.1. Establecimiento de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones:

La Medida 10: Agroambiente y Clima, la Medida 11: Agricultura Ecológica y la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, establecidas en el PDR incluye una serie de operaciones objeto de ayuda, para las que los beneficiarios de las mismas deberán cumplir unos requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones. De lo contrario suponen unos incumplimientos que se clasifican de la siguiente forma y condiciones:

A) REQUISITOS Y CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD:

Los requisitos y condiciones de admisibilidad se establecen:

- para la Medida 10: Agroambiente y Clima, en el artículo 5, y para cada operación, en los apartados A del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. Además, se dará este tratamiento, en el caso de la Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas, a la presentación de los informes que se citan para la Actuación 1.

- Para la Medida 11: Agricultura Ecológica, en el artículo 5, y para cada operación, en los apartados A del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. Igualmente, será de aplicación la comprobación del uso legal del agua, que se establece en el artículo 6.2 de la citada orden, para aquellos cultivos elegibles solo en regadío y para el grupo de cultivo Frutales de Regadío, cuyo importe unitario de la prima es superior.

- Para la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas, en el artículo 6 y 7 de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Con respecto al incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad de la ayuda solicitada, ésta se denegará o se retirará en su totalidad, y se atenderá a lo siguiente:

Clasificación Definición Exclusión

EXCLUYENTE
(E)
Aquel incumplimiento que no respeta los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda (*).
Si, y cuando proceda en medidas plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma operación durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

(*) El cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad se verificará en todas las anualidades del periodo de compromiso.

B) COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES:

Los compromisos se establecen:

- Para la Medida 10: Agroambiente y Clima, en el artículo 6 y en el apartado B del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

- Para la Medida 11: Agricultura Ecológica, en el artículo 6 y en el apartado B del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

En cuanto al cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos en el PDR; o cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica o en el PDR, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios (línea de base).

Para la clasificación específica de dichos incumplimientos se valorará y evaluará:

- La gravedad que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.

- La duración que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

- El alcance que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.

En función de la clasificación de la gravedad y duración evaluada y valorada tras el control de la solicitud de pago para los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones, en la siguiente tabla se definen las sanciones a tener en cuenta para el cálculo de las penalizaciones a aplicar al importe de la ayuda:

CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN DEFINICIÓN CA (1) CR (2)
SANCIÓN
(S)
EXCLUSIÓN
BÁSICO
BÁSICO 1
(B1)
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias muy relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.
Aplica, excepto alcance total
(3)

Aplica, excepto alcance total
(3)
100 %
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Además el beneficiario quedará excluido de la misma operación durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

BÁSICO 2
(B2)
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables.
Aplica
(3)

Aplica
(3)
75%

BÁSICO 3
(B3)

Aplica
(3)

Aplica
(3)
50%

PRINCIPAL
(P)
Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. Aplica Aplica 20%

SECUNDARIO
(S)
Aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores. Aplica Aplica 5%

TERCIARIO
(T)
Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la operación. Aplica Aplica 1%

(1) CA: Coeficiente por acumulación: según se describe en la letra D) de este apartado.

(2) CR: Coeficiente por reiteración: según se describe en la letra E) de este apartado.

(3) Aplican hasta el límite máximo del 100% de sanción.

El alcance podrá ser valorado en porcentaje en tanto por uno o ser total. El alcance de los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número de hectáreas, de UGM o de colmenas será valorado tras el control de la solicitud de pago, de forma que se multiplicará la penalización que corresponda según la tabla anterior, por el valor en tanto por uno equivalente al valor porcentual que suponga el número de hectáreas, de UGM o de colmenas determinados con el incumplimiento con respecto al total. Para aquellos compromisos con alcance total, este será de aplicación a la totalidad de las unidades comprometidas solicitadas del expediente sobre la que se detecte el incumplimiento.

En el Anexo 2 de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a la gravedad y duración, y define el alcance de los compromisos de cada una de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima establecida en el PDR.

En el Anexo 3 de la presente resolución se identifican, clasifican en cuanto a la gravedad y duración, y define el alcance de los compromisos de cada una de las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, establecida en el PDR.

En el caso de compromisos o pagos plurianuales, es decir, para las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima y de la Medida 11: Agricultura Ecológica, las retiradas se aplicarán también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en dichos años o ya haya sido penalizado.

C) RELACIÓN CON LA LÍNEA DE BASE:

El PDR define los elementos incluidos en la línea de base, así como su relación con los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones de estas ayudas. En el Anexo 2 de la presente resolución en función de lo que se define el PDR, se determina los compromisos incluidos y asociados en la línea de base.

En el Anexo 4 de la presente resolución se identifican y detallan los elementos de la línea de base asociados a cada uno de los compromisos de cada una de las operaciones incluidas en la Medida 10: Agroambiente y Clima establecidas en el PDR.

En función de si el incumplimiento de un compromiso supone a su vez incumplimiento de uno o varios elementos de la línea de base asociada al mismo, o no, a la sanción tipificada y alcance para el compromiso u otra obligación, será de aplicación el coeficiente por línea de base, según la siguiente tabla:


RELACIÓN CON
LÍNEA DE BASE
(ver Anexo 2)

COEFICIENTE POR LÍNEA DE BASE
(CL)
NO 1
SI 1,3

D) ACUMULACIONES DE NÚMERO DE INCUMPLIMIENTOS DE COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES:

Se considerará el número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones que se acumulan en la misma anualidad de compromiso, con la misma clasificación de gravedad y duración.

En la siguiente tabla se disponen los coeficientes por acumulación de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones, que serán de aplicación a la sanción clasificada, en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1., a nivel del compromiso o elemento de control u otra obligación:

NÚMERO DE INCUMPLIMIENTOS DE COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES EN LA MISMA ANUALIDAD
COEFICIENTE POR ACUMULACIÓN
(CA)
1 1
2 1,25
3 1,50
4 1,75
Más de 4 2

E) REITERACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS DE COMPROMISOS U OTRAS OBLIGACIONES:

Se considerará el número de años de incumplimientos del mismo compromiso u otra obligación en cualquier momento anterior dentro del período de programación 2014-2020, o bien, aquellos incumplimientos similares que pudieran haberse detectado, durante los últimos 4 años, en las submedidas equivalentes del período de programación 2007-2013. Estas equivalencias se exponen en el Anexo 5 de la presente resolución.

En la siguiente tabla se disponen los coeficientes por reiteración de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones, que serán de aplicación a la sanción clasificada, en función de la tabla de la letra B) del apartado 4.1., a nivel del compromiso o elemento de control u otra obligación:

NÚMERO DE AÑOS DE INCUMPLIMIENTO DEL MISMO COMPROMISO U OTRA OBLIGACIÓN (*)
COEFICIENTE POR REITERACIÓN
(CR)
1 1
2 1,5
Más de 2 2

(*) Años consecutivos o alternos

4.2. Cálculo de la penalización final e importe de la ayuda reducido:

El importe de la ayuda reducido será el resultado de aplicar al importe de la ayuda, la penalización final de la ayuda que se obtiene del producto de las sanciones y coeficientes que se asigna en cada uno de los apartados del punto 4.1., según lo siguiente:

A) Requisitos y condiciones de admisibilidad: el importe de la ayuda reducido será cero, ya que la penalización final es la exclusión de la ayuda y retirada en su totalidad (100% de sanción), y se ceñirá a lo descrito en la letra A) del apartado 4.1.

B) Compromisos u otras obligaciones: el importe de la ayuda reducido será el resultado de multiplicar, el importe de la ayuda calculada por el porcentaje de reducción resultante de valorar la gravedad y duración, y el alcance, según metodología descrita en la letra B) del apartado 4.1., por los valores de los coeficientes que correspondan según los apartados de las letras C), D) y E) del apartado 4.1., de acuerdo a la siguiente fórmula:

IFR = IA x (1- (S´ x CL x CA x CR))

donde:

IFR = Importe de la ayuda reducido, en euros.

IA = Importe de la ayuda calculada, en euros.

S´ = Porcentaje de sanción resultante de aplicar a la clasificación de compromiso (S, de la tabla del apartado letra B), del apartado 4.1.), el alcance, expresado en tanto por uno. En el caso de aquellos compromisos subdivididos en distintos elementos de control, una vez tenido en cuenta el alcance, la suma de las sanciones de todos ellos será la del compromiso u otra obligación, aunque como máximo se limitará al valor asignado a la clasificación del compromiso u otra obligación.

CL = Coeficiente por Línea de Base (tabla de la letra C), del apartado 4.1.)

CA = Coeficiente por Acumulación (tabla de la letra D), del apartado 4.1.)

CR = Coeficiente por Reiteración (tabla de la letra E), del apartado 4.1.)

En caso de múltiples incumplimientos detectados, para el cálculo de la penalización final se aplicará el caso más desfavorable, es decir, aquel que tenga mayor valor de porcentaje, tras aplicar las letras B), C), D) y E) del apartado 4.1.

En el caso de aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, con compromisos voluntarios y/o con comprobación al final del periodo de compromisos, las penalizaciones resultantes de estos se tratarán con independencia de los compromisos obligatorios. En el Anexo 2 de la presente resolución, se han identificado los compromisos voluntarios añadiendo la letra V al número ID del compromiso, y para aquellos con comprobación al final del periodo de compromisos, añadiendo la letra F.

La penalización del incumplimiento de los compromisos con comprobación al final del periodo será de aplicación para todas las anualidades de este. Si el importe resultante no se puede recuperar en la anualidad en que se comprueba el incumplimiento, se procederá a la retirada de la ayuda pagada en las anualidades anteriores.

El segundo año, consecutivo o alterno, en el que la suma de los importes finales reducidos citados sea cero, el beneficiario quedará excluido de la misma operación, y cuando proceda se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

ANEXO 2

identificación y CLASIFICACIÓN de los compromisos de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima establecida en el PDR 2014-2020, y determinación de los compromisos incluidos y asociados en la línea de base

OPERACIÓN 10.1.1. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor (BÁSICO 3):
1.1 Se deben tener los colmenares con 80 colmenas como máximo. B3 % en tanto por uno No
1.2 Se respeta la distancia de 1 kilómetro entre colmenares del mismo apicultor. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
2 Disponer de un mínimo de 150 colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. B1 Total No
3 Mantener las colmenas de la explotación en zona de acogida, permitiéndose que hasta un 80% de las mismas se puedan mantener durante seis meses en zonas agrícolas. Se considera superficie de acogida toda la superficie con vegetación natural de Andalucía, excluyendo los cultivos agrícolas, identificándose dicha superficie en SIGPAC con uso FO, PA, PR y PS, u otros usos siempre y cuando el colmenar quede a una distancia inferior de 500 metros de un recinto de uso SIGPAC de los referidos anteriormente, siempre que en el caso de zonas con cultivo agrícolas éstas no estén en floración o en el caso de cultivos permanentes sean especies principalmente de polinización anemófila o que no exista cultivo agrícola. Esta distancia se justifica ante las dificultades técnicas de acceso y/o asentamiento de colmenares en muchas zonas de acogida (PRINCIPAL):
3.1 Se deben de tener al menos el 20% de las colmenas en las zonas incluidas como superficie de acogida. P Total No
3.2 Las colmenas que se asienten en zonas fuera de las zonas de acogida deben estar un máximo de 6 meses en esos lugares. P Total No
4 Obligación de identificar con coordenadas UTM, en el sistema de referencia ETRS89, el asentamiento de cada colmenar (incluyendo número de colmenas por colmenar) a fecha del último día de cada trimestre de los años de compromiso e incorporar dicha información, a la base de datos del Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería de Andalucía (SIGGAN), a través del Punto de Información y Gestión al Ganadero (PIGAN) o mediante la presentación de comunicación, preferentemente en el Registro de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) donde se encuentren ubicados el mayor número de colmenas. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha incorporación se efectuará dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (BÁSICO 1):
4.1 Se dispone en plazo de todas las lecturas (menor o igual a 1 lectura) B1 Total No
4.2 Se dispone en plazo de al menos una lectura (de 2 a 3 lecturas). B3 Total No
5 En el caso de cambios de ubicación de las colmenas, esta deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV, determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas. B1 Total No
OPERACIÓN 10.1.2. MANTENIMIENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS PURAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Mantenimiento de animales reproductores de raza pura inscritos en el libro genealógico de razas en peligro de extinción. El número de efectivos mínimo permitido de estos reproductores se indica en el Anexo VI. B1 Total No
2 Participación en el programa de cría en pureza de razas autóctonas en peligro de extinción e inscripción de la descendencia en los registros correspondientes del libro genealógico de la raza. B3 Total No
3 Cría en sistema de raza pura durante todo el periodo e inscripción de los animales nacidos en el registro de la raza, con un promedio mínimo de descendientes inscritos en Libro Genealógico por hembra reproductora y año en la explotación de 0,3 en bovino, 0,45 en ovino/caprino y de 7 en porcino, atendiendo a la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza. P % en tanto por uno No
OPERACIÓN 10.1.3. CONSERVACIÓN Y MEJORA DE PASTOS EN SISTEMAS DE DEHESAS
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14. (ACTUACION 1 Y 2) (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
ACTUACIÓN 1. SIEMBRA DE PRATENSES, ABONADO Y SECUESTRO TEMPORAL DEL PASTOREO
3 Mantenimiento de una carga ganadera entre 0,1 y 1 UGM/hectárea en la superficie admisible de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental. B1 Total No
4 Incorporación de abonado fosfatado en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental, a unas dosis mínimas equivalentes de superfosfato de cal al 18 % de 200 Kg/ha el primer año de actuación, y de 150 Kg/ha del segundo al quinto año (PRINCIPAL):
4.1 Presentación de las facturas de compra de abonos correspondientes, así como copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos. P Total No
4.2 Se usa una dosis mínimas equivalentes de superfosfato de cal al 18 % de 200 Kg/ha el primer año de actuación, y de 150 Kg/ha del segundo al quinto año. P Total No
5 Siembra de especies pratenses en el primer año del periodo de compromiso, sobre superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental. Se podrá utilizar para la siembra una mezcla de especies, siempre que incluya al menos una especie de leguminosa pratense a una dosis mínima de 20 Kg. leguminosa/ha (BÁSICO 3):
5.1 Se lleva a cabo la siembra de pratenses sobre la superficie de actuación. B3 % en tanto por uno No
5.2 Si se usa una mezcla de especies en la siembra, una de ellas es una leguminosa. P % en tanto por uno No
5.3 Presentación de las facturas de compra de las semillas correspondientes, así como copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos. B3 Total No
5.4 Se usa una dosis mínima de 20 Kg. leguminosa/ha. P Total No
6 Establecimiento zona de secuestro temporal al pastoreo en la superficie la formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental durante el primer año de compromiso, con la finalidad de favorecer el nacimiento e implantación de las especies pratenses, desde el 15 octubre al 15 de diciembre del año de compromiso de presentación de la solicitud de ayuda. P % en tanto por uno No
7 Establecimiento zona de secuestro temporal al pastoreo en la superficie de dehesa donde se realiza el compromiso ambiental, con la finalidad de favorecer el semillado de las especies pratenses, desde el 15 de abril al 15 de junio en cada uno de los años de compromiso siguientes al de presentación de la solicitud de ayuda. P % en tanto por uno No
ACTUACIÓN 2. ABONADO Y SECUESTRO TEMPORAL DEL PASTOREO
8 Mantenimiento de una carga ganadera entre 0,1 y 1 UGM/hectárea en la superficie admisible de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental. B1 Total No
9 Incorporación de abonado fosfatado en la superficie de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental, a unas dosis mínimas equivalentes de superfosfato de cal al 18 % de 200 Kg/ha el primer año de actuación, y de 150 Kg/ha del segundo al quinto año (BASICO 3):
9.1 Presentación de las facturas de compra de abonos correspondientes, así como copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos. B3 Total No
9.2 Se usa una dosis mínimas equivalentes de superfosfato de cal al 18 % de 200 Kg/ha el primer año de actuación, y de 150 Kg/ha del segundo al quinto año. B3 Total No
10 Establecimiento zona de secuestro temporal al pastoreo en la superficie de dehesa donde se realiza el compromiso ambiental, con la finalidad de favorecer el semillado de las especies pratenses, desde el 15 de abril al 15 de junio en cada uno de los años de compromiso siguientes al de presentación de la solicitud de ayuda. P % en tanto por uno No
ACTUACIÓN 3. SECUESTRO TEMPORAL DEL PASTOREO
11 Mantenimiento de una carga ganadera entre 0,1 y 1 UGM/hectárea en la superficie admisible de formación adehesada donde se realiza el compromiso ambiental. B1 Total No
12 Establecimiento zona de secuestro temporal al pastoreo en la superficie de dehesa donde se realiza el compromiso ambiental, con la finalidad de favorecer el semillado de las especies pratenses, desde el 15 de abril al 15 de junio en cada uno de los años de compromiso siguientes al de presentación de la solicitud de ayuda. B1 % en tanto por uno No
OPERACIÓN 10.1.4. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14 (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
3 Las parcelas agrícolas declaradas, en la solicitud de pago, con cultivos elegibles para esta operación deberán obtener la correspondiente certificación en producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003 de 2 de septiembre (BÁSICO 1):
3.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%). B1 % en tanto por uno No
3.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%). B1 Total No
4F La asistencia por parte del agricultor al menos a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, que tendrán que realizarse dentro de los cuatro primeros años del período de compromiso. S Total No
5 La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin. B3 Total No
6 La realización de siembra directa, acompañada del mantenimiento de los restos de los cultivos herbáceos de secano sobre el suelo. B2 % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
7 Implantación y gestión de márgenes multifuncionales (BÁSICO 3):
7.1 Los márgenes multifuncionales cubrirán una superficie del 5% de la explotación (definida como superficie cultivada con los cultivos elegibles más el margen). P % en tanto por uno No
7.2 Los márgenes multifuncionales tienen una anchura mínima de 1,5 metros. S % en tanto por uno No
7.3 En las explotaciones situadas en zonas RAMSAR esta superficie será del 10%. En los casos de agricultores que deban cumplir con el “greening” estos márgenes podrán computar para dicho cumplimiento. B3 % en tanto por uno No
7.4 En el año de solicitud de la ayuda el productor establecerá en su declaración el número de hectáreas comprometidas en función de la superficie que declare con los cultivos elegibles para esta operación. S Total No
7.5 Igualmente, en el año de solicitud de la ayuda se determinará gráficamente el margen multifuncional para el número de hectáreas comprometidas, referidas en el apartado anterior, y el margen deberá establecerse de forma perimetral a los cultivos elegibles hasta cubrir la superficie exigida. S Total No
7.6 En el caso de parcelas con cursos de agua, el margen se establece de forma paralelamente a los mismos, a partir de la franja obligatoria de 5 m. S % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
7.7 El margen se mantendrá invariable durante los años del periodo de compromisos, tanto en su superficie como en su localización, si bien, como excepción, en casos debidamente justificados, se podrá permitir el cambio de ubicación del mismo. En estos casos el productor estará obligado a implantarlo de nuevo sin compensación por ello y sólo se permitiría un cambio por el período de compromiso. S % en tanto por uno No
7.8 El margen se implantará el primer año de compromiso. P % en tanto por uno No
7.9F Se realizará una resiembra en el resto del periodo de compromiso. P % en tanto por uno No
7.10 El margen multifuncional está formado por un mínimo de 3 especies de las enumeradas en el Anexo X de la Orden reguladora. S % en tanto por uno No
7.11 Se cumple la densidad mínima de plantación para las especies que componen el margen según se define en el anexo X de la Orden reguladora. S % en tanto por uno No
7.12 El margen ha sido segado antes del 15 de julio. P % en tanto por uno No
7.13 Los restos del margen se trituran. P % en tanto por uno No
OPERACIÓN 10.1.5. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS AGROINDUSTRIALES
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14 (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
2 Cultivo solicitado, elegible según el Anexo III.I de la Orden reguladora, distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
3 En los años en los que se declaren, en la solicitud de pago, parcelas agrícolas con cultivos elegibles para esta operación, dichas parcelas deberán obtener la correspondiente certificación en Producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003 de 2 de septiembre (BÁSICO 1):
3.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la Orden reguladora (incumple en menos o igual del 20%). B1 % en tanto por uno No
3.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la Orden reguladora (incumplen en más del 20%). B1 Total No
4 En los años en los que se declaren cultivos elegibles, la superficie mínima será de 0,5 hectáreas, considerando la suma de la superficie del total de cultivos elegibles acogidos a la operación B1 Total No
5F La asistencia por parte del agricultor, al menos, a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, las cuales serán realizadas durante los cuatro primeros años del periodo de compromisos. S Total No
6 La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin. B3 Total No
7 Enterrado de los restos del cultivo de la remolacha, y picado e incorporación de los restos de cosecha en el suelo del cultivo del algodón (PRINCIPAL):
7.1 Si existe cultivo de remolacha ha procedido a enterrar los restos de cultivo. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
7.2 Si existe cultivo de algodón ha procedido al picado de los restos de cosecha. P % en tanto por uno No
7.3 Si existe cultivo de algodón ha procedido al enterrado de los restos de cosecha. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
8 Establecimiento de una enmienda orgánica mediante un cultivo de leguminosa como abonado verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha y deberá permanecer en el terreno hasta el estado de floración, y como mínimo hasta el 28 de febrero y se incorporará al suelo con una labor. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones (BÁSICO 2):
8.1F Se establece un cultivo de leguminosa en la totalidad de la superficie comprometida a lo largo de los años de compromiso. B2 % en tanto por uno No
8.2 Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y la remolacha. S % en tanto por uno No
8.3 Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este ha permanecido en el terreno hasta el estado de madurez lechosa y como mínimo hasta el 28 de febrero. P % en tanto por uno No
8.4 Si se ha establecido un cultivo de leguminosa, este se ha incorporado al suelo con una labor. P % en tanto por uno No
9V COMPROMISO VOLUNTARIO: Establecimiento de una enmienda natural mediante un cultivo de crucífera para su enterrado en verde, una vez en el período de compromiso (1/5); este compromiso se podrá realizar en un año sobre la totalidad de la superficie comprometida o en varios siempre que se alcance la totalidad de la superficie. Este cultivo deberá sembrarse a lo largo del otoño, tras el cultivo del algodón y/o la remolacha, y deberá permanecer en el terreno hasta el 28 de febrero y se incorporará total o parcialmente al suelo con una labor. No se podrá establecer en la misma campaña agrícola que el abono verde con leguminosa. En casos que la autoridad competente lo establezca, sobre situaciones reconocidas oficialmente, se podrán hacer excepciones (BÁSICO 3):
9.1F Se establece un cultivo de crucífera en la totalidad de la superficie comprometida a lo largo de los años de compromiso. B3 % en tanto por uno No
9.2 Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este se ha sembrado durante el otoño, tras el cultivo del algodón y la remolacha. S % en tanto por uno No
9.3 Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este ha permanecido hasta el 28 de febrero. P % en tanto por uno No
9.4 Si se ha establecido un cultivo de crucífera, este se ha incorporado al suelo. P % en tanto por uno No
9.5 Si se ha establecido un cultivo de crucífera, se ha realizado sin coincidir con una leguminosa. T Total No
10 En el caso de cambios de ubicación de los recintos, esta deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV, determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas. B1 Total No
OPERACIÓN 10.1.6. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS LEÑOSOS (PERMANENTES)
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14 (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
3 Las parcelas agrícolas declaradas, en la solicitud de pago, con cultivos elegibles para esta operación deberán obtener la correspondiente certificación en producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada conforme al artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre (BÁSICO 1).
3.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%). B1 % en tanto por uno No
3.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%). B1 Total No
4F La asistencia por parte del agricultor al menos a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, que tendrán que realizarse dentro de los cuatro primeros años del período de compromiso. S Total No
5 La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin. B3 Total No
6 La implantación y el mantenimiento de una cubierta vegetal espontánea o sembrada (BÁSICO 2):
6.1 Existe una cubierta vegetal en las calles entre el 15 de octubre y el 15 de marzo. B2 % en tanto por uno No
6.2 En parcelas de almendro, debe de existir una cubierta vegetal con una anchura igual o superior a 1,8 metros. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
6.3 En parcelas de viñedo, la cubierta se implantará en calles alternas y con una anchura mínima media de 1,80 metros. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
6.4 El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a finales de invierno o en primavera por medios mecánicos a través de al menos un pase anual de segadora mecánica, o por aprovechamiento a diente. Se procurará establecer las buenas prácticas de manejo en las cubiertas que permitan el autoabastecimiento de un banco propio de semillas, especialmente para mejorar la implantación de la cubierta en los años que no se realiza la siembra. B3 % en tanto por uno No
6.5 Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas para eliminar la cubierta en las calles: una por año. S % en tanto por uno No
6.6 Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas para eliminar la cubierta en las calles: 2 veces durante el periodo de compromiso. S % en tanto por uno No
6.7 Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas para eliminar la cubierta en las calles: la/s aplicación/es de herbicida se realizan siempre después de la siega mecánica. T % en tanto por uno No
6.8 Se prohíbe labrar las cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las mismas. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
6.9 Si establece cubiertas sembradas, en el primer año de compromiso se ha producido la primera implantación. B3 % en tanto por uno No
6.10 A partir del segundo año, habiéndose declarado la intención de llevar a cabo la resiembra de la cubierta, esta se ha realizado. S % en tanto por uno No
6.11F Si establece cubiertas sembradas, la implantación se ha realizado al menos tres veces durante el periodo de compromiso. P % en tanto por uno No
6.12 Se aplicará fertilización para ayudar a la óptima implantación de la cubierta (sólo en los años en los que se implante). P % en tanto por uno No
7V COMPROMISO VOLUNTARIO PARA EL CULTIVO DEL ALMENDRO: El triturado y la distribución de los restos de poda. Se realizarán al menos dos podas durante el período de compromiso. Este compromiso no se realizará cuando se observen problemas fitosanitarios debidamente justificados mediante informe técnico y/o resultados analíticos (PRINCIPAL):
7.1 Habiéndose declarado la intención de llevar a cabo poda en la campaña en cuestión, se ha procedido al triturado y la distribución de los restos de poda. S % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
7.2F Se realizarán al menos dos podas durante el período de compromiso. Este compromiso no se realizará cuando se observen problemas fitosanitarios debidamente justificados mediante informe técnico y/o resultados analíticos. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
OPERACIÓN 10.1.7. SISTEMAS SOSTENIBLES DE OLIVAR
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14 (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
3 Las parcelas agrícolas declaradas, en la solicitud de pago, con cultivos elegibles para esta operación deberán obtener la correspondiente certificación en producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada conforme al artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre (BÁSICO 1):
3.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%). B1 % en tanto por uno No
3.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%). B1 Total No
4F La asistencia por parte del agricultor al menos a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, que tendrán que realizarse dentro de los cuatro primeros años del período de compromiso. S Total No
5 La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin. B3 Total No
6 La implantación y el mantenimiento de una cubierta vegetal espontánea o sembrada (BÁSICO 2):
6.1 Existe una cubierta vegetal en las calles entre el 15 de octubre y el 15 de marzo. B2 % en tanto por uno No
6.2 La anchura de la cubierta vegetal es mayor o igual a la declarada. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
6.3 El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a finales de invierno o en primavera por medios mecánicos a través de al menos un pase anual de segadora mecánica en cubiertas estrechas y dos en anchas, o por aprovechamiento a diente. Se procurará establecer las buenas prácticas de manejo en las cubiertas que permitan el autoabastecimiento de un banco propio de semillas, especialmente para mejorar la implantación de la cubierta en los años que no se realiza la siembra. B3 % en tanto por uno No
6.4 Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas para eliminar la cubierta en las calles: una por año. S % en tanto por uno No
6.5 Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas para eliminar la cubierta en las calles: 2 veces durante el periodo de compromiso. S % en tanto por uno No
6.6 Se respeta la limitación en cuanto al uso de herbicidas para eliminar la cubierta en las calles: la/s aplicación/es de herbicida se realizan siempre después de la siega mecánica. T % en tanto por uno No
6.7 Se prohíbe labrar las cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las mismas. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
6.8 Si establece cubiertas sembradas, en el primer año de compromiso se ha producido la primera implantación. B3 % en tanto por uno No
6.9 A partir del segundo año, habiéndose declarado la intención de llevar a cabo la resiembra de la cubierta, esta se ha realizado. S % en tanto por uno No
6.10F Si establece cubiertas sembradas, la implantación se ha realizado al menos tres veces durante el periodo de compromiso. P % en tanto por uno No
6.11 Se aplicará fertilización para ayudar a la óptima implantación de la cubierta (sólo en los años en los que se implante). P % en tanto por uno No
7V COMPROMISO VOLUNTARIO: El triturado y la distribución de los restos de poda. Se realizarán al menos dos podas durante el período de compromiso. Este compromiso no se realizará cuando se observen problemas fitosanitarios debidamente justificados mediante informe técnico y/o resultados analíticos (PRINCIPAL):
7.1 Habiéndose declarado la intención de llevar a cabo poda en la campaña en cuestión, se ha procedido al triturado y la distribución de los restos de poda. S % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
7.2F Se realizarán al menos dos podas durante el período de compromiso. Este compromiso no se realizará cuando se observen problemas fitosanitarios debidamente justificados mediante informe técnico y/o resultados analíticos. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
OPERACIÓN 10.1.8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LAS POBLACIONES DE AVES ESTEPARIAS Y AVES DE LOS ARROZALES ANDALUCES
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
AVES ESTEPARIAS. PROGRAMA 1. ADECUACIÓN DE LA FECHA DE COSECHA A LA FENOLOGÍA DEL AGUILUCHO CENIZO
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14 (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
3F Asistencia por parte del agricultor, al menos, dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, las cuales serán realizadas durante los cuatro primeros años del periodo de compromisos. S Total No
4 Retrasar la recogida del cereal hasta el 30 de junio, salvo en aquellos recintos elegibles en la ZEPA del Alto Guadiato, que se retrasará hasta el 15 de julio. P % en tanto por uno No
5F En los recintos sujetos al compromiso agroambiental, la persona solicitante estará obligada a cultivar cereal en al menos 3 años de los 5 del período de compromisos en los recintos comprometidos, y será revisado si se amplía el período de compromiso. El retraso de la recolección afectará únicamente a los recintos que en una campaña agrícola específica estén sembrados de cereal. B1 % en tanto por uno No
AVES ESTEPARIAS. PROGRAMA 2. ACTUACIONES EN ZEPA
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14 (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
22 Cultivo solicitado distinto al determinado B1 % en tanto por uno No
3F Asistencia por parte del agricultor, al menos, dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, las cuales serán realizadas durante los cuatro primeros años del periodo de compromisos. S Total No
4 Mantenimiento de rastrojo: Se trata de mantener en el campo los restos de los cultivos de cereal, una vez que se haya recolectado la producción. Los compromisos serán los siguientes (BÁSICO 2):
4.1 Se prohíbe retirar los restos de los cultivos de cereal una vez recolectado hasta el 1 de octubre. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
4.2 Se deberá mantener en el terreno la paja formando cordones tras la recolección, prohibiéndose su picado. S % en tanto por uno No
4.3 No se permite la entrada de ganado hasta el 15 de agosto, inclusive. S % en tanto por uno No
4.4 No se permiten actuaciones sobre el suelo hasta el 1 de octubre. S % en tanto por uno No
4.5F El mantenimiento del rastrojo afectará únicamente a los recintos que en su campaña agrícola específica estén sembrados de cereal. En todo caso estará obligado a cultivar en al menos 3 años de los 5 del periodo de compromiso en los recintos comprometidos. B2 % en tanto por uno No
5 Mantenimiento de barbechos: Se entiende por barbecho el mantenimiento de los restos del cultivo en el campo durante la siguiente temporada agrícola. Los compromisos serán los siguientes (BASICO 3 ):
5.1 Permanencia en el terreno: desde la recolección de cultivo hasta el 1 de septiembre del año siguiente S % en tanto por uno No
5.2 No se permitirán labores agrícolas ni la aplicación de fitosanitarios, salvo una aplicación de herbicida en caso necesario. S % en tanto por uno No
5.3 No se permite la entrada de ganado entre el 1 de enero y el 15 de agosto del año de barbecho S % en tanto por uno No
5.4F El mantenimiento de barbecho estará obligado a realizarlo, en al menos 1 año de los 5 del periodo de compromiso en los recintos comprometidos. En la ZEPA del Alto Guadiato serán 2 años de los 5. B3 % en tanto por uno No
AVES EN ARROZALES
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14 (PRINCIPAL).
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
3 Las parcelas agrícolas declaradas, en la solicitud de pago, con cultivos elegibles para esta operación deberán obtener la correspondiente certificación en producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada conforme al artículo 7 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre (BÁSICO 1):
3.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%). B1 % en tanto por uno No
3.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%). B1 Total No
4F Asistencia por parte del agricultor, al menos, a una jornada formativa relacionada con los compromisos agroambientales, la cual será realizada durante los cuatro primeros años del período de compromiso. S Total No
5 La participación en un sistema de seguimiento técnico y de verificación de los compromisos agroambientales, acreditada a través de una entidad de certificación en producción integrada, reconocida para tal fin. B3 Total No
6 Inundación invernal: terminado el ciclo productivo del cultivo, los arrozales se mantendrán inundados hasta el 15 de enero. B2 % en tanto por uno No
7V COMPROMISO VOLUNTARIO AVES EN ARROZALES: Empleo de abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados (2 veces en los 5 años del período de compromiso) (PRINCIPAL):
7.1 Habiéndose declarado la intención de llevar a cabo abonado en la campaña en cuestión, se ha procedido al abonado. S % en tanto por uno No
7.2F Empleo de abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados (2 veces en los 5 años del período de compromiso). P % en tanto por uno No
OPERACIÓN 10.1.9: SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS HORTÍCOLAS INTENSIVOS Y FLOR CORTADA DE INVERNADERO
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
ACTUACIÓN 1: RESERVORIOS EXTERIORES
2 Llevanza de un registro de prácticas agroambientales donde se indiquen las prácticas realizadas en el manejo del reservorio exterior, conforme a lo establecido en el artículo 14 (PRINCIPAL):
2.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
2.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
3 Compromisos generales relativos al reservorio exterior (BÁSICO 1):
3.1 Los reservorios exteriores supondrán un 1,5% de la superficie bajo invernadero. B1 % en tanto por uno No
3.2 Deben emplearse para su establecimiento especies arbustivas autóctonas que sirvan para la conservación de la fauna auxiliar. Las especies elegibles para los reservorios exteriores se determinan en el Anexo XI de la Orden reguladora. P % en tanto por uno No
3.3 Las plantas se obtendrán de viveros forestales, nunca se arrancarán del entorno natural. S % en tanto por uno No
3.4 El reservorio exterior debe ser multiespecífico, debiendo emplearse un mínimo de 5 especies arbustivas. S % en tanto por uno No
3.5 El reservorio exterior debe emplear especies arbustivas que ofrezcan una floración escalonada. S % en tanto por uno No
3.6 Los reservorios podrán ser tapizantes o mezclados con especies arbustivas o subarbustivas. S % en tanto por uno No
3.7 Su anchura media estará comprendida entre 1 y 4 metros dependiendo de las especies a implantar según la proporción de tapizantes, subarbustivas y arbustivas. No serán admisibles reservorios con una anchura mínima media inferior a 1 metro. P % en tanto por uno No
4 Presentación de las facturas de compra de la adquisición de especies elegibles, para el establecimiento y gestión de reservorios exteriores, antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de ayuda, es decir, primera anualidad. Debe justificarse la adquisición de las especies elegibles para los reservorios exteriores, y en las densidades mínimas, que se determinan, en el Anexo XI de la Orden reguladora. B1 Total No
5 Compromisos relativos a la implantación y gestión del reservorio exterior (BÁSICO 3):
5.1 Dar riegos de apoyo para asegurar el establecimiento y el mantenimiento adecuado de los reservorios. P % en tanto por uno No
5.2 No emplear herbicidas ni para su establecimiento ni para su mantenimiento. Realización de escardas manuales para la eliminación de las malas hierbas y reducir la competencia de las mismas con el establecimiento de las plantas. B3 % en tanto por uno No
5.3 Reposición de las marras en años sucesivos. P % en tanto por uno No
5.4 Se cumple la densidad mínima de plantación para reservorios exteriores establecida en el Anexo XI de la Orden reguladora. P % en tanto por uno No
6 Presentación de copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos. P Total No
ACTUACIÓN 2: RAFIA BIODEGRADABLE EN LUGAR DE CONVENCIONAL EN UN CICLO DE CULTIVO POR CAMPAÑA AGRÍCOLA
7 Uso de rafia biodegradable en lugar de rafia convencional en un ciclo de cultivo por campaña agrícola, debiéndose emplear mínimo 40.000 metros lineales por hectárea (BÁSICO 1).
7.1 El cultivo establecido usa rafia como sistema de entutorado. B1 % en tanto por uno No
7.2 Se verifica el uso de rafia biodegradable. B1 % en tanto por uno No
8 Presentación de las facturas de compra de la adquisición de rafia biodegradable, antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, durante todos los años del periodo de compromisos (BÁSICO 1):
8.1 Presentación de las facturas de compra de la adquisición de rafia biodegradable, antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago, durante todos los años del periodo de compromisos B1 Total No
8.2 La factura justifica la adquisición de más o igual al 80% del mínimo exigido de metros lineales por hectárea. B3 Total No
8.3 La factura justifica la adquisición de menos del 80% del mínimo exigido de metros lineales por hectárea. B1 Total No
ACTUACIÓN 3: COMPOST DE ORIGEN VEGETAL
9 Uso de compost de origen vegetal, con una dosis mínima de 15 t/ha 2 veces en los 5 años, con un intervalo mínimo de 2 años entre cada aplicación (BÁSICO 1):
9.1 El invernadero usa el sistema de cultivo de enarenado. B1 % en tanto por uno No
9.2 Habiéndose declarado la intención de llevar a cabo el compostaje con compost de origen vegetal, se ha llevado a cabo. S % en tanto por uno No
9.3F Se realizarán al menos 2 aplicaciones de compost de origen vegetal durante los 5 años, con un intervalo mínimo de 2 años entre cada aplicación P Total No
10 Presentación de las facturas de compra de la adquisición de compost de origen vegetal, antes de la finalización del año al que corresponda la solicitud de pago en la que se usa éste, es decir, dos de los años de periodo de compromisos (BÁSICO 1):
10.1F Presentación de las facturas de compra de la adquisición de compost de origen vegetal, dos de los años de periodo de compromisos B1 Total No
10.2 Con la factura se justifica la adquisición de una dosis mínima de 15 t/ha B2 Total No
ACTUACIÓN 4: ABONADO EN VERDE
11 Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el artículo 14 (PRINCIPAL):
11.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
11.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
12 Realización de abonado en verde, cada anualidad de compromiso (BÁSICO 1):
12.1 El cultivo establecido usa rafia como sistema de entutorado. B2 % en tanto por uno No
12.2 Se lleva a cabo el abonado en verde. B1 % en tanto por uno No
13 Presentación de copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos. P Total No

OPERACIÓN 10.1.10. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS SINGULARES:
CASTAÑO Y UVA PASA
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
SUB-OPERACIÓN DEL CASTAÑO
1 Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14 (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
3 Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias, fuera de dicho periodo, podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm. de profundidad. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
4 Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizará mediante desbroce, evitando dejar el suelo desprotegido (BÁSICO 2 ):
4.1 Se debe de realizar un control de la flora adventicia para evitar el desarrollo de especies perennes. P % en tanto por uno No
4.2 Se debe de realizar el control de la flora adventicia sin dejar el suelo desprotegido. S % en tanto por uno No
4.3 El control de la flora adventicia se debe de realizar mediante desbroce. B2 % en tanto por uno No
5 Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia. S % en tanto por uno No
6 Presentación de copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos. P Total No
OPERACIÓN 10.1.10. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS SINGULARES: CASTAÑO Y UVA PASA
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
SUB-OPERACIÓN DE LA UVA PASA:
1 Llevanza de un registro de prácticas de los compromisos agroambientales, conforme a lo establecido en el artículo 14. (PRINCIPAL):
1.1 Se dispone de la ficha pertinente, incluida en el Anexo 9 de la Orden reguladora. P Total No
1.2 La ficha está debidamente cumplimentada. S Total No
2 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
3 Realizar piletas en la base de las cepas. El compromiso se extendería a las cepas de al menos el 20% de la superficie de la parcela al año, de forma que en los 5 años de compromiso se hayan elaborado piletas en el 100% de la parcela. La primera labor (“fragar”) se permite desde el 1 de Diciembre, del año de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de Enero, del año siguiente. La segunda (“arropar”) desde el 1 de Marzo hasta el 15 de Abril, del año siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda. Estas labores se realizarán para cada anualidad del periodo de compromiso en los plazos indicados (BÁSICO 1):
3.1 Se realiza la labor de “fragar” entre el 1 de diciembre, del año de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de enero, del año siguiente. B1 % en tanto por uno No
3.2 Se realiza la labor de “arropar” entre el 1 de marzo, del año de la presentación de la solicitud de ayuda, hasta el 15 de abril, del año siguiente. B2 % en tanto por uno No
4 Presentación de copia del registro documental durante todos los años del periodo de compromisos. P Total No
OPERACIÓN 10.1.11. AGRICULTURA DE MONTAÑA CON ORIENTACIÓN ECOLÓGICA EN CULTIVOS LEÑOSOS (PERMANENTES)
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
2 Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación en la solicitud de pago deberán estar certificadas bajo el método de producción ecológica (BÁSICO 1):
2.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%) B1 % en tanto por uno No
2.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%) B1 Total No
3 El mantenimiento de una cubierta vegetal espontánea (BÁSICO 2):
3.1 Entre el 15 de octubre y el 15 de marzo del año siguiente. B2 % en tanto por uno No
3.2 Con una anchura mínima media de 3,60 metros. En la vid, la cubierta será de 1,80 metros y en calles alternas. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
3.3 El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a finales de invierno o en primavera mediante siega mecánica o por aprovechamiento a diente. Igualmente, se procurará establecer buenas prácticas de manejo en las cubiertas que permitan el autoabastecimiento de un banco propio de semillas. B3 % en tanto por uno No
3.4 Se prohíbe labrar cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para la incorporación de semillas al suelo. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
OPERACIÓN 10.1.12. AGRICULTURA DE MONTAÑA CON ORIENTACIÓN ECOLÓGICA EN OLIVAR
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
21 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
2 Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación en la solicitud de pago deberán estar certificadas bajo el método de producción ecológica (BÁSICO 1):
2.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%). B1 % en tanto por uno No
2.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%). B1 Total No
3 El mantenimiento de una cubierta vegetal espontánea (BÁSICO 2):
3.1 Entre el 15 de octubre y el 15 de marzo del año siguiente. B2 % en tanto por uno No
3.2 Con una anchura mínima media de 3,60 metros. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
3.3 El manejo de las cubiertas vegetales para limitar la competencia por agua y nutrientes se realizará a finales de invierno o en primavera mediante siega mecánica o por aprovechamiento a diente. Igualmente, se procurará establecer buenas prácticas de manejo en las cubiertas que permitan el autoabastecimiento de un banco propio de semillas. B3 % en tanto por uno No
3.4 Se prohíbe labrar cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para la incorporación de semillas al suelo. P % en tanto por uno

(ver Anexo 4)
OPERACIÓN 10.1.13. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS TRADICIONALES DE GANADERÍA EXTENSIVA DE ANDALUCÍA EN RUMIANTES
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
2 Realizar pastoreo en régimen extensivo en la superficie admisible durante el período de compromisos, con animales de las especies elegibles (BÁSICO 1):
2.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%). B1 % en tanto por uno No
2.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%). B1 Total No
2 Mantener durante el periodo de compromiso, una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la superficie de pastos asociados a la explotación. A estos efectos, se considerará la carga ganadera como media anual de la explotación y se tendrá en cuenta toda la superficie admisible declarada en la solicitud única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así como todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el solicitante. B1 Total No
3. Asistir, al menos, a una jornada de formación organizada por el IFAPA. La jornada debe tener una duración mínima de 5 horas y estar relacionado con la ganadería extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La obligación de justificar este requisito se hará efectiva a partir del 31 de diciembre de 2021. La jornada de formación debe realizarse a lo largo del periodo de compromisos. S Total No

ANEXO 3

identificación y CLASIFICACIÓN de los compromisos de las operaciones DE LA MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA establecida en el PDR 2014-2020, y determinación de los compromisos incluidos y asociados en la línea de base

OPERACIÓN 11.1.1: CONVERSIÓN A PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
2 Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 y el Reglamento (CE) n º 889/2008, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, durante el período de compromiso (BÁSICO 1):
2.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%). B1 % en tanto por uno No
2.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%). B1 Total No
OPERACIÓN 11.1.2: CONVERSIÓN A PRÁCTICAS DE OLIVAR ECOLÓGICO
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
2 Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 y el Reglamento (CE) n º 889/2008, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, durante el período de compromiso (BÁSICO 1):
2.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%). B1 % en tanto por uno No
2.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%). B1 Total No
OPERACIÓN 11.2.1: MANTENIMIENTO A PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ECOLÓGICA
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
2 Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 y el Reglamento (CE) n º 889/2008, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, durante el período de compromiso (BÁSICO 1):
2.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%) B1 % en tanto por uno No
2.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%) B1 Total No
OPERACIÓN 11.2.2: MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS AGRICULTURA ECOLÓGICA EN OLIVAR
COMPROMISOS CLASIFICACIÓN GRAVEDAD Y DURACIÓN ALCANCE RELACIÓN CON LÍNEA DE BASE
ID DESCRIPCIÓN
1 Cultivo solicitado distinto al determinado. B1 % en tanto por uno No
2 Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 y el Reglamento (CE) n º 889/2008, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, durante el período de compromiso (BÁSICO 1):
2.1 Aplica en más o igual del 80% de la superficie determinada (incumple en menos o igual del 20%). B1 % en tanto por uno No
2.2 Aplica en menos del 80% de la superficie determinada (incumplen en más del 20%). B1 Total No

ANEXO 4

IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA LÍNEA DE BASE ASOCIADOS A CADA UNO DE LOS COMPROMISOS DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA ESTABLECIDAS EN EL PDR 2014-2020

OPERACIÓN 10.1.1. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

ID.COM
1.2
Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una dis
tancia de 1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor:
Se respeta la distancia de 1 km entre colmenares del mismo apicultor.
LÍNEA BASE Se cumple la distancia mínima de 500 m entre colmenares establecidas en el artículo 4 de la Orden de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OPERACIÓN 10.1.4. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS HERBÁCEOS DE SECANO

ID.COM
6
La realización de siembra directa, acompañada del mantenimiento de los restos de los cultivos herbáceos de secano sobre el suelo.
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 4 (BCAM 4). Cobertura mínima del suelo: Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se deberá labrar con volteo el suelo, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra, permitiendo una labor superficial. No o
bstante, en parcelas con pendiente inferior al 15 por ciento, por razones agronómicas, como las dobles cosechas, climáticas o de tipología de suelos de Andalucía, o para favorecer la implantación de una cubierta vegetal con cultivos herbáceos, se puede adelantar esta fecha al 15 de mayo, así como realizar técnicas adecuadas de laboreo para el infiltrado de agua estancada, incorporación de materia orgánica con fines de fertilización y lucha contra las malas hierbas.
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 5 (BCAM 5). Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión: Cultivos herbáceos. En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos, no deberá labrarse la tierra con volteo en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea igual o superior al 15 por ciento, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En ningún caso la dirección de la pendiente
en la que realice la labor podrá ser superior al 15 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar operaciones que supongan el laboreo con volteo, deberá solicitarse una autorización.
Buenas Condiciones
Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Los rastrojos no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz, teniendo en cuenta la complejidad en el control y prevención de las plagas y enfermedades en este cultivo.
No obstante, para el resto de cultivos, cuando en virtud de las prospecciones fitosanitarias realizadas, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de rastrojos por razones fitosanitarias, ésta será autorizada.
Para solicitar dicha declaración deberá realizarse antes de la fecha de máximo apogeo de la plaga o enfermedad y, en todo caso, con anterioridad al estado fenológico de grano pastoso.
Cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos y de los de poda de cultivos leñosos deberá reali
zarse, en su caso, acumulando dichos residuos, y con arreglo a la normativa establecida.
En cualquier caso, la quema deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de enero siguiente, para preservar la nidificación y cría de las aves.

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7.6
En el caso de parcelas con cursos de agua, el margen se establece de forma paralelamente a los mismos, a partir de la franja obligatoria de 5 m.
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 1 (BCAM 1). Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos: En las márgenes de ríos, manantiales, lagos, lagunas y pantanos, considerados a partir de la ribera, se mantendrá una franja de protección cuya anchura se recoge en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Andalucía para la protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, que se hace público en la Resolución de 12 de diciembre de 1997 de la Dirección General de la Producción Agraria, y que tendrá una anchura mínima de 5 me
tros, sin perjuicio de aquellos cultivos que se hayan sembrado previamente a la publicación de esta Orden, ya que en ese caso se aplicará lo establecido en normativa vigente en el momento de la siembra.
Esta franja de protección estará situada en la parcela agrícola o será contigua a ella, de forma que sus bordes largos sean paralelos al borde del cauce o masa de agua. En caso de que la margen de agua no sea contigua con la parcela agrícola, se considerará igualmente la franja de protección como el ancho desde la margen del agua, considerado a partir de la ribera, hasta la parcela.
En dicha franja de protección no habrá producción agrícola, excepto el caso de los cultivos leñosos que ya estén implantados, ya que en este caso el arranque podría disminuir la protección de los márgenes. Esta franja podrá estar constituida en su totalidad por vegetación de ribera, o en parte por servidumbres de paso así como mezclas de flora silvestres sembradas para el pastoreo o la siega, siempre que siga siendo distinguible de
la tierra agrícola contigua.
Para el mantenimiento de dichas franjas, en caso necesario, se permite la realización de labores de desbroce o siega con útiles mecánicos, para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes.
En estas franjas no se podrán aplicar fertilizantes nitrogenados ni productos fitosanitarios, sin perjuicio de una limitación mayor recogida en la etiqueta de dichos productos.
OPERACIÓN 10.1.5. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS AGROINDUSTRIALES

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7.1
Si existe cultivo de remolacha ha procedido a enterrar los restos de cultivo.
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Los rastrojos no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz, teniendo en cuenta la complejidad en el control y prevención de las plagas y enfermed
ades en este cultivo.
No obstante, para el resto de cultivos, cuando en virtud de las prospecciones fitosanitarias realizadas, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de rastrojos por razones fitosanitarias, ésta será autorizada.

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7.3
Si existe cultivo de algodón ha procedido al enterrado de los restos de cosecha.
LÍNEA BASE
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Los rastrojos no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz, teniendo en cuenta la complejidad en el control y prevención de las plagas y enfermedades en este cultivo.
No obstante, para el resto de cultivos, cuando en virtud de las prospecciones fitosanitarias realizadas, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de rastrojos por razones fitosanitarias, ésta será autorizada.
OPERACIÓN 10.1.6. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS LEÑOSOS (PERMANENTES)

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6.2
En parcelas de almendro, debe de existir una cubierta vegetal con una anchura igual o superior a 1,8 metros.
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 4 (BCAM 4). Cobertura mínima del suelo: En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15 por ciento, especialmente en las zonas de elevado riesgo de erosión, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección. En caso de tratarse de viñedo, la anchura mínim
a exigida de las cubiertas será de 0,25 metros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito.
No obstante, en caso necesario en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, dicha cubierta podrá eliminarse mediante métodos químicos o mecánicos, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. Se tomará como referencia pa
ra dejar crecer la cubierta vegetal el periodo comprendido entre las primeras lluvias de otoño y el final del invierno.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar el levantamiento de la cubierta en los recintos afectados, deberá solicitarse una autorización.

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6.3
En parcelas de viñedo, la cubierta se implantará en calles alternas y con una anchura mínima media de 1,80 metros.
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 4 (BCAM 4). Cobertura mínima del suelo: En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15 por ciento, especialmente en las zonas de elevado riesgo de erosión, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la l
ínea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección. En caso de tratarse de viñedo, la anchura mínima exigida de las cubiertas será de 0,25 metros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito.
No obstante, en caso necesario en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, dicha cubierta podrá eliminarse media
nte métodos químicos o mecánicos, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. Se tomará como referencia para dejar crecer la cubierta vegetal el periodo comprendido entre las primeras lluvias de otoño y el final del invierno.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar el levantamiento de la cubierta en los recintos afectados, deberá solicitarse una autorización.

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6.8
Se prohíbe labrar las cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las mismas.
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 5 (BCAM 5). Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión: Cultivos leñosos. En cultivo
s leñosos no deberá labrarse la tierra con volteo a favor de la pendiente en recintos con pendiente sea igual o superior al 15 por ciento, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de cultivo como el cultivo en fajas, o se practique cualquier sistema de laboreo de conservación, o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes. En ningún caso la dirección de la pendiente en la que realice la labor podrá ser superior al 15 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la
actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar operaciones que supongan el laboreo con volteo, deberá solicitarse una autorización.

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7.1
Habiéndose declarado la intención de llevar a cabo poda en la campaña en cuestión, se ha procedido al triturado y la distribución de los restos de poda.
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Cuando se eliminen restos de poda de cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.

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7.2F
Se realizarán al menos dos podas durante el período de compromiso. Este compromiso no se realizará cuando se observen problemas fitosanitarios debidamente justificados mediante informe técnico y/o resultados analíticos
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Cuando se eliminen restos de poda de cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.
OPERACIÓN 10.1.7. SISTEMAS SOSTENIBLES DE OLIVAR

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6.2
La anchura de la cubierta vegetal es mayor o igual a la declarada.
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 4 (BCAM 4). Cobertura mínima del suelo: En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15 por ciento, especialmente en
las zonas de elevado riesgo de erosión, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección. En caso de tratarse de viñedo, la anchura mínima exigida de la cubierta será de 0,25 metros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente aquellas técnicas de agric
ultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito.
No obstante, en caso necesario en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, dicha cubierta podrá eliminarse mediante métodos químicos o mecánicos, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. Se tomará como referencia para dejar crecer la cubierta vegetal el periodo comprendido entre las primeras lluvias de otoño y el final del invierno.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar el levantamiento de la cubierta en los recintos afectados, deberá solicitarse una autorización.

ID.COM
6.7
Se prohíbe labrar las cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra de las mismas.
LÍNEA BASE
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 5 (BCAM 5). Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión: Cultivos leñosos. En cultivos leñosos no deberá labrarse la tierra con volteo a favor de la pendiente en recintos con pendiente sea igual o superior al 15 por ciento, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de cultivo como el cultivo en fajas, o se practique cualquier sistema de laboreo de conservación, o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes. En ningún caso la dirección de la pendiente en la que realice la labor podrá ser superior al 15 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior
a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar operaciones que supongan el laboreo con volteo, deberá solicitarse una autorización.

ID.COM
7.1
Habiéndose declarado la intención de llevar a cabo poda en la campaña en cuestión, se ha procedido al triturado y la distribución de los restos de poda.
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Cuando se eliminen restos de poda de cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.

ID.COM
7.2F
Se realizarán al menos dos podas durante el período de compromiso. Este compromiso no se realizará cuando se observen problemas fitosanitarios debidamente justificados mediante informe técnico y/o resultados analíticos
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Cuando se eliminen restos de poda de cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.
OPERACIÓN 10.1.8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LAS POBLACIONES DE AVES ESTEPARIAS Y AVES DE LOS ARROZALES ANDALUCES
AVES ESTEÀRIAS. PROGRAMA 2. ACTUACIONES EN ZEPAS
ID.COM 4.1 Se prohíbe retirar los restos de los cultivos de cereal una vez recolectado hasta el 1 de octubre.
LÍNEA BASE
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 6 (BCAM 6). Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias: Los rastrojos no podrán quemarse, salvo los del cultivo del arroz, teniendo en cuenta la complejidad en el control y prevención de las plagas y enfermedades en este cultivo.
No obstante, para el resto de cultivos, cuando en virtud de las prospecciones fitosanitarias realizadas, la autoridad en materia de sanidad vegetal procediera a la declaración oficial de zonas afectadas por alguna plaga o enfermedad que pueda hacer aconsejable la quema de rastrojos por razones fitosanitarias, ésta será autorizada.
Para solicitar dicha declaración deberá realizarse antes de la fecha de máxim
o apogeo de la plaga o enfermedad y, en todo caso, con anterioridad al estado fenológico de grano pastoso.
Cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos y de los de poda de cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, acumulando dichos residuos, y con arreglo a la normativa establecida.
En cualquier caso, la quema deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de enero siguiente, para preservar la nidificación y cría de las aves.

OPERACIÓN 10.1.10. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS SINGULARES:
CASTAÑO Y UVA PASA
SUB-OPERACIÓN DEL CASTAÑO

ID.COM
3.
Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias, fuera de dicho periodo, podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la persona titular de la Dirección General de Ayudas y de Mercados, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm. de profundidad.
LÍNEA BASE
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 5 (BCAM 5). Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión: Cultivos leñosos. En cultivos leñosos no deberá labrarse la tierra con volteo a favor de la pendiente en recintos con pendiente sea igual o superior al 15 por ciento, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de cultivo como el cultivo en fajas, o se practique cualquier sistema de laboreo de conservación, o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes. En ningún caso la dirección de la pendiente en la que realice la labor podrá ser superior al 15 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superfic
ie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar operaciones que supongan el laboreo con volteo, deberá solicitarse una autorización.
OPERACIÓN 10.1.11: AGRICULTURA DE MONTAÑA CON ORIENTACIÓN ECOLÓGICA EN CULTIVOS LEÑOSOS (PERMANENTES)

ID.COM
3.2
Mantenimiento de una cubierta vegetal mínima: Con una anchura mínima media de 3,60 metros. En la vid, la cubierta será de 1,80 metros y en calles alternas.
LÍNEA BASE
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 4 (BCAM 4). Cobertura mínima del suelo: En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15 por ciento, especialmente en las zonas de elevado riesgo de erosión, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección. En caso de tratarse de viñedo, la anchura mínima exigida de la cubiertas será de 0,25 metros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pend
iente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito.
No obstante, en caso necesario en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, dicha cubierta podrá eliminarse mediante métodos químicos o mecánicos, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. Se tomará como referencia para dejar crecer la cubierta vegetal el periodo comprendido entre las primeras lluvias de otoño y el final del invierno.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar el levantamiento de la cubierta en los recintos afectados, deberá solicitarse una autorización.

ID.COM
3.4
Se prohíbe labrar cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para la incorporación de semillas al suelo.
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 5 (BCAM 5). Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión: Cultivos leñosos. En cultivos leñosos no deberá labrarse la tierra con volteo a favor de la pendiente en recintos conpendiente sea igual o superior al 15 por ciento, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de cultivo como el cultivo en fajas, o se practique cualquier sistema de laboreo de conservación, o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los talud
es existentes. En ningún caso la dirección de la pendiente en la que realice la labor podrá ser superior al 15 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar operaciones que supongan el laboreo con volteo, deberá solicitarse una autorización.
OPERACIÓN 10.1.12: AGRICULTURA DE MONTAÑA CON ORIENTACIÓN ECOLÓGICA EN OLIVAR

ID.COM
3.2.
Mantenimiento de una cubierta vegetal mínima: Con una anchura mínima media de 3,60 metros.
LÍNEA BASE
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 4 (BCAM 4). Cobertura mínima del suelo: En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15 por ciento, especialmente en las zonas de elevado riesgo de erosión, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección. En caso de tratarse de viñedo, la anchura mínima exigida de la cubiertas será de 0,25 metros.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo
de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito.
No obstante, en caso necesario en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, dicha cubierta podrá eliminarse mediante métodos químicos o mecánicos, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5. Se tomará como referencia para dejar crecer la cubierta vegetal el periodo comprendido entre las primeras lluvias de otoño y el final del invierno.
Cuando por lluvias fuertes y/o p
ersistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar el levantamiento de la cubierta en los recintos afectados, deberá solicitarse una autorización.
Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, se produzcan cárcavas y/o regueros, o rodaduras profundas provocadas por el paso de la maquinaria al coincidir aquellas con la época de realización de operaciones culturales, y sea necesario realizar operaciones que supongan el laboreo con volteo, deberá solicitarse una autorización.

ID.COM
3.4
Se prohíbe labrar cubiertas, excepto aquellas labores superficiales para la incorporación de semillas al suelo.
LÍNEA BASE Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra 5 (BCAM 5). Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión: Cultivos leñosos. En cultivos leñosos no deberá labrarse la tierra con volteo a
favor de la pendiente en recintos con pendiente sea igual o superior al 15 por ciento, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de cultivo como el cultivo en fajas, o se practique cualquier sistema de laboreo de conservación, o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes. En ningún caso la dirección de la pendiente en la que realice la labor podrá ser superior al 15 por ciento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:
- Parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
- Parcelas de cultivos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
- Cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Territorial competente en materia agraria correspondiente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito.

ANEXO 5

COMPROMISOS SIMILARES ENTRE EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013 Y EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020

PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020 PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013
VARIAS OPERACIONES. Llevanza de un registro de prácticas de los cultivos relacionadas con los compromisos agroambientales conforme a lo establecido en el artículo 14. COMPROMISO COMUN (C.1). Mantenimiento de un cuaderno de explotación. En este cuaderno se reflejará la programación y las prácticas (tratamientos, laboreo, etc.) que se realicen en la explotación permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Además, se deberán conservar todos los justificantes documentales de estas actuaciones, facturas, certificados, justificantes de entregas, etc.
10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad SM1: Apicultura para la conservación de la biodiversidad
1. Mantener colmenares no superiores a 80 colmenas con al menos una distancia de 1 kilómetro con otros colmenares del mismo apicultor. C.2: Cada colmenar no podrá tener más de 80 colmenas, manteniéndose una distancia entre colmenares de diferentes apicultores superior a 1 kilómetro. En caso de colmenares de un mismo apicultor se deberá mantener esta misma distancia media entre grupos de colmenas.
2. Disponer de un mínimo de 150 colmenas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Requisito: Titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de 150 colmenas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Andalucía a fecha 1 de enero de 2007.
10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción SM2: Razas autóctonas puras en peligro de extinción
1. Mantenimiento de animales reproductores de raza pura inscritos en el libro genealógico de razas en peligro de extinción. El número de efectivos mínimo permitido de estos reproductores se indica en el Anexo VI de la Orden reguladora. C.4: El número mínimo de animales para cada raza será el siguiente, y aparece recogido en el Anexo 8 de la Orden de 24 de marzo de 2011 que regula estas ayudas.
2. Participación en el programa de cría en pureza de razas autóctonas en peligro de extinción e inscripción de la descendencia en los registros correspondientes del libro genealógico de la raza.
C.2: Mantener la pureza de los efectivos reproductores de machos y hembras por las que se solicita ayuda.
C.3: Inscribir sus animales en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza, así como participar en el Plan Zootécnico de Mejora Genética cuando estén aprobados oficialmente.

10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales
(en caso de solicitar remolacha)
SM16: Producción integrada para remolacha de siembra otoñal
2. Cultivo solicitado distinto al determinado C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
3. En los años en los que se declaren, en la solicitud de pago, parcelas agrícolas con cultivos elegibles para esta operación, dichas parcelas deberán obtener la correspondiente certificación en producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003 de 2 de septiembre. C.2: Cumplir los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento Específico de Andalucía de Producción Integrada de Remolacha Azucarera se siembra otoñal en vigor (Orden de 11 de mayo de 2009).
4. En los años en los que se declaren cultivos elegibles, la superficie mínima será de 0,5 hectáreas, considerando la suma de la superficie del total de cultivos elegibles acogidos a la operación. Requisito: Disponer de una superficie mínima de cultivo de 0,5 has
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes)(en caso de solicitar viñedo) SM14: Agricultura de conservación de viñedo
2. Cultivo solicitado distinto al determinado C.4 (Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
6. La implantación y el mantenimiento de una cubierta vegetal, espontanea o sembrada. C.2 Establecimiento de una cubierta vegetal viva sembrada o espontánea
10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar SM7: Producción integrada de olivar en cuencas vertientes a embalses de abastecimiento de agua para consumo humano y en zonas Natura 2000
2. Cultivo solicitado distinto al determinado C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
3. Las parcelas agrícolas declaradas del cultivo elegible para esta operación en la solicitud de pago deberán obtener la correspondiente certificación en producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003 de 2 de septiembre. C.1: Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de olivar en la Comunidad andaluza.
6. La implantación y el mantenimiento de una cubierta vegetal espontanea o sembrada. C.3.2: En las calles de plantación será obligatorio mantener una cubierta de especies espontáneas o cultivadas, o de restos vegetales secos, que como mínimo ocupará una franja de 1,80 m a partir de las lluvias de otoño y hasta finales de invierno. El manejo de las cubiertas vegetales podrá realizarse para limitar la competencia por agua y nutrientes a finales de invierno o en primavera por medios mecánicos, y sólo se permiten 2 aplicaciones herbecidas y solo una por año a lo largo de los 5 años de duración de la medida, a fin de evitar invasiones de especies indeseables o para implantar las cubiertas.
10.1.8.2. Sistemas agrarios de especial interés para la población de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Aves en arrozales. SM5: Producción integrada de arroz
2. Cultivo solicitado distinto al determinado C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
3. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivo elegible para esta operación en la solicitud de pago deberán obtener la correspondiente certificación en producción Integrada por parte de la entidad de certificación autorizada correspondiente conforme el artículo 7 del Decreto 245/2003 de 2 de septiembre C.2: Cumplir lo establecido en la normativa general y específica de producción integrada de arroz en la Comunidad andaluza:
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: Castaño SM9: Mantenimiento del castaño
2. Cultivo solicitado distinto al determinado C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
3. Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias, fuera de dicho periodo, podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm. de profundidad. C.1: Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud justificada a la Consejería de Agricultura y Pesca, y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad.
4. Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizara mediante desbroce, evitando dejar el suelo desprotegido. C.2: Realizar un control de la flora adventicia, evitando el desarrollo de las especies perennes y facilitando una adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica. Dicho control se realiza mediante desbroce o pastoreo controlado, evitando dejar el suelo desprotegido.
5. Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia. C.3: Prohibición del uso de herbicidas para el control de la flora adventicia.
10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes) SM3: Agricultura ecológica (sólo leñosos, excepto olivar)
1. Cultivo solicitado distinto al determinado C4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación en la solicitud de pago deberán estar certificadas bajo el método de producción ecológica. C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.
3. El mantenimiento de una cubierta vegetal espontanea C.4: En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal.
10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar SM3: Agricultura ecológica (sólo olivar)
1. Cultivo solicitado distinto al determinado C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos elegibles para esta operación en la solicitud de pago deberán estar certificadas bajo el método de producción ecológica. C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.
3. El mantenimiento de una cubierta vegetal espontanea C.4: En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando crecer la cubierta vegetal.
11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica SM3: Agricultura ecológica / SM4: Ganadería Ecológica/ SM1B: prima adicional ecológica de la SM1/ SM9B: prima adicional ecológica de la SM9
1. Cultivo solicitado distinto al determinado C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado (excepto para colmenas)
2. Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 y el Reglamento (CE) n º 889/2008, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, durante el período de compromiso. C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.
11.1.2. Conversión a prácticas de olivar ecológico. SM3: Agricultura ecológica
1. Cultivo solicitado distinto al determinado C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 y el Reglamento (CE) n º 889/2008, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, durante el período de compromiso. C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.
11.2.1: Mantenimiento a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica SM3: Agricultura ecológica / SM4: Ganadería Ecológica/ SM1B: prima adicional ecológica de la SM1/ SM9B: prima adicional ecológica de la SM9
1. Cultivo solicitado distinto al determinado C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado (excepto para colmenas)
2. Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 y el Reglamento (CE) n º 889/2008, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, durante el período de compromiso. C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.
11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. SM3: Agricultura ecológica
1. Cultivo solicitado distinto al determinado C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 834/2007 y el Reglamento (CE) n º 889/2008, por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, durante el período de compromiso. C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación autorizado de la producción agrícola ecológica.
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