Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1471/2018. (PP. 483/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00169969.

NlG: 4109142120180057977.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1471/2018. Negociado: IT.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Unicaja Banco, S.A.

Procuradora: Sra. Reyes Arévalo Espejo.

Letrado: Sr. Álvaro García España.

Contra: Doña Yolanda Pacheco Díaz y don Fernando Alberto Ramírez Idarraga.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1471/2018, seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A., frente a Yolanda Pacheco Díaz y Fernando Alberto Ramírez Idarraga, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 231/2019

En Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 1471/2018, seguidos a instancia de Unicaja Banco, S.A., representada por la Procuradora doña Reyes Arévalo Espejo y asistida por el Letrado don Álvaro García España, contra don Fernando Alberto Ramírez Idarraga y doña Yolanda Pacheco Díaz, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Reyes Arévalo Espejo, en nombre y representación del Unicaja Banco, S.A., contra don Fernando Alberto Ramírez Idarraga y doña Yolanda Pacheco Díaz:

Primero. Declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes en escritura pública de fecha 17 de abril de 2006, modificado por escrituras públicas de 26 de agosto de 2010 y de abril de 2013.

Segundo. Condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de ciento veintitrés mil novecientos veintiún euros con treinta y nueve céntimos (123.921,39).

Tercero. Asimismo, condeno a los demandados a abonar a la actora un interés anual igual al ordinario pactado del euríbor más 1,25 puntos, computado sobre la cantidad de 122.073,58 euros desde el 3 de octubre de 2018 hasta el 29 de diciembre de 2019, así como a que abone a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computado sobre la suma de 123.921,39 euros desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Cuarto. Ordeno a los efectos de realización del derecho de hipoteca la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, la vivienda inscrita al tomo 2.382, libro 144, folio 173, finca registral núm. 1.865, de Gines, en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Sevilla, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro IIII de la LEC (artículos 681 y ss.):

a) El producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de la actora en el importe objeto de condena, incluyendo los intereses ordinarios devengados tras la interpelación judicial y moratorias desde la sentencia, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria en los términos del artículo 692 de la LEC.

b) A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.

Quinto. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4102 0000 04 147118, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Fernando Alberto Ramírez Idarraga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los dalos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF