Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 26 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la modificación de las medidas económicas previstas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, por el que el Consejo de Gobierno toma en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.

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La Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19, elevada recientemente, el pasado 11 de marzo, a pandemia global por el citado organismo. Hacer frente a esta emergencia requería adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Con fecha 13 de marzo de 2020 por Orden de la Consejería de Salud y Familias, en coordinación con la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se decidió, como medida preventiva en materia sociosanitaria, la suspensión de la actividad de los centros de participación activa (CPAs), centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.

Mediante la Orden de 25 de abril de 2020, por la que se modifica y prorroga la de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se prorrogan las medidas adoptadas en virtud de la Orden de 13 de marzo de 2020 hasta las 0:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

La Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), determina que los centros y servicios donde se presten servicios y prestaciones en materia de servicios sociales, centros ocupacionales para personas con problemas de salud mental y centros de día de personas con problemas de drogodependencia y adicciones, se abrirán y estarán disponibles para la atención presencial a la ciudadanía cuando se apruebe la Guía de Desescalada por la Dirección General competente en materia de salud pública, en la que se determinarán las medidas de prevención según la tipología de centro.

En este contexto, mediante el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, como medida para prevenir y controlar la expansión de la infección causada por coronavirus (COVID-19), se suspende la actividad de los centros de participación activa (CPAs) de gestión propia, centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad desde el día 16 de marzo.

En dicho acuerdo, se adopta como medida económica en materia de Servicios Sociales la suspensión de la obligación de la aportación económica de las personas usuarias de tales servicios, mientras se mantengan en vigor las medidas extraordinarias contempladas en el acuerdo y con relación a las entidades con plazas concertadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se garantiza el abono del 80% del precio plaza durante el periodo de suspensión, con vigencia hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020.

Por otro lado, el Acuerdo de 30 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas implementadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y se concretan las medidas económicas adoptadas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, aclara que la referida suspensión del servicio de los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, adoptada como medida de prevención dado el sector de riesgo de estas personas en caso de contagio, no es óbice para promover la prestación de servicios de atención domiciliaria de las personas usuarias por parte del personal de los centros, realizando tareas de seguimiento proactivo de los casos de mayor vulnerabilidad, ya sea de manera presencial o telefónica, compensando así el cierre, y promoviendo la continuidad del servicio dentro de las especiales condiciones de confinamiento actualmente vigentes, y todo ello mientras subsista la situación de Estado de Alarma.

Asimismo, el Acuerdo de 30 de marzo de 2020 establece que las medidas contempladas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020 en garantía del abono del 80% del precio de la plaza ocupada en centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad concertados con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, queda vinculada tanto al compromiso de la entidad prestadora del servicio de mantener el empleo mientras esté vigente la declaración del estado de alarma efectuado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha sido prorrogado en virtud del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, así como a la realización de tareas de seguimiento proactivo de los casos de mayor vulnerabilidad, ya sea de manera presencial o telefónica, promoviendo la continuidad del servicio dentro de las especiales condiciones de confinamiento actualmente vigentes.

Dado que para garantizar la atención a las personas beneficiarias de estos centros, se ha procedido a la reconfiguración del servicio prestado por los centros de día, estableciéndose que los centros continúen realizando la atención de las personas usuarias, adaptándola mediante seguimiento telefónico o incluso realizando tareas y actividades de apoyo diario a la actividad de estas personas en su domicilio o entorno, se considera necesario concretar la garantía del 80% del coste plaza, en todo caso, será como mínimo del 80% del precio de la plaza correspondiente al mes anterior a la suspensión de la actividad presencial en los centros.

En cualquier caso, las personas beneficiarias continuarían sin abonar ninguna cantidad hasta la apertura de los centros y reanudación de la actividad de manera presencial.

La medida tendrá una vigencia de tres meses desde la suspensión de la actividad en los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 2020,

A C U E R D A

Tomar conocimiento de la modificación de las medidas económicas previstas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, por el que el Consejo de Gobierno toma en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.

Sevilla, 26 de mayo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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