Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de mayo de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanente de autos núm. 149/2019.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 149/2019. Negociado: 1.

NIG: 2906744420190002130.

De: Don Antonio Ruiz Rayo.

Contra: Miguel y Rei Pan, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En los Autos número 149/2019, a instancia de Antonio Ruiz Rayo contra Miguel y Rei Pan, S.L., en la que se han dictado auto y decreto de ejecución del tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Antonio Ruiz Rayo, contra Miguel y Rei Pan, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 5.6.2019, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 237 LRJS, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley y del 239 LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Tercero. Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, articulo 239.4 LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de Antonio Ruiz Rayo contra Miguel y Rei Pan, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 8.771,74 € en concepto de principal reclamado, más la de 1.754,34 € presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.

En Málaga, a diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en fecha 17.12.2019, por la Iltma. Sra. Magistrada se dictaron autos despachando ejecución.

Segundo. Dicha ejecución se sigue contra la empresa Miguel y Rei Pan, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 551.3 de la LEC, establece que dictado el Auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

Segundo. Encontrándose la ejecutada en insolvencia provisional con anterioridad dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

A la vista de que el ejecutado fue declarado con anterioridad en situación de insolvencia provisional en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Málaga mediante Decreto de fecha 9.3.2018, recaído en la Ejecución 192/17, así como por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Málaga mediante Decreto de fecha 13.3.2019, recaído en la Ejecución 14/19, sin que conste la existencia de nuevos bienes, dese audiencia, por plazo de diez días, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo, conforme a lo prevenido en el artículo 276.3 de la LRJS, con la prevención de que en caso de no hacer manifestación o designación de bienes alguna en el indicado plazo se procederá al dictado de Decreto de insolvencia provisional de la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguel y Rei Pan, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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