Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se comunica el nuevo mecanismo de contratación y gestión de los servicios de dominio de internet de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Vista la necesidad de un nuevo mecanismo de contratación y gestión de dominios de internet de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado parcialmente por el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Acuerdos de 2 de junio de 1998 y 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, en virtud de los cuales se crearon, respectivamente, la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su ordinal primero:

«1. Crear la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía, que estará constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de video, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.»

Segundo. Según el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad (en adelante, CECEU), y de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la CECEU le corresponde:

«i) El desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.»

De forma más concreta, la Dirección General de Economía Digital e Innovación es la encargada de ejecutar las mencionadas competencias de acuerdo al artículo 9.1 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, que establece que son competencias de la citada Dirección General:

«k) La coordinación y ejecución de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

l) La coordinación, fomento y ejecución del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer el acceso generalizado a redes y servicios de telecomunicaciones.»

Tercero. La necesidad de incorporar a la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía una serie de servicios de Valor Añadido, llevó a la Consejería de Presidencia a poner en marcha una Orden de encargo que recogiera un catálogo de servicios de este carácter a utilizar por todas las Consejerías, Organismos autónomos y demás entidades públicas adheridas a la Red Corporativa. Este encargo a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, S.A.U. (en adelante, SANDETEL), entró en vigor el 3 de abril del año 2003.

Posteriormente, mediante Resolución de 18 de abril de 2011, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, competente en la materia según el Decreto 134/2010, de 13 de abril, que regulaba su estructura orgánica, actualizó el encargo mencionado en el apartado anterior, adaptando las necesidades de los Servicios de Valor Añadido de las entidades públicas adheridas a la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía a las nuevas tecnologías y la evolución del mercado, quedando todo ello materializado en la encomienda de gestión para la ejecución de diversos Servicios de Valor Añadido a la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En la actualidad, mediante Resolución de 16 de agosto de 2017, por la que se encomienda a SANDETEL la ejecución de diversos servicios de valor añadido de la Red Corporativa de Telecomunicaciones, los organismos adheridos a la Red Corporativa de la Junta de Andalucía (en adelante, RCJA) pueden contratar a SANDETEL el Servicio de Dominios, que permite relacionar un dominio de la Junta de Andalucía con una dirección IP y su publicación en internet. El citado encargo, que no tiene carácter de exclusividad, ha convivido con las contrataciones realizadas por algunos organismos a través de terceras empresas, dando lugar a ineficiencias y deficiencias en la gestión global de los dominios de la Junta de Andalucía.

La multiplicidad de empresas terceras, de interlocutores, tarifas, acuerdos de nivel de servicio y procedimientos de alta y baja, afectan al funcionamiento normal de los servicios de publicación de la RCJA. Esta complejidad se ha hecho patente en el proceso de transición de los servicios de NIX de la RCJAv3 a la RCJAv4, dando lugar a una migración completa de las configuraciones de los distintos equipos aun sabiendo que muchos dominios podrían estar dados de baja y sin uso.

Cuarto. Con el fin de mejorar la gestión global de los dominios, que exista una tarifa única para todos los organismos a través de una contratación centralizada que abarate dichas tarifas, con unos acuerdos de calidad de servicio y procedimiento de alta, baja y modificación comunes a todos, la CECEU va a realizar, en el marco del Acuerdo de 2 de junio de 1998 del Consejo de Gobierno por el que se crea la Red Corporativa de la Junta de Andalucía, una contratación centralizada del servicio de dominios para todos los organismos adheridos a la RCJA y por tanto, de obligada contratación, según se dispone en la Orden de 12 de julio de 2013, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. Este nuevo servicio se financiará con cargo al presupuesto de la CECEU, sin perjuicio de que en un futuro se haga con cargo a los presupuestos de los organismos demandantes, como así se dispone en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998.

La gestión del servicio de dominios (alta, renovación, baja y otras operaciones) se llevará a cabo por SANDETEL a través del Sistema Integrado de Operaciones (SIO) y del CAU de RCJA. Dicha gestión está enmarcada en el encargo de ejecución de la Red Corporativa de Telecomunicaciones que tiene la CECEU con SANDETEL, y por consiguiente el servicio de gestión de dominios dejará de prestarse en el Catálogo de Servicios de Valor Añadido. La autorización de un alta nueva de dominio necesitará de un informe preceptivo de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, según se establece en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Economía Digital e Innovación, es competente para dictar esta Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.k) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el que se le atribuyen facultades en materia de coordinación y ejecución de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. En el marco del Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la RCJA, la CECEU va a iniciar un nuevo mecanismo de contratación centralizada de los servicios de dominios de Internet de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El mismo se creará en el ámbito de aplicación de todos los organismos incluidos en el ordinal primero, apartado dos, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998, modificado por el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Acuerdos de 2 de junio de 1998 y 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, en virtud de los cuales se crearon, respectivamente, la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía y, según se dispone en la Orden de 12 de julio de 2013, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad TIC de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, habida cuenta del uso de los servicios de telecomunicaciones de la RCJA por parte de los organismos adheridos, así como por los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Comunicación del nuevo mecanismo de contratación centralizada de los servicios de dominios.

Comunicar el nuevo mecanismo de contratación centralizada de los servicios de dominios de internet de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de aplicación de todos los organismos incluidos en el ordinal primero, apartado dos, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998, modificado por el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Acuerdos de 2 de junio de 1998 y 26 de junio de 2007, del Consejo de Gobierno, en virtud de los cuales se crearon, respectivamente, la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Gestión de los servicios de dominios.

SANDETEL será la encargada de realizar las tareas de supervisión, control y gestión de los servicios de dominios como queda recogido en el ordinal segundo apartado c) del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Dichas tareas englobarán la atención a los organismos para el alta, baja y/o transferencias de dominios, la interlocución con el registrador para la gestión completa del parque de dominios y el control del inventario.

Se establecerán unos procedimientos de alta, baja y renovación de los dominios que se publicarán en el portal de la RCJA y se comunicarán a los coordinadores de la RCJA de cada uno de los organismos adheridos a ella. Dichos procedimientos se implementarán a través del Sistema Integrado de Operaciones (SIO) y del CAU de RCJA.

Los organismos, con la periodicidad mínima que se indique en los procedimientos referidos en el apartado anterior, deberán mantener actualizada la información acerca de los dominios, e informarán de cualquier cambio que se produjera en los mismos.

Tercero. Remisión de información acerca de los dominios.

Cada organismo comunicará, a efectos del inicio del expediente necesario para la contratación con el agente registrador de todo el parque de dominios, la siguiente información acerca de los dominios:

- Nombre de dominio.

- Datos relativos al agente registrador.

- Si el dominio está publicado o no publicado (simplemente está reservado).

- Fecha de caducidad.

- Si el dominio se quiere dar de baja o no.

Para facilitar la recogida de información se pondrá en conocimiento de los organismos el listado de dominios que, según consta, son de su ámbito, para que confirmen los datos que en el listado se reflejan, cambien los que están incorrectos, den de baja aquellos dominios que ya no están en uso o añadan aquellos dominios que, estando en uso, no se encuentren en el listado.

Cuarto. Transitorio.

Desde la formalización de la contratación centralizada se habilitará un plazo máximo de 24 meses para la incorporación progresiva de los dominios que hayan sido contratados con anterioridad a dicha formalización por los distintos organismos.

Quinto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2020.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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