Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 29 de mayo de 2020, por la que se dispone la publicación de la Orden de 3 de septiembre de 2019, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 38 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, relativa a la catalogación del Molino de la Torre Blanca y Caños de Carmona (tramo Alcantarilla de Las Madejas y Los Pajaritos).

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 3 de septiembre de 2019, aprueba definitivamente la Modificación núm. 38 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, relativa a la catalogación del Molino de la Torre Blanca y Caños de Carmona (tramo Alcantarilla de Las Madejas y Los Pajaritos).

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones en el registro administrativo correspondiente será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

De conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 24 de enero de 2020 la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla inscribió en el Registro Autonómico la modificación anteriormente referenciada, asignándole el número de registro 8288.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Orden de 3 de septiembre de 2019 que aprueba definitivamente la Modificación núm. 38 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, relativa a la catalogación del Molino de la Torre Blanca y Caños de Carmona (tramo Alcantarilla de Las Madejas y Los Pajaritos), de conformidad con el articulo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Anexo I) y la normativa urbanística (Anexo II).

Incorporar el contenido íntegro del documento aprobado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA

(http://ws041.juntadeandalucia.es/medioambiente/situadifusion/pages/search.jsf).

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Sevilla.

Sevilla, 29 de mayo de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

Orden de 3 de septiembre de 2019, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación Núm. 38 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, relativa a la catalogación del Molino de la Torre Blanca  y Caños de Carmona (tramo Alcantarilla de Las Madejas

y Los Pajaritos)

A N T E C E D E N T E S

1. El Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Sevilla se aprueba definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 19 de julio de 2006, publicándose su normativa urbanística mediante Resolución de 28 de julio de 2006 del citado órgano en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 174,  de 7 de septiembre de 2006.

El Ayuntamiento Pleno de Sevilla, en sesión de 15 de marzo de 2007, aprueba el Texto Refundido del PGOU. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante Resolución de 9 de octubre de 2007, aprueba el documento formulado por el Ayuntamiento de Sevilla, denominado «Memoria Justificativa del Proyecto de Texto Refundido», que está integrado por el de Cumplimiento de Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2006 de aprobación definitiva del PGOU de Sevilla; el de Mejoras técnicas en la redacción y el de Subsanación de errores materiales.

Por Resolución de 3 de diciembre de 2007, la Consejería de Obras Públicas y Transportes dispone la publicación de la de 9 de octubre de 2007 sobre el documento de cumplimiento de Resolución de 19 de julio de 2006 de la Revisión del PGOU de Sevilla, en el BOJA núm. 21, de 30 de enero de 2008.

Finalmente, el Ayuntamiento de Sevilla publica en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 290, de 16 de diciembre de 2008, el Texto Refundido del PGOU de Sevilla aprobado el 15 de marzo de 2007, elaborado para dar cumplimiento a la Resolución de la Consejería de Obras Publicas y Transportes de 19 de julio de 2006.

2. El Ayuntamiento Pleno de Sevilla, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2018, aprueba provisionalmente la Modificación núm. 38 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla, «Catalogación del Molino de la Torre Blanca, Caños de Carmona (tramo Alcantarilla de las Madejas y tramo Los Pajaritos)».

Con fecha de 15 de enero de 2019, la Consejería recibe la documentación técnica y administrativa de esta innovación.

3. La Dirección General de Urbanismo, mediante oficio de 1 de febrero de 2019, comunicó al Ayuntamiento de Sevilla que debía completar el expediente de innovación con la incorporación de la verificación del informe de la Consejería de Cultura, dado su carácter vinculante de acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Con fecha de 20 de febrero de 2019 se recibió oficio de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla en el que señalaba que, dado que el informe de la Comisión de Patrimonio Histórico no incluía la exigencia de ninguna modificación en el documento aprobado inicialmente, carece de sentido solicitar un informe de verificación puesto que nada hay que verificar porque nada se ha pedido.

4. Con objeto de dar por concluido el expediente, la Dirección General de Urbanismo solicitó la verificación del informe de Cultura a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural, adjuntándole una copia del documento aprobado provisionalmente el 30 de noviembre de 2018.

Con fecha de 3 de abril de 2019, la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural dio traslado de la solicitud a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico por resultar competente para la emisión del informe. Dado que hasta la fecha no se ha recibido el citado informe, se considera éste emitido con sentido favorable por silencio, procediendo continuar con la tramitación del expediente.

5. Con fecha de 8 de julio de 2019 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó favorablemente la Modificación núm. 38 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, que regula las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo, y el artículo 1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica esta Consejería.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 36  y 38 de la LOUA.

Tercero. El ámbito de la presente modificación se corresponde con determinados elementos patrimoniales del municipio de Sevilla: El «Molino de la Torre Blanca», y dos tramos de los «Caños de Carmona» (tramo Alcantarilla de Las Madejas y tramo Los Pajaritos.

Su objeto es elevar el nivel de protección de ambos elementos, que pasarán a tener un nivel de Protección Integral «A». Según el planeamiento vigente, los citados inmuebles carecen de protección urbanística alguna, aunque cuentan con protección arqueológica, al estar incluidos en el Catálogo de Protección Arqueológica del PGOU.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el informe de 8 de julio de 2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 38 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla «Catalogación del Molino de la Torre Blanca, Caños de Carmona (tramo Alcantarilla de Las Madejas y tramo Los Pajaritos)», de acuerdo con el artículo 33.2.a) de la LOUA.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Sevilla. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previa del documento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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