Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de 2 de enero de 2020 suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad, por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Habiéndose suscrito Adenda al convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad, con el objeto de determinar las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la citada adenda que figura como anexo de esta resolución.

Sevilla, 4 de junio de 2020.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

ANEXO

Adenda al convenio de 2 de enero de 2020 suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad, por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En Sevilla, a 4 de junio de 2020

REUNIDOS

De una parte, don Domingo Moreno Machuca, Director de la Agencia Tributaria de Andalucía, que se encuentra facultado para la firma de la presente Adenda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero.

Y de otra, doña María del Rosario Jiménez Rubio, Decana Territorial de Andalucía Oriental y don Diego Palacios Criado, Vicedecano Territorial de Andalucía Occidental, en virtud de autorización de la Junta Territorial de Andalucía Occidental, ambos actuando en representación de los Registradores de la Propiedad de Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, aprobado por Real Decreto 483/1997, de 14 de abril.

EXPONEN

La crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19 y los efectos derivados de la aplicación del estado de alarma sobre la actividad administrativa, que ha motivado la suspensión de plazos en el ámbito tributario, han imposibilitado realizar actuaciones de comprobación administrativa.

Concretamente, con arreglo a los artículos 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aplicable a la Administración tributaria autonómica, y 53 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, no ha sido posible continuar con la tramitación de procedimientos en curso ni iniciar nuevos procedimientos de control tributario. Ello, sin perjuicio de que se hayan podido continuar realizando actuaciones de carácter interno o preparatorias.

Además, el artículo 4 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), ha acordado la ampliación de los plazos de presentación y pago de autoliquidaciones de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que los mismos coincidan, en todo o en parte, con el estado de alarma.

En este contexto imprevisible, interesa a la Comunidad Autónoma de Andalucía garantizar la capacidad operativa necesaria para disponer de medios suficientes para desarrollar la actividad de comprobación con el propósito de alcanzar la mayor cota posible de ejecución presupuestaria de ingresos, disponiendo de los medios necesarios para contribuir al sostenimiento del mayor gasto social y sanitario derivado de las consecuencias de la pandemia global provocada por el coronavirus. En esta línea, los Registradores de la Propiedad al frente de las oficinas de información, asistencia y comprobación asumen el compromiso de mantener la capacidad operativa de las oficinas existente al inicio de la vigencia del convenio.

Este escenario sanitario, económico y jurídico sobrevenido, que repercute inexorablemente sobre la ejecución de las previsiones de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, motiva con carácter excepcional la necesidad de modificar el Convenio de 2 de enero de 2020, entre la Agencia Tributaria de Andalucía y los Registradores de la Propiedad, por el que se determinan las condiciones de delegación de determinadas funciones y competencias en materia de aplicación de los tributos y revisión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, el convenio), toda vez que la estructura de compensación de las oficinas de información, asistencia y comprobación se articula fundamentalmente sobre la recaudación derivada de actuaciones de liquidación resultantes de procedimientos de control tributario.

Se contempla la posibilidad de que los Registradores de la Propiedad al frente de oficinas de información, asistencia y comprobación puedan realizar determinadas actuaciones, dentro del proyecto de regionalización de funciones puesto en marcha por la Agencia, en función de las necesidades del servicio, con el objetivo último de incrementar la recaudación derivada de actuaciones de control extensivo conforme a las directrices generales del Plan de Control Tributario.

ADENDA

Sobre la base de cuanto antecede,

Primero. Nueva redacción de cláusulas.

Se da nueva redacción a las cláusulas sexta, décima y undécima del convenio, que quedan redactadas en los siguientes términos:

Sexta. Vinculación y dependencia.

1. Los titulares de los Registros de la Propiedad actuarán, en el ejercicio de las funciones públicas que son objeto de delegación, bajo la dependencia y vinculación funcional del titular de la Gerencia Provincial correspondiente al ámbito territorial al que estén adscritas las oficinas, y de los órganos de los servicios centrales relacionados con las funciones y competencias delegadas.

En función de las necesidades del servicio o de las circunstancias del caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá acordar, de forma motivada, que los Registradores de la Propiedad al frente de Oficinas de información, asistencia y comprobación puedan realizar actuaciones en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fuera del ámbito territorial previsto en la cláusula quinta del convenio, actuando, en cualquier caso, bajo la dependencia y vinculación del titular de la Gerencia Provincial correspondiente al ámbito territorial al que estén adscritas las oficinas.

En ningún caso, dichas actuaciones podrán suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, tramitación y, en su caso, resolución.

2. Asimismo, estarán sujetos a la inspección que sobre la gestión de los impuestos cedidos se atribuye a la Inspección General de los Servicios del Ministerio competente en materia de Hacienda, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

3. Los actos dictados por los titulares de las oficinas señaladas con anterioridad al amparo de esta delegación, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria estatal y autonómica aplicable, estarán sometidos al derecho administrativo.

Décima. Determinación de las compensaciones por el ejercicio de las funciones delegadas.

La determinación de las compensaciones por el ejercicio de las funciones delegadas se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por el ejercicio de las funciones de información y asistencia los titulares de las oficinas percibirán las siguientes compensaciones:

a) Por la disposición de un punto de información y asistencia: 18.200 euros anuales más IVA.

b) Por cita disponible: 11,57 euros por cita más IVA.

2. Por el ejercicio de la función de calificación de riesgo fiscal, catalogación y digitalización los titulares de las oficinas percibirán las siguientes compensaciones:

a) Por la catalogación y digitalización, 3 euros por expediente más IVA.

b) Por el análisis de calificación de riesgo fiscal, 2 euros por expediente más IVA.

3. Por el ejercicio de la función de comprobación los titulares de las oficinas percibirán las siguientes compensaciones:

a) Una compensación por el ejercicio de las funciones de comprobación de valor, fijada en 45.000 euros anuales más IVA.

b) Una compensación que se determinará por la aplicación de un porcentaje variable sobre la base de honorarios, la cual estará integrada por las liquidaciones notificadas no litigiosas emitidas que no hayan sido anuladas en los términos establecidos en el anexo técnico de este convenio, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Porcentaje básico del 3% ó 6% de acuerdo con las siguientes condiciones:

- El 3% si la ratio de recaudación neta obtenida durante el ejercicio con arreglo al criterio de caja es igual o inferior al 50% de las liquidaciones notificadas computadas en los términos previstos en el anexo técnico.

- El 6% si la ratio de recaudación neta obtenida durante el ejercicio con arreglo al criterio de caja supera el 50% de las liquidaciones notificadas computadas en los términos previstos en el anexo técnico.

• Se devengará, en su caso, un porcentaje adicional, del 0,13125% al 5,25%, en concepto de «bonificación por incremento de la ratio de recaudación neta» de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Si la ratio de recaudación neta, computada y valorada en los términos previstos en el anexo técnico, se encuentra en el rango comprendido entre el 61% y el 100%, percibirán un porcentaje adicional sobre las liquidaciones notificadas computadas en los términos previstos en el anexo técnico, que oscila entre 0,13125 puntos porcentuales (si es 61%) y 5,25 puntos porcentuales (si es 100%). El tipo se incrementará en 0,13125 p.p. por cada 1% de incremento de la ratio de recaudación neta.

• Se devengará, en su caso, un porcentaje adicional, del 0,4615% al 6%, en concepto de «bonificación por tasa de litigiosidad en voluntaria» de acuerdo con las siguientes condiciones: - Si la litigiosidad, computada y valorada en los términos previstos en el anexo técnico, se encuentra comprendida en un rango entre el 5% y el 17%, percibirán un porcentaje adicional sobre las liquidaciones notificadas que oscila entre 0,4615 puntos porcentuales (si es menor del 18%) y 6 puntos porcentuales (si es menor o igual al 5%). El tipo se incrementará en 0,4615 puntos porcentuales por cada 1% de reducción de la ratio de litigiosidad.

• Se devengará, en su caso, un porcentaje adicional, del 0,08% al 1,04%, en concepto de “bonificación por tasa de litigiosidad en ejecutiva” de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Si la litigiosidad, computada y valorada en los términos previstos en el anexo técnico, se encuentra comprendida en un rango entre el 5% y el 17%, percibirán un porcentaje adicional sobre las liquidaciones notificadas que oscila entre 0,08 puntos porcentuales (si es menor del 18%) y 1,04 puntos porcentuales (si es menor o igual al 5%). El tipo se incrementará en 0,08 puntos porcentuales por cada 1% de reducción de la ratio de litigiosidad.

• Límite máximo de las cantidades a percibir:

- Si la ratio entre la recaudación neta y las liquidaciones notificadas es inferior al 30%, el importe de las cantidades que se percibirán por el ejercicio de la función de comprobación, IVA incluido, no podrá ser superior al 20% de la recaudación neta.

c) Una compensación fija mensual por el mantenimiento de la capacidad operativa de control que se devengará desde el 1 de abril de 2020 al 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con los siguientes requisitos:

• Esta compensación estará supeditada al mantenimiento de los recursos personales y materiales existentes a la entrada en vigor del convenio.

• El cumplimiento de la obligación de mantener los recursos personales y materiales se verificará mensualmente mediante la emisión de una declaración responsable por parte del Registrador de la Propiedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, letra F, de la cláusula undécima para la liquidación definitiva del ejercicio. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida del derecho a percibir la compensación mensual correspondiente.

• La compensación fija mensual, por el mantenimiento de la capacidad operativa de control será la siguiente:

Código T Oficina Compensación mensual
EH0409 Vera 3.038 € más IVA
EH0410 El Ejido 4.697 € más IVA
EH1102 Algeciras 4.248 € más IVA
EH1105 Chiclana de la Frontera 3.591 € más IVA
EH1109 El Puerto de Santa María 3.343 € más IVA
EH1112 San Roque 3.933 € más IVA
EH1412 Posadas 2.926 € más IVA
EH1414 Priego de Córdoba 2.820 € más IVA
EH1804 Almuñécar 2.534 € más IVA
EH1806 Guadix 2.678 € más IVA
EH1811 Motril 3.978 € más IVA
EH2102 Ayamonte 2.885 € más IVA
EH2104 Moguer 2.139 € más IVA
EH2305 La Carolina 3.565 € más IVA
EH2310 Martos 3.501 € más IVA
EH2312 Úbeda 2.927 € más IVA
EH2903 Antequera 3.728 € más IVA
EH2908 Estepona 4.716 € más IVA
EH2911 Marbella 4.781 € más IVA
EH2912 Mijas 4.233 € más IVA
EH2915 Vélez-Málaga 3.729 € más IVA
EH4102 Alcalá de Guadaíra 4.923 € más IVA
EH4105 Dos Hermanas 4.800 € más IVA
EH4110 Morón de la Frontera 2.288 € más IVA

d) En el supuesto en que los Registradores de la Propiedad al frente de oficinas de información, asistencia y comprobación realicen actuaciones de control extensivo al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 de la cláusula sexta de este convenio, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de la Agencia, devengarán por cada procedimiento tramitado, una de las siguientes compensaciones:

• Por la tramitación de cada procedimiento de control extensivo que, habiéndose notificado una propuesta de liquidación, no termine con la firma de una liquidación, excluyendo en todo caso los que terminen por caducidad: 25 euros más IVA.

• Por la tramitación de cada procedimiento de control extensivo que termine con la firma de una liquidación: 35 euros más IVA.

• Por la tramitación de cada procedimiento de control extensivo que termine con la firma de una liquidación, con dictamen de perito con visita obligatoria: 295 euros más IVA.

Undécima. Liquidación de las compensaciones derivadas del ejercicio de las funciones delegadas.

1. Las compensaciones correspondientes al ejercicio de las funciones de información y asistencia se devengarán por meses vencidos, determinándose de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La compensación por la disposición de un punto de asistencia se percibirá por doceavas partes de la cuantía fija anual.

b) La compensación por cita, según el número de citas habilitadas en cada período de liquidación.

2. Las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función de calificación de riesgo fiscal, catalogación y digitalización se determinarán en atención al número de expedientes analizados, catalogados y digitalizados mensualmente.

3. Las compensaciones correspondientes al ejercicio de la función de comprobación se determinarán de la siguiente forma:

A) La compensación por el ejercicio de las funciones de comprobación de valor se percibirá por doceavas partes de la cuantía fija anual.

B) La compensación fija mensual por el mantenimiento de la capacidad operativa de control se devengará desde el 1 de abril de 2020 al 31 de diciembre de 2021, salvo que se incumpla la obligación de mantenimiento de los recursos personales y materiales en los términos previstos en la cláusula décima, en cuyo caso no se devengará la compensación a percibir por este concepto, sin perjuicio de lo establecido en la letra F respecto de la liquidación definitiva del ejercicio.

C) La compensación prevista por la realización de actuaciones de control extensivo al amparo de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 de la cláusula sexta de este convenio se devengará con la firma del documento que pone fin al procedimiento y se liquidará por semestres naturales. La liquidación se hará efectiva en el mes siguiente al del fin del semestre y comprenderá los procedimientos de control tramitados y finalizados durante el semestre anterior.

D) Pagos a cuenta.

a) Meses de enero a marzo 2020. El 6% del importe de los derechos reconocidos netos del mismo período de 2019.

b) Resto de meses de la vigencia del convenio.

Para cada titular de cada oficina se realizará un pago mensual calculado sobre el promedio de la cantidad verificada de las condiciones previstas en el apartado 3 de la cláusula décima de acuerdo con la siguiente tabla:

Mes Promedio mensual de la cantidad verificada del período
Abril 2020 1 de enero a 31 de enero de 2020
Mayo 2020 1 de enero a 29 de febrero de 2020
Junio 2020 1 de enero a 31 de marzo de 2020
Julio 2020 1 de enero a 30 de abril de 2020
Agosto 2020 1 de enero a 31 de mayo de 2020
Septiembre 2020 1 de enero a 30 de junio de 2020
Octubre 2020 1 de enero a 31 de julio de 2020
Noviembre 2020 1 de enero a 31 de agosto de 2020
Diciembre 2020 1 de enero a 30 de septiembre de 2020
Enero 2021 1 de enero a 31 de octubre de 2020
Febrero 2021 1 de enero a 30 de noviembre de 2020
Marzo 2021 1 de enero a 31 de diciembre de 2020
Abril 2021 1 de enero a 31 de enero de 2021
Mayo 2021 1 de enero a 28 de febrero de 2021
Junio 2021 1 de enero a 31 de marzo de 2021
Julio 2021 1 de enero a 30 de abril de 2021
Agosto 2021 1 de enero a 31 de mayo de 2021
Septiembre 2021 1 de enero a 30 de junio de 2021
Octubre 2021 1 de enero a 31 de julio de 2021
Noviembre 2021 1 de enero a 31 de agosto de 2021
Diciembre 2021 1 de enero a 30 de septiembre de 2021

E) Liquidaciones provisionales mensuales correspondientes al período acumulado de 1 de enero al último día del tercer mes anterior. Estas liquidaciones se determinarán por el resultado de detraer del importe que figura en la columna A de la siguiente tabla el importe a que se refiere la columna B, de acuerdo con el siguiente calendario:

Mes Columna (A) Columna (B)
Enero 2020 - -
Febrero 2020 - -
Marzo 2020 - -
Abril 2020 Importe verificado de 1 de enero a 31 de enero de 2020 Importe verificado de 1 de enero a 31 de enero de 2020
Mayo 2020 Importe verificado de 1 de enero a 29 de febrero de 2020 Importe verificado de 1 de enero a 29 de febrero de 2020
Junio 2020 Importe verificado de 1 de enero a 31 de marzo de 2020 Importe verificado de 1 de enero a 31 de marzo de 2020
Julio 2020 Importe verificado de 1 de enero a 30 de abril de 2020 Importe verificado de la liquidación provisional del mes de junio 2020 y pago a cuenta del mes de abril 2020
Agosto 2020 Importe verificado de 1 de enero a 31 de mayo de 2020 Importe verificado de la liquidación provisional del mes de julio 2020 y pago a cuenta del mes de mayo 2020
Septiembre 2020 Importe verificado de 1 de enero a 30 de junio de 2020 Importe verificado de la liquidación provisional del mes de agosto 2020 y pago a cuenta del mes de junio 2020
Octubre 2020 Importe verificado de 1 de enero a 31 de julio de 2020 Importe verificado de la liquidación provisional del mes de septiembre 2020 y pago a cuenta del mes de julio 2020
Noviembre 2020 Importe verificado de 1 de enero a 31 de agosto de 2020 Importe verificado de la liquidación provisional del mes de octubre 2020 y pago a cuenta del mes de agosto 2020
Diciembre 2020 Importe verificado de 1 de enero a 30 de septiembre de 2020 Importe verificado de la liquidación provisional del mes de noviembre 2020 y pago a cuenta del mes de septiembre 2020
Enero 2021 Importe verificado de 1 de enero a 31 de octubre de 2020 Importe verificado de la liquidación provisional del mes de diciembre 2020 y pago a cuenta del mes de octubre 2020
Febrero 2021 Importe verificado de 1 de enero a 30 de noviembre de 2020 Importe verificado de la liquidación provisional del mes de enero 2021 y pago a cuenta del mes de noviembre 2020
Marzo 2021 Importe verificado de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020 Importe verificado de la liquidación provisional del mes de febrero 2021 y pago a cuenta del mes de diciembre 2020
Abril 2021 Importe verificado de 1 de enero a 31 de enero de 2021 Pago a cuenta enero 2021
Mayo 2021 Importe verificado de 1 de enero a 28 de febrero de 2021 Pagos a cuenta enero y febrero 2021
Junio 2021 Importe verificado de 1 de enero a 31 de marzo de 2021 Pagos a cuenta enero, febrero y marzo 2021
Julio 2021 Importe verificado de 1 de enero a 30 de abril de 2021 Pagos a cuenta enero, febrero, marzo y abril 2021
Agosto 2021 Importe verificado de 1 de enero a 31 de mayo de 2021 Pagos a cuenta enero, febrero, marzo, abril y mayo 2021
Septiembre 2021 Importe verificado de 1 de enero a 30 de junio de 2021 Pagos a cuenta enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2021
Octubre 2021 Importe verificado de 1 de enero a 31 de julio de 2021 Pagos a cuenta enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio 2021
Noviembre 2021 Importe verificado de 1 de enero a 31 de agosto de 2021 Pagos a cuenta enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2021
Diciembre 2021 Importe verificado de 1 de enero a 30 de septiembre de 2021 Pagos a cuenta enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2021
Enero 2022 Importe verificado de 1 de enero a 31 de octubre de 2021 Pagos a cuenta enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2021
Febrero 2022 Importe verificado de 1 de enero a 30 de noviembre de 2021 Pagos a cuenta enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2021
Marzo 2022 Importe verificado de 1 de enero a 31 de diciembre de 2021 Pagos a cuenta enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2021
Nota: Importe verificado es la cantidad resultante de la verificación de las condiciones previstas en el apartado 3 de la cláusula décima

Importe de la liquidación provisional: (A) - (B)

F) Liquidación definitiva del ejercicio.

En cada uno de los años de vigencia del convenio, se realizará una liquidación definitiva a 31 de diciembre, de acuerdo con los datos cerrados a 30 de abril del año siguiente, que tendrán la consideración de resultados definitivos a los efectos de las obligaciones económicas derivadas del presente convenio.

En esta liquidación definitiva se comprobará la concurrencia de los requisitos de mantenimiento de la capacidad operativa de las oficinas, procediendo en su caso, a la regularización correspondiente.

En la liquidación definitiva del ejercicio 2020, se procederá a exigir el importe de los pagos a cuenta de los meses de enero, febrero y marzo de 2020 a los titulares de los registros a cargo de las oficinas de información, asistencia y comprobación que percibieron los mismos.

En el caso de que durante la vigencia del convenio ostente la titularidad de un registro más de una persona, la liquidación definitiva se realizará a cada uno de los registradores de acuerdo con el trabajo efectivamente desarrollado al frente de las oficinas.

La comunicación del resultado de dicha liquidación definitiva deberá ser realizada en el seno de la comisión de seguimiento del convenio antes del 30 de junio del año siguiente.

En caso de extinción anticipada del convenio por mutuo y unánime acuerdo entre las partes, la liquidación definitiva se realizará el último día del cuarto mes posterior a la fecha de finalización de este.

4. El régimen de facturación de las compensaciones será el siguiente:

a) Los titulares de los Registros de la Propiedad enviarán las facturas mensualmente al registro electrónico de facturas por los derechos relativos a las compensaciones devengadas en el mes anterior. Deberán utilizar el modelo de factura electrónica, con las especificaciones y formato establecidas por la Junta de Andalucía.

b) Habrá una única factura por cada período mensual y titular del registro, incluyendo el desglose de las compensaciones a percibir por los distintos conceptos que, en su caso, corresponda retribuir a cada registrador, en aplicación del presente convenio.

c) Cuando en un mismo mes ostente la titularidad de un registro más de una persona, los abonos de las compensaciones que correspondan a dicho mes se prorratearán según el número de días naturales durante los cuales sean titulares.

d) Los cambios de titular de los registros deberán comunicarse a la Agencia a la mayor brevedad debiendo aportar copia de las actas de cese y de toma de posesión.

e) Los titulares de los Registros de la Propiedad al frente de las oficinas de información, asistencia y comprobación remitirán mensualmente desde el mes de abril de 2020 una declaración responsable firmada sobre el cumplimiento del requisito del mantenimiento de la capacidad operativa de la oficina existente a la entrada en vigor del convenio.

Segunda. Limitación del crédito.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el convenio por esta adenda, no podrá superarse el importe del crédito inicial previsto en la aplicación presupuestaria destinada al pago de estas compensaciones por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada uno de los ejercicios presupuestarios de vigencia del convenio. En este sentido, la Agencia se compromete a incluir en su anteproyecto de Presupuesto de 2021 una cantidad para atender las obligaciones derivadas del presente Convenio no inferior al importe del crédito inicial del Presupuesto de 2020.

En el caso de que se pudiera superar ese límite, las compensaciones a percibir por los titulares de los Registros de la Propiedad a cargo de las oficinas de información, asistencia y comprobación se reducirán proporcionalmente. El modo de determinación del importe concreto a detraer, en su caso, a cada titular se establecerá con fecha límite del 10 de diciembre en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio a propuesta de los Registradores de la Propiedad. En defecto de propuesta, se determinará por la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.

El Vicedecano de Andalucía Occidental, don Diego Palacios Criado.

La Decana Territorial de Andalucía Oriental, doña M.ª del Rosario Jiménez Rubio.

El Director de la Agencia Tributaria de Andalucía, don Domingo Moreno Machuca.

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