Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 1438/2018. (PP. 609/2020).

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NIG: 2906742120180037026.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1438/2018. Negociado: 8.

De: Doña Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Procurador: Sr. Félix Miguel Ballenilla Aguilar.

Letrado: Sr. Agustín Palacios Muñoz.

Contra: Ignorado ocupante de la vivienda sita en calle Plablo Neruda, 2, 1.º 2.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1438/2018 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria frente a Ignorado ocupante de la vivienda sita en calle Pablo Neruda, 2 1.º 2, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por el Procurador Sr. Ballenilla Aguilar, frente a Ignorados ocupantes vivienda sita en calle Pablo Neruda, 2, 1.º 2, 29007 Málaga, declarados en situación procesal de rebeldía,

ACUERDO

1.º Declarar haber lugar y ser procedente el desahucio por precario instado en las presentes actuaciones, así como el desalojo del demandado de la finca objeto de litis, finca situada en calle Pablo Neruda, 2, 1.º 2, 29007 Málaga, si en la fecha señalada al efecto no la hubiera abandonado de manera voluntaria.

2.º La parte demandada deberá hacer abono de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3028 0000 03 1438 18 , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorado ocupante de la vivienda sita en calle Plablo Neruda, 2 1.º 2, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La dijusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con jines contrarios a las leyes.»

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