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Advertido error en el texto del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), publicado en BOJA Extraordinario núm. 30, de 27 de mayo de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:
Disposición final novena. Modificación del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero.
En el apartado 2 del artículo 33. Condiciones acústicas particulares en actividades y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido.
Donde dice: «2. Las exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de establecimientos definidos en el punto anterior, valorados conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica 2, serán:
Tabla X.
Exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de establecimientos
o recintos.
Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos (DnTA (dBA))
Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fachadas (puertas y ventanas incluidas) y de los demás cerramientos exteriores (DA = DW + C (dBA)).
Tipo 1.
> = 60.
_
Tipo 2.
> = 65.
> = 40.
Tipo 3.
> = 75.
> = 55.
Donde:
DnTA: Diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, entre recintos interiores.
DA: Índice de aislamiento al ruido aéreo respecto al ambiente exterior.
DW: Diferencia de niveles ponderada corregida por el ruido de fondo.
C: Término de adaptación espectral a ruido rosa, ponderado A».
Debe decir:
«2. Las exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de establecimientos definidos en el punto anterior, valorados conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica 2, serán:
Tabla X
Exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de establecimientos o recintos.
Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos (D nTA (dBA)) | Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fachadas (puertas y ventanas incluidas) y de los demás cerramientos exteriores (D A = D W + C (dBA)) | |
Tipo 1 | > = 60 | _ |
Tipo 2 | > = 65 | > = 40 |
Tipo 3 | > = 75 | > = 55 |
Donde:
DnTA: diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, entre recintos interiores.
D A: índice de aislamiento al ruido aéreo respecto al ambiente exterior.
D W: diferencia de niveles ponderada corregida por el ruido de fondo.
C: término de adaptación espectral a ruido rosa, ponderado.»
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