Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Acuerdo de 9 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Evaluación Educativa (2020-2022).

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su Título VI que la evaluación del sistema educativo tiene como finalidad la mejora de la calidad y equidad educativas, la orientación de las políticas educativas públicas, así como el aumento de la transparencia y eficacia del sistema educativo y el ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. En su desarrollo, y conforme al artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en el ámbito de la evaluación.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su título VI la evaluación del sistema educativo, encomendando las funciones establecidas en dicho título a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

El Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, ha dispuesto en su disposición final primera la extinción de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, asumiendo la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa sus funciones tras la efectiva extinción mediante el Decreto 525/2019, de 30 de julio, por el que se extingue la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa. Entre ellas podemos citar las relativas a la coordinación de la evaluación del sistema educativo andaluz, la realización de evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza o la instauración de un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz, entre otras. Se asumen así desde la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Deporte las actuaciones y tareas definidas en el Decreto 220/2013, de 5 de noviembre, por el que se establece el marco general para la evaluación del sistema educativo andaluz y se regulan determinados aspectos de la evaluación del mismo.

En desarrollo del citado Decreto 220/2013, de 5 de noviembre, se hace necesario proporcionar un marco estratégico de evaluación del propio sistema educativo que aborde, desde una perspectiva de solvencia teórica y técnica, y ajustándose a las propias necesidades del sistema escolar, todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las funciones asumidas por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

La evaluación, dirigida a la mejora permanente, se entiende como un instrumento de cambio y transformación del sistema educativo que permite detectar sus ámbitos de mejora y orientar la toma de decisiones dentro de un modelo de gobernanza participativo, por lo que es necesario incorporarla como un elemento esencial del mismo.

En este sentido, el Plan Estratégico de Evaluación Educativa se enfoca, de entre los ámbitos de mejora del sistema educativo, en los relativos al alumnado, los centros y la función directiva, dado su peso específico para la mejora general del sistema, en la línea de los informes y estudios nacionales e internacionales de organismos como el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De este modo, la evaluación en dichos ámbitos proporciona a la administración educativa información para determinar estrategias de mejora del sistema educativo, facilitando las claves para que éste disponga de la información sobre los procesos y resultados que orienten la toma de decisiones respecto a sus líneas estratégicas, dentro de un marco de calidad y transparencia de la información generada por el propio sistema educativo.

Para conocer en su conjunto las necesidades y retos que la evaluación plantea en estos tres ámbitos, es necesario un profundo análisis diagnóstico que sustente la definición de líneas y objetivos estratégicos para posteriormente determinar los programas que permitan conocer y valorar al sistema educativo de forma global. Así, el marco de un plan estratégico de evaluación proporcionará las claves para diseñar y articular los modelos de evaluación idóneos para la mejora de los procesos de evaluación del alumnado y centros educativos, así como la definición de un procedimiento para la selección y evaluación de la dirección escolar, dentro de los parámetros de una educación de calidad en equidad que el sistema educativo tiene como finalidad principal.

Lo expuesto justifica la formulación de un Plan Estratégico de Evaluación que aborde, al menos, los ámbitos clave del sistema educativo antes mencionados.

En virtud de lo anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Estratégico de Evaluación Educativa.

Se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Evaluación Educativa 2020-2022 (en adelante, Plan) cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan tiene como finalidad la mejora de los procesos evaluativos en educación, desde criterios de equidad, participación, perspectiva de género, transparencia, eficacia y eficiencia, para contribuir al éxito de todo el alumnado y el incremento de la calidad del sistema educativo.

Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de la finalidad del Plan formarán parte del contenido del mismo, y serán determinados durante el proceso de elaboración del Plan conforme a lo recogido en el apartado tercero de este Acuerdo fundamentándose en un diagnóstico de partida.

Tercero. Objeto/Ámbitos.

Será objeto del Plan el diseño y la implementación de los procesos evaluativos que se desarrollan, al menos, en los siguientes ámbitos del sistema educativo:

- La función directiva, tanto en los procesos de selección como en su evaluación continua y a la finalización de los mandatos.

- Centros educativos, en lo relativo a los procesos de autoevaluación y mejora así como a los procesos de evaluación externa.

- Alumnado, en la evaluación y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje y sus resultados escolares, así como la mejora proporcionada por la información recabada de las evaluaciones individualizadas, tanto nacionales como internacionales.

Cuarto. Contenidos del Plan.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, nacional e internacional.

b) Un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar en el Plan.

c) La determinación de los objetivos estratégicos y específicos perseguidos en función de las áreas de mejora detectadas.

d) La programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de dichos objetivos, incluyendo el presupuesto destinado a las mismas y el cronograma para su consecución.

e) Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.

f) Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores.

Contará, asimismo, con los siguientes elementos de excelencia: una evaluación ex ante que permita optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia del Plan, y un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que acredite los atributos básicos de la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Educación y Deporte de acuerdo con el análisis de la situación de partida y el diagnóstico que identifique los problemas, retos y necesidades en los ámbitos de la evaluación objeto del Plan elaborará un documento base o propuesta inicial, que trasladará a todas las áreas, unidades y agentes implicados para su análisis y aportación de propuestas.

2. La formulación y desarrollo del Plan, así como su esquema de gobernanza atenderá a las recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Instituto Andaluz de Administración Pública. Así, debe estar acompañado de un proceso de participación y de una estrategia de comunicación que posibilite la implicación de la ciudadanía y los sectores directa o indirectamente implicados en el Plan (dirección escolar, profesorado, familias y alumnado). Todo ello sin perjuicio de los trámites de información pública, consulta y audiencia preceptivos y cualquier otro modo de participación que se considere oportuno.

3. Cumplimentados los trámites anteriores, la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte elevará la propuesta final del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Educación y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.

Séptimo. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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