Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se hace público el Acuerdo de 12 de diciembre de 2019, del Servicio de Organización y Administración Interior, por el que se amplía la delegación de competencias para la autenticación de copias de documentos, publicada en BOJA núm. 133, de 13.7.2016.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

La persona titular del Servicio de Organización y Administración Interior, de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, es la responsable del Registro General de Documentos establecido en el mismo.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Personal

RESUELVE

Primero. Hacer público el Acuerdo de 12 de diciembre de 2019, del Servicio de Organización y Administración Interior, de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, cuyo texto figura como anexo de la presente resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.

Sevilla, 16 de diciembre de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

ANEXO

ACUERDO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR, DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR EL QUE SE AMPLÍA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS, PUBLICADA EN BOJA NÚM. 133, DE 13 DE JULIO DE 2016

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., reconoce en sus artículos 27 y 53.c) respectivamente, de una parte, que cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, y de otra parte, el derecho del interesado en el procedimiento administrativo a obtener una copia autenticada del documento original.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

Una de las funciones principales de los Registros Generales de Documentos y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.c) de la Ley 39/2015, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por ello

ACUERDO

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten en estos servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, atribuida al Departamento de Información y Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, quede delegada en el personal funcionario que ocupe los puestos que a continuación se citan:

CÓDIGO PUESTO
6508710 SERVICIO DE PROYECTOS Y DESARROLLO
6507110 SERVICIO DE SUMINISTRO FARMACÉUTICO
2153910 NEG. DE CONTRATACIÓN

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 12 de diciembre de 2019. Servicio de organización y Administración Interior, Manuela Moreno Arévalo.

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