Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 439/2016. (PP. 679/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171222.

NIG: 2906742C20160010664.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 439/2016. Negociado: B.

De: Carmen Caro Aires y Juan Corredera Díaz.

Procuradora: Sra. Aurelia Berbel Cascales.

Letrado: Sr. Juan Antonio Fuentes Moreno.

Contra: González y Pinto, S.L., herencia yacente de don Cirilo Vilda Lagarto y doña María Dorca Jiménez, Antonio Caro Aires, José Caro Aires y Amalia Villegas Villegas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 439/2016, seguido a instancia de Carmen Caro Aires y Juan Corredera Díaz frente a González y Pinto, S.L., herencia yacente de don Cirilo Vilda Lagarto y doña María Dorca Jiménez, Antonio Caro Aires, José Caro Aires y Amalia Villegas Villegas se ha dictado sentencia de fecha 18 de enero de 2019.

Y encontrándose dichos demandados, González y Pinto, S.L., herencia yacente de don Cirilo Vilda Lagarto y doña María Dorca Jiménez, Antonio Caro Aires, José Caro Aires y Amalia Villegas Villegas, en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF