Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 12/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 5 de junio de 2020, por la que se modifica Orden de 25 de mayo de 2020 por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía y se rectifican los errores de la citada orden, de su extracto y sus anexos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00173279.

Con motivo de la publicación del Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se modifica el artículo 33 de la Ley 2/2011, de la Calidad Alimentaria y Pesquera de Andalucía y se eliminan la letra b) del apartado 1 referido al supuesto en que «la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, antes de la comercialización del producto, de las DOP, IGP, IGBE garantizará los principios de imparcialidad, objetividad y competencia técnica, y podrá ser efectuada por:

b) La consejería competente en materia agraria y pesquera a través de los órganos de control de las denominaciones o indicaciones, los cuales serán tutelados específicamente para este fin por dicha consejería, debiendo cumplir lo establecido en la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya. El contenido de dicha tutela se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia agraria y pesquera.»

En esta modificación se les concede un régimen transitorio desarrollado en la Disposición transitoria decimotercera con el siguiente contenido, «los órganos de control de las denominaciones geográficas protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas que, en el marco de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, viniesen realizando el control, de manera tutelada, en nombre de la Consejería competente en materia agraria y pesquera, dispondrán de un periodo de dos años para adaptarse a lo previsto en el artículo 33.1.a) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o para integrarse en un órgano de control, creado a iniciativa de varios consejos reguladores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33.1.c) de la citada Ley 2/2011, de 25 de marzo».

De la misma forma la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, fue modificada en su artículo 28 por Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, cambiando la numeración de algunos preceptos de su articulado, y eliminando el apartado b), del párrafo 1, del artículo 28 de la citada Ley, relativo a los órganos de control tutelados por la Consejería competente en materia agraria pesquera, sin que se le haya otorgado regulación alguna en la nueva redacción del apartado ni a lo largo del citado decreto-ley.

Asimismo el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Teniendo en cuenta lo anterior, todos los beneficiarios que se acojan al supuesto del apartado b), del párrafo 1, del articulo 33, de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía, aunque sigan siendo beneficiarios en esta línea de ayudas, quedaran obligados al régimen de transformación establecido en la Disposición transitoria decimotercera del Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo.

Segundo. De la misma manera al haber suprimido el apartado b), del párrafo 1, del artículo 33, de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y el apartado b), del párrafo 1, del artículo 28, de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, se procede a rectificar el error producido en los supuestos del citado artículo a lo largo de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, en su Extracto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 102, de 29 de mayo de 2020, y en sus Anexos, y se procede, de conformidad con el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, rectificarlo en los siguientes términos:

1.º En el 2.º párrafo del Preámbulo

Donde dice:

«Así, con la publicación de estas ayudas, se pretende continuar incentivando que las denominaciones de calidad en las que el control se esté efectuando con arreglo al artículo 33.1, letra b), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, o al artículo 28.1, letra b), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, puedan pasar a realizarlo mediante un órgano de control propio acreditado, o mediante un órgano de control acreditado creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1, letras a) y d), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 28.1, letras a) y d), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, lo que supone un esfuerzo económico por parte de estas entidades, a fin de obtener la acreditación en los alcances requeridos para la certificación de los productos amparados por las correspondientes denominaciones de calidad.»

Debe decir:

«Así, con la publicación de estas ayudas, se pretende continuar incentivando que las denominaciones de calidad en las que el control se esté efectuando de acuerdo a lo establecido en la Disposición transitoria decimotercera del Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, puedan pasar a realizarlo mediante un órgano de control propio acreditado, o mediante un órgano de control acreditado creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1, letras a) y c), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 28.1, letras a) y c), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, lo que supone un esfuerzo económico por parte de estas entidades, a fin de obtener la acreditación en los alcances requeridos para la certificación de los productos amparados por las correspondientes denominaciones de calidad.»

2.º En el párrafo 5.º del Preámbulo

Donde dice:

«o aquellos Consejos Reguladores que hayan optado por alguna de las opciones de control previstas en las letras c) y e) del artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 28.1, letras c) y e), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.»

Debe decir:

«o aquellos Consejos Reguladores que hayan optado por alguna de las opciones de control previstas en las letras b) y d) del artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 28.1, letras b) y d), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.»

Tercero. Corrección del Extracto de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

Donde dice:

«Segundo. Beneficiarios.

1. De la linea 1, serán beneficiarios los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad cuyo ámbito territorial no exceda del de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que en el momento de presentar la solicitud, el control se efectúe de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011 de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentar.»

Debe decir:

«Segundo. Beneficiarios.

1. De la linea 1, serán beneficiarios los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad cuyo ámbito territorial no exceda del de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que en el momento de presentar la solicitud, el control se efectúe de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria decimotercera del Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo.»

Donde dice:

«2. De la línea 2, serán beneficiarios los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad cuyo ámbito territorial no exceda del de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Que ya cuenten con un órgano de control acreditado, ya sea éste creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1, letras a) y d), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en el artículo 28.1, letras a) y d), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.

b) Que hayan optado por alguna de las opciones de control previstas en las letras c) y e) del artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en la letras c) y e), del artículo 28.1 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.»

Debe decir:

«2. De la línea 2, serán beneficiarios los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad cuyo ámbito territorial no exceda del de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Que ya cuenten con un órgano de control acreditado, ya sea éste creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1, letras a) y c) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en el artículo 28.1, letras a) y c) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.

b) Que hayan optado por alguna de las opciones de control previstas en las letras b) y d) del artículo 33.1 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en las letras b) y d) del artículo 28.1 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.»

Sexto. Corrección de los Anexo I y III de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

Anexo I. Solicitud de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a la acreditación de los Consejos Reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios Consejos Reguladores.

Punto 6.2 .Gastos derivados de la integración en un órgano de control creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores.

Donde dice:

«b) Los siguientes gastos derivados de su integración en un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1,d) de la Ley 2/2011 de 25 de marzo, o en el artículo 28.1,d) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, incluyendo los gastos repercutidos de acreditación de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para los alcances correspondientes a las denominaciones de calidad gestionadas por el beneficiario.»

Debe decir:

«b) Los siguientes gastos derivados de su integración en un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1,c) de la Ley 2/2011 de 25 de marzo, o en el artículo 28.1,c) de la Ley 10/2007 de 26 de noviembre, incluyendo los gastos repercutidos de acreditación de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para los alcances correspondientes a las denominaciones de calidad gestionadas por el beneficiario.»

Anexo III. Solicitud de pago. Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y control de las denominaciones de origen indicaciones geográficas protegidas de Andalucía.

Punto 5.2. Gastos derivados de la integración en un órgano de control creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores.

Donde dice:

«b) Los siguientes gastos derivados de su integración en un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1.d) de la Ley 2/2011 de 25 de marzo, o en el artículo 28.1.d) de la Ley 10/2007 de 26 de noviembre, incluyendo los gastos repercutidos de acreditación de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para los alcances correspondientes a las denominaciones de calidad gestionadas por el beneficiario.»

Debe decir:

«b) Los siguientes gastos derivados de su integración en un órgano de control creado a iniciativa de varios consejos reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1.c) de la Ley 2/2011 de 25 de marzo, o en el artículo 28.1.c) de la Ley 10/2007 de 26 de noviembre, incluyendo los gastos repercutidos de acreditación de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para los alcances correspondientes a las denominaciones de calidad gestionadas por el beneficiario.»

Séptimo. Ampliación del plazo

Asimismo, pudiendo haberse producido perjuicio en aquellos potenciales beneficiarios que no hubieran podido presentar la solicitud de ayuda, por entender que no se encuentran ya amparadas por la convocatoria, se procede a la ampliación del plazo de solicitud hasta el 22 de junio del presente.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 5 de junio de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Descargar PDF