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Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en nuestra Universidad y con bajo nivel de renta, la Universidad de Málaga se incorporó con fecha 29 de julio de 1997 al Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990 entre el desaparecido Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.
Según recoge la estipulación quinta de dicho Convenio, la oferta de las plazas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo cual, tengo a bien disponer:
Se convoca concurso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el curso académico 2020/2021, por el sistema de Renovación para estudiantes de la Universidad de Málaga residentes durante el curso 2019/2020, concurso que se regirá por las bases que figuran en el anexo de la presente resolución.
Málaga, 9 de junio de 2020.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1. Oferta de plazas.
La Universidad de Málaga convoca plazas para el curso académico 2020/2021 en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» de la Universidad de Málaga por el sistema de Renovación para miembros de la comunidad universitaria que hayan residido en ella durante el curso 2019/2020.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Para optar a la Renovación de plaza de residente se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de Grado o Máster Oficial en la Universidad de Málaga.
Las personas adjudicatarias de una plaza serán, en todo caso, a último día del plazo de presentación de solicitudes, menores de treinta años.
b) Estudiantes matriculados en algunos de los programas oficiales de Estudios de Posgrado que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como tituladas y titulados de la misma que acrediten encontrarse preparando una oposición a la función pública.
c) No contar con informe desfavorable de la Dirección Académica de la Residencia.
Artículo 3. Plazo y presentación de solicitudes.
a) Para solicitar una plaza de Renovación deberá cumplimentarse el formulario de recogida de datos al que se accederá a través de la dirección web (https://www.uma.es/alojamiento/cms/menu/residencia-universitaria/).
b) Una vez realizado el trámite del punto anterior, se deberá cumplimentar la solicitud en el modelo de impreso disponible en la misma dirección web para su presentación, junto con la documentación requerida, en la oficinas de asistencia en materias de Registro de la Universidad de Málaga o preferentemente de forma telemática en la sede electrónica de la Universidad de Málaga o por cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) El plazo para rellenar el formulario de recogida de datos y presentar el modelo de solicitud junto con la documentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Documentación a presentar para la Renovación de la plaza.
4.1. Todas las personas solicitantes deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas extranjeras pertenecientes a la Unión Europea deberán presentar fotocopia del Pasaporte. En caso de no pertenecer a la Unión Europea, presentarán fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (NIE).
4.2 Fotocopia de los DNI de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.
4.3. Si la persona solicitante desea que se le calcule el importe mensual a abonar, deberá presentar además la siguiente documentación:
4.3.1. En caso de haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio económico 2018:
- Fotocopia/s completa/s de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), presentada y sellada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Entidad Colaboradora, correspondiente al ejercicio económico de 2018, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
4.3.2. En caso de no haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio económico 2018:
- Certificado de ingresos obtenidos durante 2018 emitido por la entidad pagadora.
4.3.3. En caso de no haber percibido ingresos durante el año 2018:
- Declaración Jurada de no haber percibido ingresos durante 2018 junto a un informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.
4.4. Autorización expresa en el impreso de solicitud al Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y Acción Social para obtener y comprobar los datos económicos de la Agencia Estatal Tributaria, que deberá ir debidamente cumplimentado y firmado por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años, dicha autorización deberá incluir fotocopia del DNI de los firmantes.
4.5. Calculo de la renta. El cálculo de la renta se hallará con la suma de las bases liquidables sujetas a gravamen del conjunto de datos fiscales de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años (casilla 505 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018) y, en su caso, de las certificaciones de pensiones del ascendiente a cargo u otros miembros de la unidad familiar correspondiente a 2018.
4.6. Umbrales de renta:
FAMILIA DE | UMBRAL1 | UMBRAL 2 | UMBRAL 3 |
1 MIEMBRO | 14.112,00 € | 21.168,00 € | 28.224,00 € |
2 MIEMBROS | 24.089,00 € | 36.133,50 € | 48.178,00 € |
3 MIEMBROS | 32.697,00 € | 49.045,50 € | 65.394,00 € |
4 MIEMBROS | 38.831,00 € | 58.246,50 € | 77.662,00 € |
5 MIEMBROS | 43.402,00 € | 65.103,00 € | 86.804,00 € |
6 MIEMBROS | 46.853,00 € | 70.279,50 € | 93.706,00 € |
7 MIEMBROS | 50.267,00 € | 75.400,50 € | 100.534,00 € |
8 MIEMBROS | 53.665,00 € | 80.497,50 € | 107.330,00 € |
Artículo 5. Adjudicación de plazas.
Las solicitudes presentadas en el plazo establecido en esta convocatoria serán evaluadas por la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta los criterios que se establecen en las bases y elaborará la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 6. Precios.
Los precios que deberán abonar las personas que resulten adjudicatarias aparecerán en la Resolución definitiva de adjudicación de plazas de la Residencia y se mantendrán para todo el curso académico. Seguirán las siguientes especificaciones:
a) Para las personas recogidas en el apartado a) del artículo 2:
• Con servicio de alojamiento prestado en habitaciones dobles, vienen establecidos según la renta de la unidad familiar, el precio será:
1.º Si no se supera el primer umbral de renta: 153 euros mensuales.
2.º Si la renta está comprendida entre el primer y el segundo umbral: 168 euros mensuales.
3.º Si la renta está comprendida entre el segundo y el tercer umbral: 186 euros mensuales.
4.º Cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral: 201 euros mensuales.
5.º En el caso de que los ingresos de la unidad familiar no estén debidamente justificados, o no presenten renta: 201 euros mensuales.
6.º En el caso de estudiantado extranjero con autorización de estancia: 201 euros mensuales.
• El alojamiento en habitación individual tendrá un coste de 228 euros mensuales.
b) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2, el precio establecido por persona y plaza en habitaciones individuales será de 228 euros mensuales.
c) Para las personas con necesidades especiales por discapacidad acreditada con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, el precio establecido por persona y plaza será de 153 euros mensuales. En caso de necesitar acompañante, éste abonará el mismo importe, 153 euros mensuales.
En los precios anteriormente señalados se incluye el servicio de limpieza (dos veces por semana) y conexión a Internet.
Las cantidades indicadas en los apartados anteriores no incluyen: la alimentación, la ropa de cama y los enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, de agua y las llamadas de teléfono externas a la Residencia. El coste de estos consumos se prorrateará periódicamente entre las personas del mismo apartamento. Otros servicios extras que se oferten serán con cargo a las personas beneficiarias.
Artículo 7. Formalización del contrato.
Las personas beneficiarias a las que se adjudique una plaza deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución en la que se resuelve la adjudicación de dichas plazas, momento en el que se presentará la siguiente documentación:
a) Declaración de responsabilidad, debidamente firmada, por la que aceptan el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.
b) 2 fotografías tamaño carné.
c) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.
d) Documento que acredite el pago de una fianza por importe de 300 euros.
Artículo 8. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1.º El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la plaza.
2.º La comunicación con, al menos, diez días de antelación de la renuncia y el abandono de la plaza adjudicada.
3.º Observar el buen comportamiento conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.
4.º Observar un uso adecuado de los enseres e instalaciones del Centro.
Artículo 9. Revocación.
La concesión de las plazas podrá ser revocada por incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria y en caso de que se descubriese que en su concesión concurrió inexactitud, falsedad u omisión de los datos necesarios para la adjudicación.
Asimismo, la Universidad de Málaga podrá requerir a la persona beneficiaria y, en su caso, subsidiariamente a los sustentadores principales, el abono de las cantidades que se deduzcan en concepto de daños y perjuicios que pudiera ocasionar por uso indebido de los recursos e instalaciones.
Artículo 10. Periodo de la estancia.
Se entiende que la concesión de plaza de residente comprende el periodo que abarca desde el 21 de septiembre de 2020 al 6 de julio de 2021, al menos que posteriormente a la publicación de la presente convocatoria se establezca otro periodo por razones extraordinarias.
Artículo 11. Comisión de Selección.
a) El estudio y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección, constituida por:
Presidenta: Doña Isabel Jiménez Lucena, Vicerrectora de Igualdad, Diversidad y Acción Social.
Vocal 1.ª: Doña Ana M.ª Jiménez Campos, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.
Vocal 2.ª: M.ª Victoria Miranda Romero. Administrativa del Servicio de Acción Social.
Secretario: Don Vicente Blanco Vega, Unidad Técnica de Gestión de Acción Social.
Comisión Suplente:
Presidenta: Doña Milagros León Vegas, Directora Académica de la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud».
Vocal 1.ª: Doña Luisa M.ª Pino Blanes, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.
Vocal 2.ª: Doña Catalina del Mar Jiménez Romero, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.
Secretaria: Doña Ana María Jiménez Campos, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas en el Título preliminar, Capítulo II Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) La Comisión de Selección podrá recabar cuanta información considere necesaria y la acreditación de la documentación aportada con el fin de evaluar las solicitudes presentadas y proponer las plazas a adjudicar.
Artículo 12. Procedimiento.
12.1. La instrucción del procedimiento será competencia del Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y Acción Social, a través del Servicio de Acción Social, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la presente convocatoria.
12.2. El procedimiento se iniciará de oficio al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
12.3. La Comisión hará pública en el BOUMA la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de plaza. Las personas solicitantes podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes en el plazo de cinco días hábiles por aplicación de la tramitación de urgencia prevista en el art. 33 de la Ley 39/2015, ante la propia Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015. Si no lo hicieran, no se tendrá en cuenta dicha documentación a efectos de baremación. La notificación del citado requerimiento se efectuará mediante su publicación en el BOUMA.
12.4. La concesión o denegación definitiva de plazas se llevará a cabo mediante Resolución Rectoral, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Adjudicación y en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del último día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los arts. 21.2 de la Ley 39/2015. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
12.5. La Resolución del Sr. Rector Magfco. se publicará en el BOUMA.
12.6. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición del pertinente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
No obstante a lo anterior, interpuesto el recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter jurisdiccional, en tanto no sea resuelto el primero de forma expresa o presunta, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
La notificación de las citadas resoluciones se efectuará mediante publicación en el BOUMA.
Artículo 13. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.
g) Resolución de 29 de julio de 2019, (BOE núm. 182, de 31 de julio de 2019), de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
h) Presupuestos de la Universidad de Málaga.
i) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
Disposición adicional primera. A efectos de la presente convocatoria, y de acuerdo con el convenio de colaboración en apoyo al proyecto «Andalucía Tech» entre la Universidad de Sevilla y la Universidad de Málaga, para el uso conjunto de la Residencia Universitaria Alberto Jiménez Fraud por parte de ambas Universidades, los diferentes colectivos de la Universidad de Sevilla acogidos al mencionado proyecto, podrán acceder a esta oferta de plazas por el sistema de Renovación, en igualdad de condiciones que los colectivos de la Universidad de Málaga.
Disposición adicional segunda. Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria serán publicadas en el BOUMA. Con independencia de lo anterior, la información se podrá consultar en la página web https://www.uma.es/alojamiento/cms/menu/residencia-universitaria/.
Disposición adicional tercera. Las bases de la presente convocatoria podrán verse modificadas en cumplimiento de lo regulado con posterioridad a la presente convocatoria por organismos y/o autoridades competentes en virtud de la evolución de la situación sanitaria por COVID-19 y que sean de aplicación en el ámbito de las residencias universitarias.
Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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