Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 17/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, dimanante de autos núm. 1270/2019. (PP. 954/2020).

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NIG: 1808742120190022599.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 127012019. Negociado: 4.

Sobre: Obligaciones.

De: Perth Investment, S.L.

Procurador: Sr. José Manuel Jiménez López.

Letrada: Sra. Andrea Garrido Rodríguez.

Contra: Ignorados ocupantes calle Cuesta de San Cristóbal, 17.

EDICTO

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.I.1) 1270/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada a instancia de Perth Investment, S.L., contra Ignorados ocupantes calle Cuesta de San Cristóbal, 17, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada.

Autos de Juicio Verbal 1270/2019.

SENTENCIA núm. 17/2020

En Granada, a veinte de enero del dos mil veinte.

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Granada, los presentes autos 1270/2019, seguidos a instancia de la entidad «Perth Investment 21, S.L.», representada por el Procurador Sr. Abajo Abril, y defendida por el Letrado Sr. Ortiz Torralba, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Cuesta de San Cristóbal, núm. 17, de Granada, declarados rebeldes. Sobre precario. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos deducida por la entidad «Perth Investment 21, S.L.», representada por el Procurador Sr. Abajo Abril, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Cuesta de San Cristóbal, núm. 17, de Granada, declarados rebeldes, debo declarar haber lugar al desahucio por precario, y debo condenar y condeno a dichos demandados a desalojar la finca expresada, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación ante este mismo Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial, en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo acuerdo y, en consecuencia, firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ignorados ocupantes calle Cuesta de San Cristóbal, 17, extiendo y firmo la presente en Granada, a cuatro de febrero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, u los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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