Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bádminton.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, de 9 de junio de 2020, se aprobó la ratificación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bádminton y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Bádminton, que figura como anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 12 de junio de 2020.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BADMINTON

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Badminton.

2. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a persona titular a la presidencia de la Federación Andaluza de Badminton se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, y en la Orden de 11 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte de Andalucía, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones deportivas andaluzas (BOJA núm. 52, de 17 de marzo), o por la normativa que la sustituya. Asimismo, se regirá por lo establecido en los Estatutos federativos y por este Reglamento.

Artículo 2. Elecciones.

1. La Federación Andaluza de Badminton procederá a la elección de la Asamblea General y de la persona titular a la presidencia cada cuatro años.

2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos de la Olimpiada.

3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración y finalizarán en el mismo año natural.

4. La Federación Andaluza de Badminton establecerá para cada proceso electoral un calendario conforme al calendario fijado en el artículo 5 del presente Reglamento. En el citado calendario el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación de la persona titular de la presidencia no podrá ser superior a tres meses.

5. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a persona titular a la presidencia de la Federación Andaluza de Badminton no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad del Badminton.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Badminton corresponde a la persona titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

2. Transcurrido el indicado plazo sin que se hayan convocado elecciones, la Consejería competente en materia de deporte instará de la entidad deportiva el cumplimiento de la legalidad y, de no hacerlo, convocará directamente el proceso electoral a los órganos federativos de gobierno y representación, conforme a lo previsto en el artículo 62.c) de la Ley del Deporte.

Artículo 4. Contenido de la convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral federativo incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de personas miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

g) La URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016 por la que se regulan los procesos electorales y al presente Reglamento.

Artículo 5. Calendario.

1. El proceso electoral federativo estará constituido por dos períodos temporales diferenciados: Una primera fase relativa a la convocatoria y a la proclamación del censo electoral definitivo; y una segunda fase relativa a las elecciones de las personas miembros de la Asamblea General y de la Presidencia federativa.

2. El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Badminton se ajustará al siguiente calendario:

Fase primera: Convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo.

Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General competente en materia de deporte.

Día 5: Publicación de la convocatoria en las sedes de la Federación, en las de sus delegaciones territoriales y en su página web oficial, así como en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.

Día 6: Comienzo del plazo para la presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral.

Día 10: Remisión por la Dirección General competente en materia de deporte de certificación de exposición del anuncio de convocatoria en la web de la Consejería competente en materia de deporte.

Día 11: Remisión por la Comisión Gestora a la Comisión Electoral de las certificaciones de publicación de la convocatoria, conforme al artículo 7.1 de este Reglamento.

Día 11: Fin del plazo para remitir a la Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria completa y la certificación de los días de publicación en la sede y web federativas.

Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior correspondiente al día 6.

Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas y proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral y notificación personal a los interesados de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral y en la página web oficial de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo de conformidad con lo previsto en el artículo 30, apartado 6, del reglamento.

Día 24: Remisión del censo electoral definitivo a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

Día 25: Fin del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

Día 27: Fin del plazo para que la Comisión Electoral remita el Censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de deporte.

Día 30: Fin del plazo para que la Comisión Gestora publique en la web oficial de la Federación el Censo especial de voto por correo y para enviar los certificados acreditativos de inclusión en el Censo especial de voto por correo.

Fase segunda: Elecciones a la Asamblea General y Presidencia.

Día 1 [el trigésimo día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria]: Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Badminton.

Día 1: La Federación Andaluza de Badminton comunicará a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de personas candidatas a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral General. Proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

Día 21: Inicio del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventoras de las candidaturas.

Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para los electores y electoras que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones contemplados en el presente Reglamento.

Día 24: Se inicia el plazo para ejercer el voto por correo.

Día 25: Fin del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventoras de las candidaturas.

Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

Día 31: Finaliza el plazo para la entrega de credenciales y publicación en la página web oficial de la Federación de la relación de personas interventoras de las candidaturas.

Día 35: Votaciones a personas miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral.

Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral.

Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de las votaciones y de las personas miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de personas candidatas a la Presidencia.

Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 62: Publicación por la Comisión Electoral Federativa de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de personas candidatas.

Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de la persona titular de la presidencia.

Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.

Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 74: Proclamación de la persona titular de la presidencia por la Comisión Electoral.

Artículo 6. Publicidad.

1. En un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, ésta se publicará en las sedes de la Federación Andaluza de Badminton, en las de sus delegaciones territoriales, así como en la página web oficial de la propia Federación en una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará permanentemente actualizada, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación de la persona titular de la presidencia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la orden de procesos electorales, igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, la secretaria de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Badminton y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales. Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.

Artículo 7. Impugnación.

1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en la página web oficial de la Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la Orden y al presente Reglamento ante la Comisión Electoral, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda.

A efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior la Dirección General competente en materia de deporte, dirigirá, nueve días después de la convocatoria, a la Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día siguiente, a la Comisión Electoral junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su página web.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.

Artículo 8. Efectos.

1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el mandato de la persona titular de la presidencia y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola en sus funciones de secretaría el Secretario General de la propia Federación, conforme a lo establecido en el artículo 11, apartado 5 del presente Reglamento.

2. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.

3. En el supuesto de que la persona titular de la presidencia de la Federación Andaluza de Badminton se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará entre sus personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación de la nueva persona titular de la presidencia.

Artículo 9. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria íntegra del proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la Federación.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN ELECTORAL FEDERATIVA

Artículo 10. Órganos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral y las Mesas electorales.

Sección Primera. Comisión Gestora

Artículo 11. Funciones y cese.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación Andaluza de Badminton durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y su Presidente lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

2. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

3. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la persona titular de la presidencia de la Federación Andaluza de Badminton.

4. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Andaluza de Badminton, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización del órgano competente de la Consejería en materia de deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

5. El Secretario General de la Federación Andaluza de Badminton lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.

Sección Segunda. Comisión Electoral

Artículo 12. Misión.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Badminton, tal y como determinan los Estatutos Federativos, cuyos componentes son nombrados por un período de cuatro años. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a las nuevas personas miembros. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía. cesan antes del inicio del nuevo período electoral federativo.

Artículo 13. Composición y mandato.

1. Conforme establece el artículo 119 de los Estatutos Federativos, la Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, debiendo ser su Presidente y su suplente, profesionales del Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su secretario será también designado entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

3. El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14. Incompatibilidades.

1. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.

2. Las personas de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato de la persona titular de la presidencia electa. Si alguna de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

Artículo 15. Competencias.

1. Conforme establecen los Estatutos federativos, son competencias de la Comisión Electoral de la FAB, las siguientes:

a) La composición definitiva del censo electoral de la FAB, resolviendo las impugnaciones al mismo.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) La resolución de impugnaciones y recursos, en primera instancia, al proceso electoral federativo.

d) La admisión de las candidaturas.

e) La proclamación y publicación de personas candidatas a la Asamblea General.

f) La proclamación y publicación de personas miembros de la Asamblea General.

g) La proclamación y publicación de personas candidatas a la Presidencia de la FAB.

h) La proclamación y publicación del Presidente de la FAB.

i) La resolución en instancia de las recusaciones planteadas sobre su propia composición, sobre incompatibilidades sobrevenidas y el nombramiento, en su caso, de la persona suplente, de entre las designadas por la Asamblea General.

j) En general, velar por el cumplimiento del calendario electoral y sus eventuales modificaciones.

2. Con independencia de las anteriores, al margen de otras que se puedan establecer en este Reglamento, son también competencias de la Comisión electoral:

a) Autorizar a las personas interventoras.

b) Actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

c) Acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias excepcionales que justifiquen la medida. En tal caso, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de publicarse en la página web de la federación durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme al procedimiento establecido.

Artículo 16. Reuniones y acuerdos.

1. La Comisión Electoral de la FAB, se reunirá en los plazos y forma previstas en el calendario electoral federativo, convocada por su Presidente, y cuando este estime oportuno proceder a su convocatoria.

2. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el titular de la Secretaría con el visto bueno del Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y en su página web oficial o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia de deporte, en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.

3. La Comisión electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.

4. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

Artículo 17. Constitución.

La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la asistencia de la mayoría de sus personas miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes las tres personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán de forma motivada, por mayoría de votos de las personas miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el de la persona titular de la presidencia.

Artículo 18. Notificación de acuerdos y resoluciones.

1. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

2. En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

3. No obstante lo anterior, si los interesados hubieren facilitado a la Comisión Electoral una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.

Artículo 19. Impugnación de acuerdos.

1. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

2. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

Sección Tercera. Mesas electorales

Artículo 20. Forma de elección.

1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes, de estamentos que se voten en dicha Mesa o circunscripción.

2. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la fecha indicada en el calendario. El sorteo se entenderá válidamente realizado con la presencia de al menos dos de las personas miembros de la Comisión Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora.

3. No podrán formar parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros de la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.

Artículo 21. Notificación del nombramiento.

1. Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente.

2. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo. Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.

Artículo 22. Constitución de la Mesa Electoral.

1. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación.

2. Quedará válidamente constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros.

3. En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido de forma voluntaria. Si existieran más personas voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre las personas voluntarias. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de personas voluntarias.

4. En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten designadas mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de las mismas.

5. En caso de que, en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras que acudan a la misma.

6. Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral.

7. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron. En todo caso, será designada para la presidencia de la Mesa Electoral la persona miembro de mayor edad y para la secretaría, la más joven.

Artículo 23. Interventores.

1. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora.

2. Solo podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo. Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

3. La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

4. La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las personas interventoras y publicará en la página web oficial de la Federación, al menos con tres días de antelación a la fecha de votación, relación con los nombres de las personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con el candidato o la candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa Electoral, en el momento de su constitución.

Artículo 24. Mesa Electoral en la elección a Presidente.

La Mesa Electoral para la votación del Presidente de la Federación Andaluza de Bádminton se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

Artículo 25. Funciones de la Mesa.

1.La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la Mesa Electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.

c) Comprobar la identidad de las personas votantes.

d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y, tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.

e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.

2. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.

Artículo 26. Acta.

1. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por quien ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de sus personas miembros y de las personas interventoras, se relacionarán personas participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

2. El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación a la Presidencia de la Comisión Electoral. Se entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.

CAPÍTULO III

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 27. Número de personas miembros y distribución

1. La Asamblea General es el órgano Superior de la Federación Andaluza de Badminton en el que estarán representados los Clubes, secciones deportivas, los deportistas, los técnicos-entrenadores y los jueces-árbitros.

2. El número de miembros de la Asamblea General será de treinta.

3. La distribución de los miembros de la Asamblea General entre los distintos estamentos respetará los siguientes índices de proporcionalidad:

a) Clubes Deportivos: el 60%, es decir, 18 miembros.

b) Deportistas: el 20%, es decir, 6 miembros.

c) Entrenadores: el 10%, es decir, 3 miembros.

d) Jueces y Árbitros: el 10%, es decir, 3 Miembros.

4. Cuando la totalidad de las personas integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignada, el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no superen el índice máximo de proporcionalidad establecido.

Artículo 28. Circunscripciones electorales.

1. La circunscripción electoral para los estamentos de deportistas, técnicos y árbitros será única para todo el territorio, por cuanto el número de personas miembros de la Asamblea General por dichos estamentos es inferior al de delegaciones territoriales.

2. La circunscripción electoral para los clubes deportivos será provincial. Para ello, la FAB distribuirá las plazas correspondientes de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales como delegaciones provinciales tenga, reservándose un mínimo de una plaza en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de clubes y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción electoral se hará en razón del domicilio que conste en la federación.

3. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio, y por exceso en los superiores.

4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ninguna persona candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

5. Excepcionalmente, por las especiales características o las excepcionales circunstancias federativas, así lo autorice la Dirección General competente en materia de deporte, previa solicitud motivada, la elección de los miembros pertenecientes al estamento de clubes podrá llevarse a cabo en circunscripción única.

Artículo 29. Electores y elegibles.

1. Son personas electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Badminton:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la Federación Andaluza de Badminton. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las Federaciones nacionales o internacionales de Badminton. Igualmente se entenderá por actividad deportiva oficial las celebradas y que tengan relevancia que no sean competitivas y estuvieran reflejadas en los correspondientes calendarios deportivos aprobados por la Asamblea General.

4. Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en el caso de que existan competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de personas deportistas individualmente considerados, sólo se admitirá para ser persona electora o elegible por dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus personas deportistas en competiciones o actividades oficiales distintas. Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad oficial la organización de competiciones oficiales. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos siguientes: la presidencia de la federación, persona miembro de la Junta Directiva, delegado o delegada territorial, juez o jueza única de competición, persona miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral, o la presidencia de los Comités o Colegios Técnicos de Árbitros y de Entrenadores.

5. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora en aquél que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidata a persona miembro de la Asamblea General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si la persona interesada no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, siendo elegida en la que tenga mayor antigüedad en la federación respectiva y en caso de igual antigüedad, se asignará por sorteo.

Artículo 30. Censo electoral.

1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de Badminton tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones, siendo únicamente inscribibles las personas y entidades que reúnan los requisitos para ser elector o electora.

2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros. Además, habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y electoras que soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.

3. En el censo electoral, se incluirán los siguientes datos:

a) En relación con los deportistas, entrenadores y jueces: nombre y apellidos, localidad de domicilio y número de licencia federativa.

b) En relación con los clubes o secciones deportiva: denominación, localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente, y número de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

4. El censo provisional deberá publicarse antes de la convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tienen carácter de reclamación, pero, en caso de no ser atendidas, pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

5. Una vez resueltas las objeciones y en su caso, impugnaciones al censo electoral provisional, habrá de ser aprobado el censo electoral definitivo, que deberá ser publicado en la página web de la Federación, y en el mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

6. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 31. Formalización de la candidatura.

1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá por un período de siete días.

2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Electoral, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, o declaración responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado Registro, con indicación del número y fecha del registro.

- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar representada por quien ostente la Presidencia se exigirá certificado donde figure el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de quien ostentará la Presidencia, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento. En este caso, se deberá acompañar fotocopia del DNI de la persona titular de la secretaría, persona titular de la presidencia y persona autorizada.

b) Las personas deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de personas excluidas y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 32. Votación.

1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio personal, libre, directo, igual y secreto entre y por las personas componentes de cada estamento y circunscripción. Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral. Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar la persona titular de la presidencia o la persona establecida en los estatutos para sustituir a quien ostente la presidencia o, en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por la persona que ostente la presidencia indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o Pasaportes de ambos, así como el certificado contemplado en el artículo 31.2.a).

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.

3. No será precisa realizar el acto de votación cuando concurran un número de candidatos igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento. En este supuesto, dichos aspirantes serán proclamados como tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas. En la elección a Presidente, la votación deberá realizarse en todo caso.

Artículo 33. Papeleta de votación.

La Federación Andaluza de Badminton habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de las personas candidatas a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición de la persona votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

Artículo 34. Ejercicio del voto presencial.

1. Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente, previa identificación de la persona electora a la Mesa, la cual estará sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.

2. El horario de las votaciones para el estamento de clubes no podrá ser inferior a 6 horas divididas en mañana y tarde. Para el resto de estamentos, al constituirse en circunscripción única, será de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas. En este último caso, por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad correspondiente, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites de que exista un mínimo de seis horas, repartidos en jornada de mañana y tarde.

3. En el caso de que la sede electoral de alguna circunscripción sufriera modificación, deberá establecerse con la suficiente antelación al día de las votaciones, con la autorización de la Comisión electoral, procurando un fácil acceso y localización y adoptando las medidas oportunas para que la nueva sede pueda ser conocida por todos los electores de esa circunscripción.

Artículo 35. Ejercicio del Voto por correo.

1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto.

2. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se acompaña como Anexo 1 de este Reglamento, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

3. Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en los apartados anteriores, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.

4. La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

5. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.

6. Para la emisión del voto por correo, se pondrá a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el artículo 33 de este Reglamento, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web oficial de la Federación Andaluza de Badminton, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.

7. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.

8. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también la mesa electoral, los siguientes documentos:

- El certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora.

- Fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor.

- Y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según el modelo oficial suministrado por la Federación Andaluza de Badminton.

- En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por la secretaría del club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.

9. Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá en un sobre de mayor tamaño, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

Delegación territorial de (nombre correspondiente)

Apartado de Correos (número correspondiente).

Código Postal y localidad:

Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Badminton.

Reverso:

Nombre y apellidos: (de la persona remitente)

Modalidad o especialidad (la correspondiente en su caso):

Estamento de:

Circunscripción:

Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso).

10. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, en horario de 9:00 a 13:00 horas. En este último caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación del elector/electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo.

El voto por correo en la Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.

11. La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse en el anverso del sobre, para su publicación inmediata en la página web oficial de la Federación Andaluza de Badminton. Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.

La Federación Andaluza de Badminton comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la votación.

12. Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.

13. Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.

14. La Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:

a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período establecido para el voto por correo.

b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.

c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora.

d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.

15. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 36. Nulidad de votos.

1. Serán nulos los votos cuyo sobre contenga papeletas de votación de más de una candidatura diferente, o un voto en blanco y otro de una candidatura.

2. En caso que el sobre contenga dos o más papeletas de votación de una misma candidatura, se contabilizará como un solo voto a favor de esa candidatura.

Artículo 37. Proclamación de candidaturas electas.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios que serán públicos y anunciados en la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más personas candidatas.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidas personas miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento o circunscripción.

3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.

Artículo 38. Cese en la Asamblea.

1. El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las personas electas de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Badminton, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de persona miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

2. El cese por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará a la persona interesada, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

3. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo de Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 39. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por las personas candidatas que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPÍTULO IV

ELECCIONES A PRESIDENTE

Artículo 40. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Badminton habrán de ser personas mayores de edad, que no incurra en causas de incapacidad o inelegibilidad, y que sean miembros de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como persona candidata por un club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la misma.

2. En el caso de ser propuesto por un club, la persona propuesta deberá ser socio de la entidad, al menos, desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

3. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días. En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona interesada, escrito de la persona titular de la presidencia y de la secretaría de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

4. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de personas candidatas, determinando la relación de personas excluidas y el motivo de la exclusión. Asimismo, publicar en el plazo de tres días la relación provisional de candidaturas a la presidencia de la Federación.

5. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a las personas candidatas a la presidencia de la Federación Andaluza de Badminton.

Artículo 41. Votación.

1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de las personas candidatas, la persona titular de la presidencia de la Federación Andaluza de Badminton será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como persona titular de la presidencia la persona miembro de mayor edad y como Secretario la de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 22, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada persona electora votará a una sola persona candidata, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato/a de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre las dos personas candidatas más votadas, resultando elegida la que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de la persona titular de la presidencia, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en este Reglamento

Artículo 42. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar la persona titular de la presidencia a la persona candidata electa.

2. En el caso de que fuera elegida persona titular de la presidencia un candidato o candidata propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.

Artículo 43. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Badminton cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaria General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo/a titular a la Presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, la persona candidata alternativa se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nueva persona titular de la presidencia.

CAPÍTULO V

MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

Artículo 44. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Federación Andaluza de Badminton deberá ser firmada por un 25% de los miembros de la Asamblea General con los datos para identificar los promotores de la moción, con expresión de las razones que la motivan y deberá incluir necesariamente un candidato alternativo.

2. La moción de Censura se presentará por escrito ante el Secretario General de la Federación Andaluza de Badminton, quien dará conocimiento inmediato a la persona titular de la presidencia de la Comisión Electoral y la persona titular de la presidencia de la Federación Andaluza de Badminton. La persona titular de la presidencia de la Comisión Electoral, en el plazo de diez días, deberá de constituir una mesa, integrada por:

a) Dos miembros de la Junta Directiva, designado por esta.

b) Los dos primeros firmantes de la moción de censura.

c) Un quinto miembro, elegido por la Comisión Gestora entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuara como persona titular de la presidencia, siendo Secretario/a la persona más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará al órgano competente de la Federación Andaluza de Badminton, que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato propuesto será elegida persona titular de la presidencia de la Federación Andaluza de Badminton.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualesquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente la persona titular de la presidencia a la persona candidata electa, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

6. Las mismas impugnaciones y recursos procederán contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

7. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 45. Cuestión de confianza.

1. La persona titular de la presidencia podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la Federación Andaluza de Badminton.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la persona titular de la presidencia Federación Andaluza de Badminton de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, la propia persona titular de la presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la persona titular de la presidencia, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato de la persona titular de la presidencia.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualesquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que resolverá en tres días.

CAPÍTULO VI

ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DELEGADA

Sección Primera. Composición y forma de elección de la Comisión Delegada

Artículo 46. Composición y forma de elección.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por la persona titular de la presidencia y el/a Secretar/a General de la Federación Andaluza de Badminton, el/a cuál asistirá con voz, pero sin voto, más seis miembros electos, según sufragio por y entre los asambleístas de cada uno de los miembros integrantes del Bádminton, según la siguiente distribución:

A) Tres asambleístas elegidos por el estamento de clubes.

B) Un asambleísta elegido por los jugadores.

C) Un asambleísta elegido por los entrenadores.

D) Un asambleísta elegido por los árbitros.

2. En la votación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 del presente Reglamento.

Artículo 47. Convocatoria.

La convocatoria de elecciones a la Comisión Delegada se realizará con la de elección de Presidente, conjuntamente con la convocatoria de la primera sesión de la Asamblea General.

Sección Segunda. Presentación de candidatos

Artículo 48. Presentación de candidatos.

1. Para formar parte de la Comisión Delegada se deberá ser miembro de la Asamblea General.

2. Las candidaturas se presentarán por escrito a la Comisión Electoral hasta una hora antes de la prevista para iniciarse la votación. En el citado escrito deberá figurar el estamento al que pertenece el candidato, en el que se expresará claramente su voluntad de presentarse y su firma y al que se adjuntará una fotocopia del DNI.

Sección Tercera. Mesa Electoral

Artículo 49. Composición de la Mesa Electoral.

1. Cada elección sectorial tendrá una Mesa Electoral integrada por tres miembros de la Asamblea General, designados por la Comisión Electoral, de acuerdo con los criterios que se establecen en la Sección Tercera del Capítulo I del presente Reglamento.

2. El presidente de la mesa electoral será el miembro de mayor edad, quien dirigirá las votaciones, actuando de secretario el de menor edad.

Artículo 50. Funciones de la Mesa Electoral.

Respecto de las funciones de la Mesa Electoral, será de plena aplicación lo establecido en el presente Reglamento para las elecciones a la Asamblea General.

Sección Cuarta. Votación, escrutinio y proclamación de resultados

Artículo 51. Desarrollo de la votación.

Será de aplicación a la elección de los miembros de la Comisión Delegada lo establecido en los artículos 32 y siguientes del presente Reglamento Electoral para la Asamblea General, con las siguientes particularidades:

a) Si el número de candidatos no excediera al de puestos que deben cubrirse, serán proclamados automáticamente sin necesidad de votación.

b) Durante la votación deberá estar presente un miembro de la Comisión Electoral.

c) No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.

Artículo 52. Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada.

Las vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada durante el mandato de la Asamblea General podrán ser sustituidas anualmente por el procedimiento establecido en los Estatutos federativos.

CAPÍTULO VII

REPRESENTACIÓN, MANDATOS EXTRAORDINARIOS Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 53. Representación de los clubes y secciones deportivas.

1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quien ostente su presidencia o por la persona que aquéllos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de una nueva persona representante.

2. La persona titular de la presidencia de la Federación Andaluza de Badminton elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la Federación.

Artículo 54. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de la nueva persona titular de la presidencia por cese de la persona inicialmente proclamada, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 55. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite.

Segunda. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Badminton, lo habilite la Dirección General competente en materia de deporte.

Tercera. Comunicaciones a la Administración.

A través de la persona titular de la presidencia en funciones de la Federación Andaluza de Badminton, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de personas miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de la persona titular de la presidencia, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente en materia de deporte, las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la federación y su sustitución.

Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Badminton pondrá directamente en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte, el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Quinta. Normativa supletoria.

En lo no dispuesto en el presente Reglamento, será de aplicación la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, del Régimen Electoral General, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

Disposición final.

Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ANEXO I

SOLICITUD INTERESANDO LA INCLUSIÓN

EN EL CENSO ESPECIAL DE VOTO POR CORREO

Don/Doña (nombre y apellidos) ....................................................................................., con DNI núm. .........................., y número de licencia ……......................., perteneciente al estamento de ......................................................................................, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 del Reglamento Electoral federativo y al artículo 19 de la Orden reguladora de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas andaluzas, por la presente

S O L I C I T A

Que se admita el presente escrito junto con la documentación que se acompaña (fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor) y, tras los trámites oportunos, se me incluya en el censo especial de voto por correo de la Federación Andaluza de Badminton.

En ...................................................., a .......de ............................ de …………….

Firmado: (nombre y apellidos)

A LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BADMINTON

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