Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 11 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga, por la que se prorrogan de manera excepcional, hasta el 15 de octubre de 2020, los Planes de Prevención de Incendios Forestales cuya vigencia haya finalizado durante el estado de alarma por COVID-19.

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ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

La rapidez de propagación del mencionado virus ha derivado en una importante crisis sanitaria, tanto por su gravedad como por su magnitud, motivando la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, publicado en BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020.

Segundo. La situación actual generada por la declaración del Estado de Alarma, aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones, ha dificultado buena parte de los trabajos necesarios para la redacción, comprobación y tramitación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales que finalizaban su vigencia en dicho periodo.

Tercero. Efectivamente, las prórrogas del Estado de Alarma que han venido encadenándose, han supuesto que nos encontremos con propietarios que tienen serias dificultades para tramitar las renovaciones de su planes de prevención de incendios al encontrarse limitada la movilidad con lo que difícilmente pueden acudir a sus fincas a realizar la toma de datos y mediciones necesarias. Ante la inminente llegada de la temporada de máximo riesgo por incendio forestal es urgente disponer de estos documentos plenamente vigentes como instrumentos fundamentales en la prevención de incendios.

Así mismo, la ejecución de los trabajos incluidos en los citados Planes de Prevención de Incendios Forestales supone la movilización de recursos en el medio rural, lo que favorece directamente la actividad económica en estos municipios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el artículo 9 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Andalucía, modificado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, los Planes de Prevención de Incendios Forestales, del Decreto 247/2001, establece la obligatoriedad de disponer de un plan de prevención de incendios forestales para todos los terrenos forestales que carezcan de proyecto de ordenación de monte o plan técnico. Estos planes de prevención incluyen, entre otras cuestiones, la evaluación y la distribución espacial de la vegetación y su inflamabilidad, la descripción de las infraestructuras preventivas del monte, la estimación del riesgo de incendios, las medidas preventivas a adoptar para minimizar tanto el riesgo de incendios forestales como la propagación y efectos de los incendios que pudieran producirse, las actuaciones de tratamientos selvícolas preventivos a realizar, tanto para la apertura como para el mantenimiento de los cortafuegos y aquellas relativas a la construcción de infraestructuras de apoyo, como puntos para el almacenamiento de agua, caminos forestales o helipistas, entre otras y la programación o calendario de ejecución de las medidas contempladas.

Los Planes de Prevención de Incendios Forestales tendrán una vigencia de cinco años, a cuya finalización deberán ser objeto de revisión.

Segundo. El artículo tercero, de adecuación de procedimientos, de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, establece que «en las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico».

Tercero. Con fecha 22 de mayo de 2020 se recibe en esta Delegación Territorial Instrucción de la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios protegidos sobre la Prórroga excepcional de la vigencia de los Planes de Prevención de incendios Forestales debido al estado de alarma por COVID-19.

En virtud de la competencia otorgada por el el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la normativa citada y vista la instrucción de la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios protegidos, esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga, dicta la siguiente,

RESUELVO

Se prorroga excepcionalmente la vigencia de los planes de prevención de incendios forestales que pierdan su vigencia durante el Estado de Alarma iniciado el día 14 de marzo de 2020, así como la de las autorizaciones existentes para su ejecución, siempre dentro del cumplimiento de la normativa general y de prevención de incendios y, de forma concreta, de las instrucciones por riesgo de incendios derivados de trabajos forestales que puedan existir.

La prórroga será desde la fecha de finalización de la vigencia del Plan de Prevención de Incendios Forestales hasta el 15 de octubre de 2020.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación, conforme establece el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la consulta, solicitud de cualquier tipo de información o para la atención en las oficinas, pida cita previa en los números de teléfonos 951 040 134 o 951 040 154.

Málaga, 11 de junio de 2020.- El Delegado, Fernando Fernández Tapia-Ruano.

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