Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda a la cosecha en verde, prevista en el Real Decreto 557/2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

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El Reglamento de Ejecución núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece como una de las posibles medidas de los Programas de Apoyo de los Estados Miembros, la cosecha en verde, desarrollada en su artículo 47.

A su vez esta medida ha sido completada por el Reglamento Delegado (UE) núm. 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento  (CE) núm. 555/2008 de la Comisión y por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Para la puesta en marcha de esta medida, en el Reino de España se dicto el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

La pandemia de la COVID-19 está provocando una importante perturbación del mercado vitivinícola en toda la Unión. Las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacer frente a ella, en particular las amplias restricciones impuestas a los desplazamientos y las medidas de distanciamiento social, han provocado la disrupción de las cadenas de suministro y el cierre temporal de mercados importantes para los productos del sector vitivinícola. Las medidas relacionadas con la COVID-19 también están ocasionando problemas logísticos. Estas medidas generan asimismo dificultades en lo que concierne a las operaciones relacionadas con la producción vitivinícola por la escasez de mano de obra.

A la vista de la duración de las restricciones impuestas por los Estados miembros para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y de su probable mantenimiento, procede habilitar la medida anteriormente citada de la cosecha en verde de viñedo, así como excepcionar o modificar determinados condicionamientos o requisitos, para su puesta en marcha.

Por ello se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de la COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas; el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) núm. 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020 que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) núm. 809/2014, (UE) núm. 180/2014, (UE) núm. 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.

Igualmente y para la puesta en marcha, entre otras, de esta medida de cosecha en verde de viñedo, se ha publicado el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Las normas de aplicación serán las establecidas en el Reglamento de Ejecución núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. Estas ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

No obstante, en virtud de lo anterior, es necesario desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes para participar en la mencionada ayuda.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, establece y mantiene la existencia de un solo Organismo Pagador en cada Comunidad Autónoma en los términos y condiciones previstos en el en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98,  (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2006, dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, en su artículo 4, establece como funciones del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su artículo 7, dispone que corresponde a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios.

En el artículo 13 del mismo decreto se establecen, entre las funciones de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas la gestión de las medidas de intervención de mercados.

Por último, las consultas realizadas al sector y los informes técnicos de los que se dispone indican que los supuestos de cosecha mecánica y cosecha química no son viables, el primero, porque eliminar de la vid la totalidad de la fruta inmadura causaría un daño muy importante en la vid, y en el caso de la destrucción química, no se ha encontrado ninguna información científico-técnica de cómo realizarla, por lo tanto solo se contempla la destrucción manual de la uva, que en la práctica supone una recolección manual de la misma.

En cuanto al destino de la uva inmadura, y según las fuentes referidas en el párrafo anterior, los restos cosechados se deben incorporan al terreno a través de una labor de suelo porque el aporte de materia orgánica, en la época en la que se hace, supone beneficios para la estructura del suelo. Estas operaciones de incorporación de materia orgánica al terreno deben hacerse con las limitaciones de laboreo específicas relacionadas con la pendiente que establecen las normas de condicionalidad vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. El objeto de la presente resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de solicitudes para participar en la ayuda de cosecha en verde prevista en el Reglamento de Ejecución núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

2. La información asociada al procedimiento de «Ayudas para la cosecha en verde», está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 21643 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21643/datos-basicos.html.

Segundo. Normativa aplicable a la convocatoria.

1. Las ayudas a que se refiere la presente resolución se regirán por las normas comunitarias aplicables, y concretamente:

a) Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

b) Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión.

c) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de La Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

d) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020 que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) núm. 809/2014, (UE) núm. 180/2014, (UE) núm. 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.

e) Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

f) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión, de 30 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) núm. 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.

g) Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98,  (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

h) Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

i) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento  (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

j) El Reglamento (CEE, EURATOM) núm. 1182/1971, del Consejo, de 3 de junio, por el que se determinan las normas aplicables a plazos, fechas y términos.

k) Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

l) Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.

m) Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

n) Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. Estas ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

o) Plan nacional de controles para la cosecha en verde establecida en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

2. Asimismo, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Tercero. Operaciones subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables las operaciones de cosecha en verde establecidas en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, definidas como la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

No obstante lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en el ejercicio de 2020 se entenderá por «cosecha en verde» la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros en toda la explotación o en parte de ella, a condición de que la cosecha en verde se realice en parcelas enteras.

No se considerará cosecha en verde dejar uvas de calidad comercial en las cepas al final del ciclo normal de producción (uvas sin vendimiar).

2. Solo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas de viñedo con una superficie igual o mayor de 0,3 hectáreas, que se destinen a la producción de uva para vinificación, incluidas en una Denominación de Origen Protegida.

3. No podrán recibir ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a la campaña 2019/2020.

4. La cosecha en verde podrá realizarse únicamente de forma manual, y los restos de cosecha deberán ser enterrados en la parcela de origen para su biodegradación.

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de la ayuda contemplada en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 serán los viticultores definidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) núm. 436/2009.

2. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, inscritos en una Denominación de Origen Protegida, para la o las parcelas objeto de ayuda.

3. No podrán ser personas beneficiarias quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.

4. Para poder optar a la ayuda para la cosecha en verde de viñedo, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos correspondientes establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de subvenciones y en el apartado 2 del artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, entre los que se encuentran:

a) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

b) no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

5. Los solicitantes de la ayuda, para poder obtener la condición de beneficiario, deberán cumplir los requisitos establecidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda se determinará conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

2. La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de éstos, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

3. La compensación por la pérdida de ingresos se calculará como el 60 por ciento del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la cosecha. El valor medio de la uva de las tres últimas campañas, que para en caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía se establece como una pérdida de ingreso en euros/ha según el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la cosecha en verde, se encuentra recogido en el Anexo I.

4. El importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva de manera manual, tanto en el caso de ser ejecutada la operación por medios propios como por empresas, se encuentra especificado en el Anexo II.

La compensación a conceder por este concepto será del 60 por ciento del coste directo mencionado.

Sexto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Séptimo. Lugar y forma de presentación de solicitudes.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, tanto para personas físicas como jurídicas que pretendan acogerse a la ayuda a la cosecha en verde, deberán presentar, en todo caso, una solicitud de forma telemática, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta Resolución, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Solo será admisible la presentación de una única solicitud por viticultor, con excepción de que el mismo tenga parcelas objeto de ayuda en más de una comunidad autónoma.

3. Las solicitudes serán cumplimentadas de acuerdo al modelo del Anexo III e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y serán presentadas telemáticamente a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21643/datos-basicos.html.

Las solicitudes de ayuda y demás comunicaciones y justificantes deberán formularse conforme a los modelos establecidos al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21643/datos-basicos.html.

4. Serán excluidas las solicitudes de ayuda a la cosecha en verde de viñedo presentadas por cualquier otro medio.

5. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el representante, en el caso de que el mismo suscriba la solicitud o en el caso de que para firmar la solicitud, se utilice el certificado electrónico de persona física del representante.

b) En caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se adjuntará a la solicitud un listado de sus miembros, siguiendo el modelo del Anexo III.I, que se encuentra disponible en la dirección

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21643/datos-basicos.html.

c) Relación de parcelas sobre las que se quiera realizar la cosecha en verde según referencia SIGPAC vigente, con indicación de:

i. la variedad de uva y el tipo de vino producido,

ii. el sistema de plantación (vaso o espaldera),

iii. la Denominación de Origen Protegida a la que pertenecen,

iv. el rendimiento medio de la parcela o las parcelas sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas. En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino en el que se encuentra la parcela objeto de solicitud de ayuda, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. Esta producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

v. si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, retirada potencial de vino en cada parcela para la que se solicita ayuda

vi. la retirada potencial de vino en cada parcela para la que se solicita ayuda.

vii. el coste y compensación por la ejecución de la operación de cosecha en verde.

Todo ello, de acuerdo al Anexo III.II, acompañado, en caso de que la parcela objeto de la operación no abarque la totalidad de la superficie de uno, o varios, recintos SIGPAC, croquis sobre salida gráfica SIGPAC en la que se delimite la superficie afectada.

d) Documento gráfico conteniendo fotos georefenciadas de las parcelas sobre las que se quiere realizar la operación, en las que se aprecie el estado fenológico de las mismas. Se deberá indicar el punto y la dirección en la que se han tomado las fotos. Se deberán aportar tantas fotografías como sean necesarias para cubrir la totalidad de la parcela.

e) Si no es declarante de la solicitud única, relación de parcelas que componen la explotación según el modelo establecido en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la presentación de la Solicitud Única 2.020 al que se puede acceder en la dirección: https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/IMPRESOS-PAC-2020_0.pdf.

6. La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes de cosecha en verde.

1. Para la campaña 2019/2020, la solicitud de ayuda para la cosecha en verde se deberá presentar desde el 11 de junio hasta el 23 de junio de 2020, ambos inclusive.

2. Con carácter general y a efectos de cómputo de plazos se debe tener en cuenta que las solicitudes presentadas los sábados, domingos o festivos se considerarán recibidas por el organismo pagador el primer día hábil posterior a su presentación.

3. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el apartado 1. anterior serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser notificada en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Tramitación. Trámite de urgencia.

1. La tramitación de las solicitudes de cosecha en verde será realizada por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, con base en el ámbito territorial de las parcelas donde se vaya a ejecutar la operación. En caso de que una solicitud tenga parcelas en distintos ámbitos provinciales, le corresponderá la tramitación a la Delegación Territorial en la que se ubique la mayor parte de la superficie objeto de la operación.

2. Todas las comunicaciones entre la persona solicitante de la ayuda con la administración, como de la administración con la persona solicitante se realizará de forma telemática, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21643/datos-basicos.html.

3. Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de las solicitudes referidas en el apartado tercero de la presente resolución, se aplicará el procedimiento del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En consecuencia, para la subsanación de las solicitudes de cosecha en verde, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente, requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación del requerimiento, aporten los documentos necesarios, con indicación de que en caso de que no se proceda de esa forma se les tendrá por desistidas de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.

Décimo. Aceptación de solicitudes.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes de ayuda presentadas, por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se comunicará al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del 13 de julio de 2020, el listado de solicitudes admitidas con los datos referentes a la superficie auxiliable y el importe correspondiente.

El Fondo Español de Garantía Agraria comunicará a las comunidades autónomas, a más tardar el 17 de julio de 2020, si procede la concesión de la ayuda a la cosecha en verde a todas las superficies para las que se ha solicitado la ayuda o, en su caso, si debe aplicarse un coeficiente reductor de acuerdo con lo indicado en el resuelvo decimoprimero de esta resolución.

2. La resolución de concesión, o denegación, de la ayuda solicitada será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible, que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios, y será notificada a la persona solicitante en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del Fondo Español de Garantía Agraria.

Decimoprimero. Priorización para el reparto de la ayuda.

1. Según lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 557/2020, en el caso de que la ayuda total admisible supere el presupuesto disponible para esta medida el Fondo Español de Garantía Agraria, calculará un coeficiente reductor de superficie para ajustar el presupuesto disponible a la superficie admisible. Dicho coeficiente reductor será el mismo para todas las comunidades autónomas.

2. Dado que la cosecha en verde debe realizarse sobre parcelas completas y para el caso de que haya que aplicar un coeficiente reductor, las resoluciones de ayuda se priorizarán de acuerdo al siguiente orden de criterios:

a) Parcelas completas que, para cada solicitud, resulten de la aplicación de dicho coeficiente, priorizando las de mayor superficie sobre las más pequeñas.

b) Parcelas que pertenezcan a explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, priorizando igualmente por superficie de las parcelas.

c) Solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial de vino.

Decimosegundo. Comunicación de ejecución de la Operación.

Las personas beneficiarias comunicarán en la solicitud de pago, recogida en el resuelvo decimocuarto, la fecha de ejecución de la cosecha en verde. La ejecución de la operación de cosecha en verde por parte de la persona beneficiaria deberá realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de concesión de ayuda establecida en el resuelvo décimo de esta resolución.

Decimotercero. Controles sobre el terreno.

1. De acuerdo con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento de Ejecución  (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) núm. 809/2014, (UE) núm. 180/2014, (UE) núm. 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39,  (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común, los controles sobre el terreno se realizarán antes del 31 de agosto del 2020.

2. Los controles se llevarán a cabo dando cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y entre otros, al artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y al artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

3. Con base a lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, durante el ejercicio financiero 2019-2020, en el caso de que la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 impida realizar los controles sobre el terreno, dichos controles podrán sustituirse por otros tipos de controles, como fotografías geoetiquetadas y fechadas, informes de vigilancia con drones fechados, controles administrativos o videoconferencias con las personas beneficiarias, que garanticen el cumplimiento de las normas aplicables a los programas de apoyo en el sector vitivinícola, y en particular de esta ayuda.

Decimocuarto. Pago de las ayudas.

1. La ayuda se pagará por el importe calculado según los parámetros establecidos en el resuelvo quinto de esta resolución, una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado correctamente la operación y medido la parcela conforme al método contemplado en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.

En ningún caso se entenderá ejecutada la cosecha en verde, si no ha sido realizada en parcelas completas y si no han sido eliminados todos los racimos en dichas parcelas.

3. La ayuda se abonará previa presentación por parte de la persona viticultora, de la oportuna solicitud de pago de la ayuda que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible. En ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciadora de procedimiento alguno.

4. La solicitud de pago que se presentará en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de concesión de ayuda establecida en el resuelvo décimo de esta resolución conforme al modelo normalizado Anexo IV, cuya publicación se realizará próximamente, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado justificativo de la titularidad de la cuenta, emitido por la entidad bancaria donde se solicite que se realice el ingreso. Esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales «Sistema GIRO», de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

b) En caso de no haberse ejecutado la operación de cosecha en verde por medios propios, facturas y documentos, como extractos bancarios, que demuestren que el pago de la ejecución de la cosecha en verde se ha realizado. No serán válidos los pagos realizados en efectivo.

c) Prueba de destrucción de la producción cosechada, mediante el aporte de fotos georreferenciadas del proceso de ejecución de la cosecha y del enterramiento de los restos en la parcela o parcelas de origen para su biodegradación.

d) En el caso de que la ejecución de la operación se lleve a cabo mediante medios propios, la persona beneficiaria deberá aportar un parte de horas en el que se identifiquen la persona viticultora y las empleadas y se justifique el tiempo invertido en la realización de la acción, así como un informe técnico que indique si la maquinaria utilizada pertenece a la persona beneficiaria, es prestada o ha sido alquilada, sin que en ningún caso se considere como subvencionable este alquiler. Se contrastará la veracidad del parte de horas y su correspondencia con el tiempo medio necesario para llevar a cabo la operación.

e) Copia del cuaderno de campo en el quede reflejada la operación.

5. La resolución de pago y el pago a la persona beneficiaria se realizará lo antes posible, y a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.

6. Antes de proponerse el pago de la ayuda, la persona viticultora deberá acreditar que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

7. No se pagará la ayuda en caso de pérdida total o parcial de la producción como consecuencia de un desastre natural, es decir cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30% de la producción calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

8. No se realizará el pago de la ayuda si se demuestre que la persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener la ayuda, contrarias a los objetivos de la misma.

9. La resolución de pago de la ayuda será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible, que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, que le asigna las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Decimoquinto. Reintegro.

1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución ((UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Decimosexto. Sanciones y medidas administrativas.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, será sancionado, previa instrucción del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2. En el caso de que un viticultor no ejecute la cosecha en verde en las parcelas aprobadas, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3. No se impondrán sanciones administrativas:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento se deba a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la sanción administrativa.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor.

f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada.

Decimoséptimo. Condicionalidad.

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un año, a partir del 1 de enero del año natural en el que se haya producido el primer pago, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su firma.

Sevilla, 12 de junio de 2020.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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