Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 4 de junio de 2020, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías.

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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificó la denominación, composición y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía.

Con posterioridad, mediante los Decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueban las estructuras orgánicas de cada una de las Consejerías, se han atribuido las competencias a los distintos órganos directivos centrales de las mismas.

En dichos decretos se produce una distribución entre las citadas Consejerías de las competencias atribuidas distinta a la establecida en la anterior estructura.

Estas modificaciones competenciales hacen necesario adecuar la relación de puestos de trabajo mediante la modificación de los puestos de trabajo que desarrollan sus funciones en el ejercicio de las materias sectoriales afectadas, así como de otros puestos que realizan sus funciones en materias horizontales, necesarias para el adecuado ejercicio de las primeras.

Mediante la Orden de 6 de febrero de 2020, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías se realizó una primera adecuación a la distribución entre las citadas Consejerías, y entre los distintos centros directivos, de las competencias atribuidas en dichos Decretos en determinadas materias.

En esta segunda modificación se adecuan puestos de trabajo con funciones en las materias de turismo, justicia, trabajo autónomo y economía social, gestión de recursos humanos y gestión económica en el Servicio Andaluz de Salud, planificación económica y universitaria, cultura, medio ambiente, aguas, familias, gestión de la enseñanza concertada e interior.

Asimismo, se produce la adecuación de los servicios horizontales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Por último, se procede a la modificación de puestos de trabajo para su adecuación funcional, a la modificación puntual de características y a la modificación de la adscripción orgánica de otros puestos de trabajo.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del Convenio.

La presente modificación de la relación de puestos de trabajo no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria, en los términos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 26  de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

En consecuencia, en uso de la competencia conferida en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.d) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en virtud de la habilitación para la ejecución atribuida a la Consejería competente en materia de Administración Pública en cada decreto de estructura orgánica de las Consejerías, dictados tras el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en los apartados a) y n) del artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a varias Consejerías, queda modificada en los términos indicados en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2. Adscripción del personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo.

El personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo queda adscrito a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II de la presente orden, con el carácter que se expresa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 2020

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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