Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 840/2019.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 840/2019. Negociado: 4.

NIG: 2906744420190010876.

De: Pablino Ortiz, Alberto Martínez López, Ildefonso Ruiz Díaz, Carlos Ramón Picco Trevisson, Óscar García Medina, Marcos Giménez Valdés, Quintín González Arébalos, Howard Gerardo Ron Bucheli, Juan Carlos Arias Murillo, Sergio Ramón Ruiz Díaz Domínguez, José Feliciano Amarilla Galeano, y Juan Vidal Pérez.

Abogado: Francisco Caro Mellado.

Contra: Llani Construcciones del Sur, S.L.; Nordi Homes Marbella, S.L.; Surface Services & Maintenance, S.L. (anteriormente denominada Sierra Blanca Global, S.L.), y Desarrollo Técnico Drado, S.L.

Abogado: María Carmen Blanco Vallejo.

E D I C T O

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

En los autos número 840/2019, a instancia de Pablino Ortiz, Alberto Martínez López, Ildefonso Ruiz Díaz, Carlos Ramón Picco Trevisson, Óscar García Medina, Marcos Giménez Valdés, Quintín González Arébalos, Howard Gerardo Ron Bucheli, Juan Carlos Arias Murillo, Sergio Ramón Ruiz Díaz Domínguez, José Feliciano Amarilla Galeano, y Juan Vidal Pérez contra Llani Construcciones del Sur, S.L.; Nordi Homes Marbella, S.L.; Surface Services & Maintenance, S.L. (anteriormente denominada Sierra Blanca Global, S.L.), y Desarrollo Técnico Drado, S.L., en la que se ha dictado sentencia de fecha 9.3.2020 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 104/20

En la ciudad de Málaga, a 9 de marzo de 2020.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nún. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de Pablino Ortiz, Alberto Martínez López, Ildefonso Ruiz Díaz, Carlos Ramón Picco Trevisson, Óscar García Medina, Marcos Giménez Valdés, Quintín González Arébalos, Howard Gerardo Ron Bucheli, Juan Carlos Arias Murillo, Sergio Ramón Ruiz Díaz Domínguez, José Feliciano Amarilla Galeano, y Juan Vidal Pérez contra las empresas Llani Construcciones del Sur, S.L.; Nordi Homes Marbella, S.L.; Sierra Blanca Global, S.L., y Desarrollo Técnico Drado, S.L., y con citación del Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal de Sierra Blanca Global, S.L., sobre cantidad con el núm. 840/19.

F A L L O

Que estimando en parte la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la empresa Llani Construcciones del Sur, S.L., a que abone al trabajador Pablino Ortiz 756,99 €, Alberto Martínez López 465,84 €, Ildefonso Ruiz Díaz 524,07 €, Carlos Ramón Picco Trevisson 232,92 €, Óscar García Medina 232,92 €, Marcos Giménez Valdes 407,61 €, Quintín González Arébalos 756,99 €, Sergio Ramón Ruiz Díaz Domínguez 756,99 €, José Feliciano Amarilla Galeano 349,98 €, Juan Vidal Pérez 524,07 €, Juan Carlos Arias 582,30 € y Howuard G. Ron 524,07 €, en concepto de vacaciones y en concepto de diferencias salariales: Pablino Ortiz 5.067,623 €, Alberto Martínez López 3.631,80 €, Ildefonso Ruiz Díaz 4.380,72 €, Carlos Ramón Picco Trevisson 2.162,12 €, Óscar García Medina 2.162,12 €, Marcos Giménez Valdés 3.913,94 €, Quintín González Arébalos 5.564,04 €, Sergio Ramón Ruiz Díaz Domínguez 5.627,03 €, José Feliciano Amarilla Galeano 1.284,77 €, Juan Vidal Pérez 3.106,38 €, Juan Carlos Arias 4.340,91 € y Howuard G. Ron 4.148,84 €. Condeno la empresa Desarrollo Técnico Drado, S.L., abone a Juan Carlos Arias la suma de 349,38 € en concepto de vacaciones y en concepto de diferencias salariales 2.632,95 € y a Howuard G. Ron la suma de en concepto de vacaciones 349,38 € y en concepto de diferencias salariales 2.854,95 €. Las cantidades deberán ser incrementadas con el 10% por mora. Respondiendo solidariamente de todas las sumas objeto de condena la empresa Sierra Blanca Global, S.L., y absolviendo a Nordi Homes Marbella, S.L.

Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento juridico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274, en concepto 0075/0000/34/084019 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Llani Construcciones del Sur, S.L., y Desarrollo Técnico Drado, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.

Dado en Málaga, a once de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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