Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 23/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de autos núm. 1115/2019. (PP. 1004/2020).

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NIG: 1101242120190009577.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1115/2019. Negociado: V.

Sobre: Precario.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Carla Belon Bordes.

Contra: Ignorados ocupantes.

E D I C T O

Eva María Cobeña Rondán, Letrada de la Administración de Justicia, Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz.

Hace saber: Que en este tribunal se siguen autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1115/2019, seguidos a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes de la calle Público, núm. 2, 2.º dcha., de Cádiz, en rebeldía procesal; se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 85/2020

En Cádiz, a 28 de abril de 2020.

La Ilma. doña Ana M.ª López Chocarro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio número 1115/19 sobre desahucio en precario, promovidos a instancias de Coral Homes, S.L.U., y en su representación el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y en su defensa la Letrada doña Carla Belon Bordes contra ignorados ocupantes de calle Público, 2, 2.º Dcha., de Cádiz, en rebeldía procesal, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

.../...

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del inmueble ocupado por personas desconocidas que no tienen título ni pagan merced sito en la calle Público, número 2, planta 2.ª derecha, de Cádiz; finca registral 3783, tomo 1769, libro 361, folio 70, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar el mismo entregando su posesión a la actora. Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 euros para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este Juzgado abierta en la entidad B. Santander, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, ignorados ocupantes de calle Público, 2, 2.º dcha., de Cádiz, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veinte de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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