Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 24/06/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 734/2018. (PP. 1067/2020).

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NIG: 2906742120180019194.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 734/2018. Negociado: 4.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: D./ña. Carlos Soriano Vargas y Nadina Siruela Benz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 734/2018. seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros Málaga, frente a Carlos Soriano Vargas y Nadina Siruela Benz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 9/2019

En Málaga, a 11 de enero de 2019.

Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 734/18, seguidos como demandante por Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Sr./a. Letrado del consorcio de compensación de seguros, habiendo sido demandados don Carlos Soriano Vargas y doña Nadina Siruela Benz, declarado/a en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Sr./a. Letrado del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Carlos Soriano Vargas y doña Nadina Siruela Benz, declarado/a en situación de rebeldía procesal, acuerdo:

1.º Condenar a dichos demandados a que abonen de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 5.091,86 euros, con el interés establecido en el FJ 6.º de esta resolución.

2.º Condenar a los demandados al pago de las costas devengadas en el pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3028 0000 00 0734 18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Carlos Soriano Vargas y Nadina Siruela Benz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a once de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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