Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda a la cosecha en verde, prevista en el Real Decreto 557/2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino (BOJA núm. 117, de 19.6.2020).

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Advertidos errores en el texto de la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda a la cosecha en verde, prevista en el Real Decreto 557/2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección:

- En la página 6, el texto del resuelvo quinto, apartado cuarto donde dice:

«.4. El importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva de manera manual, tanto en el caso de ser ejecutada la operación por medios propios como por empresas, se encuentra especificado en el Anexo II.»

Debe decir:

«4. El importe unitario por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva de manera manual, tanto en el caso de ser ejecutada la operación por medios propios como por empresas, se encuentra especificado en el Anexo II.»

- El texto del título del Anexo II que dice:

«Importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva.»

Debe decir: «Importe unitario por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva.»

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