Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 26/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 26 de mayo de 2020, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «San Acisclo y Santa Victoria», de Córdoba. (PP. 1077/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Carbonell Peralbo, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, titular del centro docente privado de educación secundaria «San Acisclo y Santa Victoria», con domicilio en C/ Téllez de Meneses, s/n, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional básica de actividades domésticas y limpieza de edificios, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 14002492, tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto (BOE del 29), por el que se establecen seis títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional; el Decreto 135/2016, de 26 de julio (BOJA de 2 de agosto), por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía; la Orden de 8 de noviembre de 2016 (BOJA de 19 de diciembre), por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «San Acisclo y Santa Victoria», código 14002492 y domicilio en C/ Téllez de Meneses, s/n, de Córdoba, cuyo titular es la Fundación Diocesana de Enseñanza Santos Mártires de Córdoba, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Puestos escolares: 120.

b) Ciclo formativo de formación profesional básica (impartido en turno de tarde):

Actividades domésticas y limpieza de edificios:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2020/21.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de mayo de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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