Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 24 de junio de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a la bolsa de trabajo de la especialidad de Lengua Extranjera-Portugués del Cuerpo de Maestros en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00174254.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

La Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, establece en el Capítulo III del Título II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.

Asimismo, al objeto de cubrir la demanda del programa José Saramago en Educación Primaria, se hace necesario contar con personas que tengan la competencia lingüística apropiada para desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y garantizar una educación de calidad al servicio de la comunidad escolar. El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de determinados puestos de la especialidad de Lengua Extranjera-Portugués del Cuerpo de Maestros, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Orden de 10 de junio de 2020, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de personal para formar parte de la bolsa de trabajo del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Lengua Extranjera-Portugués en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería.

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y españolas, así como los cónyuges de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el ejercicio de las funciones docentes del cuerpo y especialidad correspondientes.

d) Poseer la capacidad funcional y la competencia profesional adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuya bolsa se pretende acceder.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

g) Quienes no posean la nacionalidad española y el idioma oficial del país de origen no sea el español deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) nivel C1 o C2, Certificado de Aptitud o de nivel avanzado en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica o poseer titulación homologada o documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

Excepcionalmente, las convocatorias podrán requerir a este personal la realización de una prueba en la que se comprobará que se posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua española. Quedará exento de realizar esta prueba el personal que acredite alguno de los títulos o certificados que figuran en el párrafo anterior. Quienes no sean declarados aptos, figurarán como excluidos.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El personal aspirante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha documentación solo tendrá validez si se acompaña de su traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.2. Requisitos específicos.

Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan:


TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
EN EL CUERPO DE MAESTROS (CÓDIGO 597)
ESPECIALIDAD TITULACIONES
00597080 LENGUA EXTRANJERA-PORTUGUÉS • Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya
una mención en lengua extranjera en el idioma portugués y, además, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas en dicho idioma.•
Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma portugués.•
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma portugués. •
Maestro o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica que, sin haber cursado los estudios en la especialidad de Portugués, acompañe alguno de los títulos, diplomas o certificaciones que se detallan a continuación:-
Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Lenguas modernas y sus literaturas, Traducción e Interpretación o título de grado equivalente, en el idioma portugués.
- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma portugués.
- Certificado de aptitud o nivel intermedio B2, certificado de nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma portugué
s.
- Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira (DIPLE).
- Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (DAPLE).
- Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira (DUPLE).
- Certificado de Proficiência em Língua Portuguesa para Estrangeiros (CELPE-Bras): Intermediário superior (B2), Avançado (C1), Avançado superior(C2).

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

Tercera. Personal participante interino.

Podrá participar en la presente convocatoria el personal que reúna los requisitos establecidos en la base anterior.

El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria, no podrá acceder a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.

4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 2020, quienes participen en esta convocatoria, cumplimentarán la solicitud mediante un formulario que se facilitará a través del portal electrónico de la Consejería de Educación y Deporte. Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.

Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.

En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contabilizados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

4.2. Documentación acreditativa.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados, han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las fotocopias se aportarán, adjuntándolas en formato PDF a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de valoración. Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor si el personal aspirante no presta consentimiento expreso, marcando con una X la casilla correspondiente de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

b) Fotocopia del título alegado o títulos alegados como requisitos o certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.

c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, fotocopia de la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.

d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar las fotocopias de los documentos enumerados en el apartado 4.2.1, insertarán la siguiente documentación:

- Si reside en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- De no residir en España, fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).

- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar fotocopia del pasaporte o del visado o, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado. Deberán también presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

Quinta. Acreditación de discapacidad.

El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, podrá cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 46 de la Orden de 10 de junio de 2020.

Sexta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2020/2021. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal con acreditación de una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento podrá marcar la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.

Séptima. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará una Comisión designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.

En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.

Octava. Ordenación del personal participante.

El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a lo siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que aparecen en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados de primer nivel del baremo, en el orden en que aparecen.

c) De persistir el empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience por la letra «M», o siguientes, de conformidad con lo establecido por la Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y se celebren durante el año 2020.

Novena. Admisión de aspirantes.

9.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Las referidas listas incluirán la información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la base sexta, al objeto de que el personal participante compruebe dicha ordenación y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo establecido para ello en la resolución por la que se publiquen, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Con la publicación de la citada resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

9.2 Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Consejería de Educación y Deporte, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería. Dicha resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía o, alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2020.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL CUERPO DE MAESTROS PARA EL CURSO 2020/2021  (Se facilitará a través del formulario asociado a la página web de la Consejería)

ANEXO II

(Baremo)

BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Máximo 3 puntos
Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá acumular la puntuación, valorándose aquel que pudiera resultar más ventajoso.
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. 0,5000 Hoja de servicios o certificación expedida por la Adminis
tración educativa correspondiente en la que conste el cuerpo y la duración exacta de los servicios.
Quedan exentos de acreditación los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de septiembre de 1999.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos. 0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,1500 Certificación de la dirección del centro haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración exacta de los servicios, con fecha de inicio y fecha final de los servicios prestados, y además el VºBº de la Inspección Educativa.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0062
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Máximo 7 puntos
En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
2.1.
Expediente académico del título alegado como requisito de acuerdo con el Anexo de la Orden de 10 de junio de 2020.
Se valora
rá exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo correspondiente (en los cuerpos del subgrupo A1 Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Grado equivalente; en los cuerpos del subgrupo A2 Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes).
Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00

0,5000
0,7500
1,0000
Certificación oficial académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media global numérica conforme a las escalas consideradas. En el caso que la titulación haya sido obtenida en el extranjero y no se utilice la misma escala: equivalencia de la misma por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2.2. Por poseer el título del doctorado. 2,0000
Título oficial expedido por la Universidad o certificación de la solicitud del título oficial previo pago de los derechos de expedición.
En caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente homologación.
2.3.
Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación presentada como requisito.
No se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos.
Se deberá aportar en todos los casos la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y superado.
En caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.

2.3.1. Titulaciones de Grado.
Por cada título universitario oficial de Grado o equivalente.
1,5000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación y el pago de los derechos de expedición.
2.3.2.
Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación y el pago de los derechos de expedición.
En el caso de alegar los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación académica en que se acredite que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes (no se considera titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación).
2.3.3.
Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
1,0000 Título o, en su defecto, certificació
n acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación y el pago de los derechos de expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último.
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster. 1,0000
Título oficial expedido por la universidad correspondiente o certificación donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
En caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente homologación.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica y certificaciones de idiomas, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito. Solo se valorará un certificado por idioma.
2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera. 1,5000 Título o, en su caso, certificación donde conste haber finalizado los estudios c
onducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición y la certificación académica oficial.
En el caso de los certificados de idiomas, se tendrá en cuenta la puntuación más alta de entre todas a las que pueda optar el candidato del mismo idioma.
2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera. 1,0000
2.4.3. Por el certificado de nivel B2 de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera. 0,5000
2.4.4. Por cada título profesional o de Grado Medio de Música o Danza. 0,5000
Título o, en su defecto, certificación donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
Si, además, presenta un Título Superior de Música o Danza, el Grado Medio no se podrá valorar si este ha sido requisito para la obtención de dicho Titulo Superior.
2.4.5. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,2000 Título o, en su defecto, certificación donde conste haber finalizado lo
s estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
Se tendrá en cuenta siempre que demuestre que no ha sido utilizado para el acceso a la universidad.
2.4.6. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional. 0,2000
2.4.7. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0,2000
Descargar PDF