Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 respecto de las inicialmente previstas para abril, mayo y junio de 2020 y se complementa la Resolución de 23 de abril y 21 de mayo de 2020.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00174262.

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.

En el artículo 46 del mencionado real decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Por Decreto 461/2019, de 7 de mayo, publicado el día 14 de mayo de 2019 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinó el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, indicando en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De este modo la Resolución de 13 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre de 2019), por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, recoge en su Anexo la relación de fiestas acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos u órgano competente por expresa delegación del Pleno, que constaban comunicadas hasta la fecha a la Autoridad Laboral.

No obstante, la crisis provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en la actualidad prorrogado), que limita la circulación y los desplazamientos de los ciudadanos por las vías públicas (artículo 7) y prohíbe la celebración de verbenas y fiestas populares (artículo 10.5), hacen imposible que se puedan organizar los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios, lo que ha sido comunicado a este centro directivo por las Entidades Locales referidas en la presente resolución.

Como consecuencia de esta situación no pueden celebrarse las fiestas y ferias que estaban previstas durante el tiempo que coincide con la declaración del estado de alarma, y para las que los Ayuntamientos de Andalucía habían declarado festivos de carácter local. La situación es además tan excepcional que hace muy difícil predecir en qué momento será posible disfrutarlas, dadas las sucesivas prórrogas del estado de alarma y el probable mantenimiento de las medidas restrictivas de actividades más allá del mismo.

Ello ha llevado a algunos municipios a la suspensión de las fiestas locales inicialmente acordadas y otros Ayuntamientos las han sustituido por días concretos. Los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos se han comunicado a esta Dirección General que en consecuencia ha dictado la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 (BOJA de 25 de abril), así como la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020 respecto de las inicialmente previstas para abril, mayo y junio de 2020 y se complementa la resolución de 23 de abril de 2020 (BOJA de 23 de mayo).

En la presente resolución, que complementa las anteriores de 23 de abril y 21 de mayo, se han incluido los festivos locales establecidos por los acuerdos municipales, recibidos en este centro directivo en el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de la última resolución y la de remisión de la presente al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

En la actual situación de estado de alarma y conforme con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual «el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: (…) k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación», se han atendido las comunicaciones remitidas por las Corporaciones Locales, tanto las relativas a los acuerdos adoptados tanto por el Pleno como, en su caso, por la Alcaldía de la Entidad Local, entendiendo siempre que son modificaciones de acuerdos remitidos en 2019 e incluidos en el anexo de la Resolución de 13 de abril de 2019.

Por todo anterior se hace preciso modificar el anexo de la citada resolución y proceder a su publicación. A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral,en uso de las facultades que están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, anulando los días festivos locales correspondiente a las siguientes entidades locales, los cuales serán sustituidos por los que cada una de ellas proponga en su momento:

HUÉSCAR 1 de junio
LANJARÓN 23 de junio
PARADAS 11 de mayo
PILAS 29 de junio
UTRERA 24 de junio

Segundo. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, estableciendo las fiestas locales correspondiente a las siguientes entidades locales en las siguientes fechas:

ALCALÁ LA REAL Sustituye el 12 de junio por el 18 de septiembre
ALCARACEJOS Sustituye el 20 de julio por el 11 de septiembre
ALMEDINILLA Sustituye el 24 de junio por el 15 de septiembre
BERJA Sustituye el 31 de julio por el 7 de septiembre
BOSQUE, EL Sustituye el 12 y 15 de junio por el 17 de agosto y 23 de noviembre
CAMPOFRÍO Sustituye el 8 de junio por el 9 de diciembre
CANTORIA Sustituye el 13 de abril por el 3 de noviembre
CARBONERAS Sustituye el 12 de junio por el 14 de agosto
CASTELLAR DE LA FRONTERA Sustituye el 4 de mayo por el 31 de agosto
CASTILLEJA DE GUZMÁN Sustituye el 29 de junio por el 19 de octubre
CASTILLO DE LAS GUARDAS Sustituye el 22 de junio y 10 de agosto por el 14 de agosto y 9 de octubre
CORTEGANA Sustituye el 15 de junio por el 7 de septiembre
ESCAÑUELA Sustituye el 14 de septiembre por el 21 de septiembre
GASTOR, EL Sustituye el 15 de junio por el 7 de octubre
HERRERA Sustituye el 26 de junio por el 23 de diciembre
NERJA Sustituye el 24 de junio por el 8 de septiembre
PATERNA DE RIVERA Sustituye el 8 de junio por el 21 de septiembre
PUEBLA DE DON FADRIQUE Sustituye el 1 de junio por el 9 de octubre
SIERRA DE YEGUAS Sustituye el 18 de mayo por el 4 de diciembre
SOPORTÚJAR Sustituye el 13 de agosto por el 9 de octubre
TORRE ALHÁQUIME Sustituye el 22 de junio por el 13 de octubre
TORRECAMPO Sustituye el 4 de mayo por el 14 de agosto
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA Sustituye los días 1 y 2 de junio por 14 y 17 de agosto
VILLANUEVA MESÍA Sustituye el 27 de julio por el 16 de octubre

Tercero. Corrección de errores. Advertido error de hecho en la referida Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, deducido del contenido de los acuerdos municipales adoptados, se procede a la siguiente corrección:

SAN MARTÍN DEL TESORRILLO

Donde dice «Sustituye el 25 de mayo por 7 de septiembre».

Debe decir «Sustituye el 15 de junio por el 9 de octubre».

Cuarto. Inclusión de las fiestas locales de Húercal de Almería que aunque no constan en el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, la entidad local ha acreditado que su comunicación fue realizada dentro del plazo en 2019.

HUÉRCAL DE ALMERÍA 16 DE JULIO 21 DE SEPTIEMBRE

Quinto. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

Descargar PDF