Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 01/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Extracto de la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

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BDNS: 512938.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria

1. Se convocan para el año 2020, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

Subconcepto presupuestario Código de proyecto Medida
774.00 2016000555 «Inversión productiva pymes comerciales» A1341001Y2
774.02 2016000556 «Inversión productiva empresas artesanas» A1341001Y2

2. Las subvenciones serán financiadas con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2020 y 2021, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Partida Presupuestaria Medida 2020 2021 TOTAL
1400170000 G/76A/77400/00 A1341001Y2 2016000555 A1341001Y2 125.000 € 125.000 € 250.000 €
1400170000 G/76A/77402/00 A1341001Y2 2016000556 A1341001Y2 125.000 € 125.000 € 250.000 €
250.000 € 250.000 € 500.000 €

3. La cuantía máxima del crédito disponible se distribuye territorialmente entre las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, de forma proporcional, quedando del siguiente modo:

TOTAL DISPONIBLE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
ANUALIDAD ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2020 250.000 € 16.629 € 39.279 € 35.489 € 33.389 € 15.961 € 20.763 € 38.698 € 49.792 €
2021 250.000 € 16.629 € 39.279 € 35.489 € 33.389 € 15.961 € 20.763 € 38.698 € 49.792 €
TOTAL 500.000 € 33.257 € 78.558 € 70.979 € 66.777 € 31.922 € 41.527 € 77.397 € 99.584 €

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2020.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas, mediante la financiación de Proyectos de relevo generacional entendiendo por tales aquellos que tienen por objeto planificar los procesos de relevo con el fin de contribuir a dar continuidad a pequeñas empresas comerciales o artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.

La continuidad de la empresa puede llevarse a cabo dentro del entorno familiar de los titulares, por los trabajadores de la empresa o, incluso, por terceras personas interesadas en continuar con el negocio.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 24, de 11 de mayo de 2020).

Quinto. Cuantía.

La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero.

Los proyectos podrán ser subvencionados hasta el 100% de los gastos asumidos por la empresa para la elaboración del protocolo familiar o el plan de relevo. En el caso de los gastos de capacitación de las personas relevistas, el máximo subvencionable será del 50% del precio de la acción de capacitación. La subvención máxima a percibir dependerá del tamaño de la empresa estableciéndose los siguientes límites: empresas de menos de 10 personas trabajadoras: 6.000 € de subvención; empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras: 8.000 € de subvención; empresas de 50 personas trabajadoras o más: 10.000 € de subvención.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

La convocatoria queda abierta durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución y el 30 de septiembre de 2021.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

En Sevilla, a 26 de junio de 2020.- El Consejero, P.D. La Directora General de Comercio, Orden de 7 de mayo de 2020 (BOJA extraordinario núm. 24, de 11 de mayo de 2020), Fdo.: Lorena Garrido Serrano.

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