Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de autos núm. 1555/2017. (PP. 1212/2020).

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NIG: 2906742120170040755.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1555/2017. Negociado: 5.

Sobre: Reclamación cuotas comunidad.

De: Conjunto Residencial Praderas de Cotomar.

Procuradora: Sra. María Picón Villalón.

Letrada: Sra. María Inmaculada Pérez-Benavides y Villalón.

Contra: Doña María José Anaya Ramos.

E D I C T O

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia núm. 142/19, de fecha 6 de junio de 2019, que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Picón Villalón, en nombre de Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial Praderas de Cotomar, contra doña María José Anaya Ramos, en ignorado paradero, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga, indicando a las partes la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 50 euros, mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado 2936 0000 04 1555 17, advirtiéndoles que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido; se extiende para que sirva de cédula de notificación a dicho demandado debiendo dirigirse a este juzgado para conocer el contenido íntegro de la sentencia y ello en aplicación 236 LOPJ y 212 LEC.

En Málaga, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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