Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanente de autos núm. 71/2019. (PP. 1081/2020).

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NIG: 2905142120180004855.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 71/2019. Negociado: 05.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: CDP Paraíso Hills Pueblo Mediterráneo.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Óscar Ernesto Bornico.

Contra: Don Paul Robin Charles.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 71/2019, seguido a instancia de CDP Paraíso Hills Pueblo Mediterráneo frente a Paul Robin Charles se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA Núm. 33/2020

En Estepona, a veintitrés de abril de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 71/2019, promovidos por la Comunidad de Propietarios Single Home Paraíso Hills Pueblo Mediterráneo, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Palma García y asistida del Letrado don Óscar Ernesto Bornico, contra don Paul Robin Charles, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Palma García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Single Home Paraíso Hills Pueblo Mediterráneo, y en consecuencia se absuelve al demandado don Paul Robin Charles de todos los pedimentos legales.

2. Se imponen las costas a la Comunidad de Propietarios Single Home Paraíso Hills Pueblo Mediterráneo.

Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Se pone en conocimiento de las partes que los plazos procesales determinados por la presente resolución judicial para llevar a cabo una actuación procesal, que se encuentran suspendidos en virtud de R.D. 463/20, de 14 de marzo, comenzarán su curso, de forma automática, sin intervención del tribunal y se computarán desde el día siguiente a aquel en que se alce la suspensión general o se dicte resolución legislativa al respecto.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha.

Y encontrándose dicho demandado, Paul Robin Charles, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintidós de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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