Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 1588/2019. (PP. 1215/2020).

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NIG: 2990142120190007309.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1588/2019. Negociado: 02.

Sobre: Derechos reales.

De: Food y Drink Kebab, S.L.

Procurador: Sr. José Antonio López Espinosa Plaza.

Letrada: Sra. Ivelina Atanasova Badova.

Contra: Ignorados ocupantes vivienda sita Avda. Telefónica, núm. 13, esc. 1, pl. 7, puerta D,  Benalmádena.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1588/2019 seguido a instancia de Food y Drink Kebab, S.L., frente a Ignorados ocupantes vivienda sita Avda. Telefónica, núm. 13, esc. 1, pl. 7, puerta D, Benalmádena, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 12/2020

En Torremolinos, a 4 de febrero de 2020.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (antiguo Mixto núm. Tres) de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, tramitados con el núm. 1588/2019 y promovidos por Food y Drink, S.L., representada por el Procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y asistida por la Letrada doña Ivelina Atanasova Badova, contra los Ignorados ocupantes de la vivienda sita en Avda. Telefónica, 13, escalera 1, planta 7, puerta D, Benalmádena, en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Food y Drink, S.L., contra Ignorados ocupantes de la finca sita en Avenida Telefónica, 13, escalera 1, planta 7,  puerta D, de Benalmádena, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario solicitado, y en su virtud, condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la parte actora el inmueble descrito en el encabezamiento, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal, imponiendo asímismo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Una vez firme, sirva testimonio de la presente de mandamiento en forma que se remitirá al SCPJ para practicar el lanzamiento en el día fijado en que se fije, debiendo asimismo comunicarse la presente resolución a los Servicios Sociales de Benalmádena en los términos del art. 150.4 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes vivienda sita Avda. Telefónica, núm. 13, esc. 1, pl. 7, puerta D, Benalmádena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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