Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 10/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 18 de junio de 2020, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los estatutos actualmente vigentes del Colegio Profesional de Economistas de Málaga fueron aprobados por Orden de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 82, de 2 de mayo de 2019). El Colegio Profesional de Economistas de Málaga ha presentado el 10 de marzo de 2020 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General de esa corporación profesional el 19 de diciembre de 2019, e informado por el Consejo General de Economistas de España.

La modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Málaga afecta a los artículos 7, 12, 78, 93 y 132 del texto estatutario, que regulan los colegiados y otras personas vinculadas con el Colegio, la pérdida de la condición de colegiado, las actas de la Junta General, las actas de la Junta de Gobierno y los recursos contra los acuerdos de los órganos colegiados, respectivamente.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la modificación de los artículos 7, 12, 78, 93 y 132 de los estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Málaga, sancionados por la Junta General de 19 de diciembre de 2019, cuyo texto se inserta a continuación, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica el artículo 7, añadiendo a su apartado 2 la letra d), con la siguiente redacción:

«d) Colegiados eméritos: Son aquellos colegiados que, alcanzada la edad de jubilación, hayan estado de alta en el Colegio durante al menos diez años computados sucesivamente o en períodos alternos, dejen de ejercer su actividad profesional y soliciten pasar a la condición de eméritos. Los colegiados eméritos disfrutarán de los mismos derechos y deberes que los colegiados, excepto que no podrán formar parte de la Junta de gobierno, no tendrán derecho de voto en la Junta General, no podrán ser nombrados para un asunto en el turno de actuación profesional ni podrán estar incluidos en las listas del turno de oficio. Los colegiados eméritos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.»

- Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 12, con la siguiente redacción:

«c) Por impago de la cuota colegial de un mínimo de tres cuotas continuas o alternas en un periodo de dos años teniendo efectos desde que lo acuerde la Junta de Gobierno.»

- Se modifica el apartado 1 del artículo 78, con la siguiente redacción:

«1. De cada reunión de la Junta General se extenderá un acta que será aprobada en los treinta días siguientes por dos interventores nombrados de entre los asistentes a la reunión, y quienes hayan ocupado la Presidencia y la Secretaría de la reunión de que se trate, que la firmarán seguidamente. En el caso de que en dicho plazo no se hubiere producido la aprobación del acta, la misma corresponderá a la Junta de Gobierno, y será firmada por el Decano y el Secretario del Colegio.»

- Se modifica el apartado 4 del artículo 78, con la siguiente redacción:

«4. Las certificaciones de las actas, que se librarán en el plazo máximo de cinco días a partir de la recepción de la petición, deberán ser expedidas y firmadas por el Secretario del Colegio con el visto bueno del Decano del mismo.»

- Se modifica el artículo 93, con la siguiente redacción:

«Artículo 93. Actas de las sesiones del Pleno.

Las actas levantadas por el Secretario del Colegio en cada sesión, serán leídas y aprobadas por los miembros del Pleno en la siguiente sesión de la Junta de Gobierno con el visto bueno del Decano.»

- Se modifica el apartado 1 del artículo 132, con la siguiente redacción:

«1. Los actos emanados de la Junta General, de la Junta de Gobierno, y del Decano serán susceptibles de recurso en el plazo de un mes ante la Comisión de Recursos, cuya resolución agotará la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a las normas de dicha jurisdicción.

La Comisión de Recursos estará integrada por tres colegiados con una antigüedad de, al menos, diez años, que no formen parte de la Junta de Gobierno y que se encuentren en activo en el ejercicio profesional por cuenta propia o ajena.»

Segundo. La presente orden se notificará a la corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de junio de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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