Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 1151/2017.

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NIG: 2906942C20170009691.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1151/2017. Negociado: 08.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña Carolina Bohórquez Zayas.

Procuradora: Sra. Mónica Calvellido Sánchez.

Contra: Don Juan Manuel Escarcena Mara.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1151/2017 seguido a instancia de doña Carolina Bohórquez Zayas frente a don Juan Manuel Escarcena Mara se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 18 de octubre del 2019.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 268 /2019

Habiendo visto la causa sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguida en este Juzgado bajo el número 1.151/2017, a instancia de doña Carolina Bohórquez Zayas, representada por la Procuradora doña Mónica Calvellido Sánchez y asistida por el letrado don Alberto Montané Franco, contra don Juan Manuel Escarcena Mata, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Calvellido Sánchez, en nombre y representación de doña Carolina Bohórquez Zayas, contra don Juan Manuel Escarcena Mata, debo fijar y fijo las siguientes medidas que han de regir la relación de los padres entre sí y con respecto al hijo común, T.E.B.:

1. Ejercicio compartido de la patria potestad.

2. Atribuir la guarda y custodia sobre el hijo a la madre, doña Carolina Bohórquez Zayas.

3. No ha lugar a fijar régimen de visitas a favor del padre.

4. Fijar como pensión de alimentos a cargo del padre, don Juan Manuel Escarcena Mata, y a favor del hijo, la cantidad de 150 euros al mes, pagaderos por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya.

Ello, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes, de haberlas, por mitad.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Manuel Escarcena Mara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a diecisiete de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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