Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 1323/2018. (PP. 520/2020).

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NIG: 2990142120180006710.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1323/2018. Negociado: 03.

Sobre: Obligaciones.

De: Doña Dolores Ríos Rueda.

Procuradora: Sra. Rosa María Ropero Rojas.

Letrada: Sra. Beatriz Morales Puerro.

Contra: Don Michael Kelderas.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1323/2018 seguido a instancia de Dolores Ríos Rueda frente a Michael Kelderas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 31/20

En Torremolinos, a 11 de febrero del 2020.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 1323/018, y promovidos por doña Dolores Ríos Rueda, representada por la Procuradora doña Rosa María Ropero Rojas y asistida por la Letrada doña Beatriz Morales Puerro, contra don Michael Kelderas, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por doña Dolores Ríos Rueda contra don Michael Kelderas, debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la suma de 4.119 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda y del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia, con imposición de las costas procesales causadas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelacion en plazo de 20 días.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Michael Kelderas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a once de febrero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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