Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 7 de julio de 2020, de convocatoria pública para la elección de las vocalías que en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas que integran el Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 35 que toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género, así como que los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho. Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas reguladas en el artículo 37 se incluye la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.

El artículo 5.1 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI y a sus familiares y contribuirá a su visibilidad, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados o vulnerables. Asimismo, promoverá la inclusión total en la sociedad en condiciones de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

El artículo 11 de esta ley crea el Consejo Andaluz LGTBI, adscrito a la Consejería competente en materia LGTBI, como órgano participativo y consultivo en materia de derechos y políticas públicas del colectivo LGTBI y contra la LGTBIfobia, estableciendo sus funciones y los aspectos básicos de su organización.

En cumplimiento de este precepto legal, el Decreto 9/2020, de 30 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI, establece su funciones, composición y funcionamiento. El artículo 11 de este decreto regula la elección y nombramiento de las vocalías sujetas a convocatoria. El apartado primero de este precepto dispone que las personas que actúen en representación de las federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones incluidas en el párrafo g) del artículo 6.1 serán elegidas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto cada tres años, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia LGTBI. La convocatoria establecerá los requisitos que deben cumplir las federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones, los documentos a aportar por las asociaciones y entidades, el procedimiento para solicitar la participación en el proceso como elegibles, los criterios para la adscripción a los sectores previstos en el apartado 4 de este precepto, el procedimiento para la emisión del voto, el régimen de la votación, la publicación de los resultados de la elección y las restantes circunstancias necesarias para la convocatoria y elección de las vocalías, de conformidad con lo establecido en este decreto. La convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El apartado segundo del artículo 11 establece los requisitos que deben reunir las entidades para presentar candidatura a vocalía del Consejo Andaluz LGTBI en representación de las personas LGTBI y sus apartados tercero, cuarto y quinto regulan la inclusión en sectores para participar en el procedimiento de elección.

Por otra parte, el artículo 9 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, dispone que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Pleno la persona que haya sido elegida en el pleno del Consejo celebrado para su constitución, por y entre las personas que ocupen puestos en las vocalías del Consejo a que se refiere el párrafo g) del artículo 6.1, exigiéndose mayoría simple y que será nombrada y cesada por la presidencia del Consejo.

El artículo 16 de este decreto regula la composición de la Comisión Permanente, estableciendo las vocalías que representen a las entidades LGTBI y determinando que de acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, las entidades LGTBI se determinarán previa convocatoria pública realizada por la persona titular de la Consejería competente en materia LGTBI, que establecerá los requisitos para participar y el procedimiento de elección de las vocalías, que conformarán la Comisión Permanente y que esta convocatoria pública podrá ser simultánea a la prevista en el artículo 11.1.

La Disposición adicional única del Decreto 9/2020, de 30 de enero, determina en su primer apartado el plazo para que esté completado el procedimiento de elección y nombramiento de las vocalías del Pleno y de la Comisión Permanente.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria del proceso para la elección de vocalías del Consejo Andaluz LGTBI y de la Vicepresidencia segunda del Pleno.

1. La presente orden tiene por objeto convocar:

a) El proceso para la elección de las vocalías que integrarán el Pleno del Consejo en representación de las entidades previstas en el artículo 6.1, párrafo g), del Decreto 9/2020, de 30 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI (en adelante el Consejo).

b) El proceso para la elección de las vocalías que conformarán la Comisión Permanente del Consejo, previstas en el artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

c) El proceso para la elección de la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Pleno del Consejo, al que se refiere el artículo 9.2 del decreto.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, en la composición del Consejo Andaluz LGTBI se respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Segundo. Requisitos de las entidades para poder participar en las convocatorias de vocalías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, podrán presentar candidatura a vocalía del Consejo Andaluz LGTBI, en representación de las personas LGTBI, aquellas entidades a las que se refiere el artículo 11.1 del decreto que reunan todos los requisitos siguientes:

a) Ser una entidad privada, sin ánimo de lucro y de carácter social, con forma jurídica de asociación, federación o fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del decreto y una antigüedad desde su constitución al menos de cinco años para las asociaciones y de dos para las federaciones de asociaciones LGTBI y fundaciones.

b) Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, o en el Registro Nacional de Asociaciones con delegacion en Andalucía y en el Registro de fundaciones en el caso de las fundaciones.

c) Tener contemplado en sus Estatutos como principales fines y objetivos, de conformidad con lo establecido en el art. 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, algunos de los siguientes:

- Atención, promoción o mejora de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, en el caso de las Federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones LGTBI a las que se refiere el artículo 11.3.a) y b) del decreto.

- Atención, promoción, investigación o acción para la defensa de los Derechos Humanos, en el caso de caso de asociaciones a las que se refiere el artículo 11.3 c) del decreto.

- Atención, promoción, investigación o acción contra el VIH/SIDA y otras Enfermedades de Transmisión sexual (ETS), a las que se refiere el artículo 11.3 d) del decreto.

- Atención, promoción, investigación o acción para la defensa de las familias e infancia LGTBI, a las que se refiere el artículo 11.3 e) del decreto.

- Atención, promoción, investigación o acción para la defensa de las familias e infancia de menores transexuales, a las que se refiere el artículo 11.3 f) del decreto.

- Atención, promoción, investigación o acción para la defensa de las personas LGTBI, en el caso de asociaciones cuyo ámbito exclusivo de actuación sea el entorno rural, entendiendo éste como el de los municipios inferiores a 50.000 habitantes, a las que se refiere el artículo 11.3 g) del decreto.

d) Tener domicilio o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Solicitud de participación en el proceso de selección de vocalías al Pleno del Consejo.

1. Las entidades asociativas que pretendan concurrir al proceso de selección de vocalías deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que figura como anexo I a la presente orden. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. En la solicitud la entidad deberá indicar el sector en el que desean participar en el procedimiento de elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos. La solicitud podrá presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21600/como-solicitar.html

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Documentación a aportar.

Las solicitudes de participación se acompañará de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos de la entidad y, en su caso, de sus modificaciones, vigentes en la fecha de la solicitud.

b) Certificación del registro correspondiente, acreditativa de la actual composición del órgano de representación, con los datos de identificación de sus representantes.

c) Relación y acreditación de las actividades, proyectos y programas en materia de defensa de la garantía de los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI), ejecutados subvencionados o contratados con la Junta de Andalucía durante los últimos diez años, detallando de cada proyecto: la denominación, breve resumen, localización geográfica, presupuesto total, financiación recibida de las distintas entidades financiadoras.

d) Relación y acreditación de reconocimientos científicos y distinciones por investigación, universitarios, o académicos obtenidos en defensa de la garantía los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI), y de sus familiares, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las limitaciones indicadas en el punto 2 c) del apartado quinto de esta Orden.

e) Acreditación de las circunstancias similares a las que se refiere el punto 2 d) del apartado quinto de esta orden.

f) Acreditación de la presencia activa de la entidad, a la que se refiere el punto 1 del apartado quinto de esta orden.

Quinto. Inclusión de las entidades en el sector correspondiente

1. La persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI resolverá sobre la inclusión de la federación de asociaciones LGTBI, fundaciones o asociaciones a los sectores previstos en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, en los términos que se indican en el apartado sexto de esta orden, siempre que, cumplidos los requisitos previstos en el apartado segundo, la entidad acreditara su presencia activa, esto es que ha operado en el territorio de Andalucía en el sector para el que solicitan su adscripción, al menos en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Los criterios que deberán tenerse en cuenta para realizar esta adscripción serán los siguientes:

a) La correspondencia del objeto, fines y actividades previstos en los estatutos de la entidad inscritos en los correspondientes registros, con los fines y objetivos previstos para cada sector en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

b) En su caso, la correspondencia del objeto y el contenido de los proyectos actividades, proyectos y programas en materia de defensa de la garantía de los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI), subvencionados o contratados con la Junta de Andalucía durante los últimos diez años, con los fines y objetivos previstos para cada sector en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

c) En su caso, la correspondencia entre el objetivo y finalidad de los reconocimientos científicos y distinciones por investigación, universitarios, o académicos obtenidos por la defensa de la garantía los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI), y de sus familiares, en la Comunidad Autónoma de Andalucía con los fines y objetivos previstos para cada sector en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero. Quedarán excluidos los premios de otro tipo dados por cualquier administración pública o entidad, agencia, u organismo público y no se tendrán en cuenta a estos efectos los obtenidos individualmente por las personas integrantes de la asociación.

d) Otras circunstancias similares justificadas que se deriven de la documentación aportada por la entidad en este procedimiento de elección y que permitan desprender la coherencia con los fines y objetivos previstos para cada sector en el artículo 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

Sexto. Designación de vocalías del Pleno del Consejo.

1. A la vista de las solicitudes recibidas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado segundo y realizada la asignación por sectores a la que se refiere el apartado anterior, el órgano directivo competente en materia de LGTBI elevará una propuesta para la designación de las vocalías del Consejo a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que actúa como titular de la Presidencia del Consejo Andaluz LGTBI.

2. En el supuesto de que tras el procedimiento de selección no existiera entidad alguna que cumpliera los requisitos exigidos en el apartado segundo, la representación del sector afectado permanecerá vacante durante el período de mandato establecido para las vocalías, sin perjuicio de que tales vacantes puedan ser cubiertas en sucesivas convocatorias mediante el procedimiento establecido.

3. La adscripción a cada sector se hará publica en la resolución del procedimiento de designación de vocalías. En todo caso, la decisión de designación de vocalías que se adopte, incluida la asignación por sectores, deberá ser motivada.

Séptimo. Solicitud de participación en el proceso de elección de vocalías a la Comisión Permanente del Consejo.

1. Las entidades que pretendan concurrir al proceso de elección de vocalías de la Comisión Permanente en representación de las personas LGTBI a las que se refiere el artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al modelo que figura como anexo II a la presente Orden. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. En la solicitud la entidad deberá indicar la vocalía y, en su caso, sector en los que desea participar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.c) 1.º y 2.º y 3.º del Decreto 9/2020, de 30 de enero, no pudiendo solicitar la participación en mas de una vocalía y, en su caso, sector de vocalías. La entidad quedará excluida de manera automática de la selección si solicitara la participación en mas de una de las representaciones.

3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos. La solicitud podrá presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21610/como-solicitar.html

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La documentación a aportar será la prevista en el apartado cuarto.

Octavo. Inclusión de las entidades en la vocalía y sector correspondiente.

La persona titular del órgano directivo competente en materia de LGTBI resolverá sobre la inclusión de la federación de asociaciones LGTBI, fundación o asociación en las vocalías y sectores a los que se refiere el artículo 16.1. c) 1.º, 2.º y 3.º, del Decreto 9/2020, de 30 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de esta orden, la entidad acreditara su presencia activa, esto es que ha operado en el territorio de Andalucía en el sector para el que solicitan su adscripción, al menos en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Noveno. Designación de vocalías de la Comisión Permanente del Consejo.

A la vista de las solicitudes de participación recibidas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado segundo y realizada la asignación por vocalías y sectores a la que se refiere el apartado anterior, el órgano directivo competente en materia de LGTBI elevará una propuesta para la designación de las vocalías de la Comisión Permanente del Consejo a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que actúa como titular de la Presidencia del Consejo Andaluz LGTBI, conforme a los siguientes criterios:

1. Se establecerán tres listados de solicitud de las entidades en función de lo establecido, en el artículo 16.1. c) 1.º, 2.º y 3.º del Decreto 9/2020, de 30 de enero, y los criterios indicados en el apartado quinto, no pudiendo repetir solicitud estas entidades en más de una vocalía y sector, quedando excluida de manera automática de la selección si se solicitara la participación en mas de una de las representaciones.

2. Si el número de solicitudes de participación que cumplen los requisitos recogidos en el apartado segundo de esta orden de convocatoria es igual o inferior a las vocalías de cada modalidad del apartado 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero, la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, propondrá su designación como vocales de la Comisión Permanente del Consejo.

Para cubrir las vacantes en su caso resultantes, propondrá a personas de acreditada trayectoria en la modalidad de la que se trate.

3. Si el número de solicitudes de participación que cumplen los requisitos recogidos en el apartado segundo de esta convocatoria es superior al número de vocalías por cada modalidad previsto en el artículo 16.1.c), se realizará un proceso de elección para la selección de las 11 vocalías en representación de las entidades LGTBI, por las entidades que se han presentado, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo.

Décimo. Proceso electoral para la elección de las vocalías de la Comisión Permanente del Consejo.

1. A la vista de las solicitudes de participación admitidas, la persona titular de la Dirección General competente en materia LGTBI procederá a aprobar la lista provisional de entidades electoras y posibles elegibles para vocalías en representación de las entidades LGTBI, distinguiendo por las vocalías y sectores previstos en el artículo 16.1.c) 1.º, 2.º y 3.º del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

2. Este censo estará expuesto en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en la página web de la Consejería.

3. Las personas interesadas podrán formular alegaciones contra este censo provisional, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del mismo, ante la persona titular de la Dirección General competente en materia LGTBI, dichas alegaciones podrán presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. A la vista de las solicitudes de participación admitidas y las observaciones formuladas, la persona titular de la Consejería competente en materia LGTBI, procederá a dictar la resolución por la que se establezcan los censos definitivos de entidades elegibles y de entidades electoras, ordenados por vocalías y sectores a los que se refiere el artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero. Estos listados se publicarán a través de los mismos medios previstos en el apartado 2.

5. La resolución por la que se establecerán los censos electorales definitivos contendrá la fecha de celebración de las elecciones, que deberá celebrarse en el plazo de dos mes a partir de esta publicación, el modo de efectuar el voto, la forma de acreditar el derecho a votar, lugares habilitados para la votación y el horario de las mismas y se publicará en los lugares indicados en el apartado 2.

Undécimo. Designación de las vocalías de la Comisión Permanente

1. Celebrado el proceso de elección, el órgano directivo competente en materia LGTBI elevará la propuesta de resolución para la designación de las vocalías de la Comisión Permanente con la adscripción a las vocalías y sectores previstos en el 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero, a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que actúa como titular de la Presidencia del Consejo Andaluz LGTBI.

2. En el supuesto de que tras el procedimiento de selección no existiera entidad alguna que cumpliera los requisitos exigidos en el apartado segundo para alguna vocalía o sector, la representación del sector afectado permanecerá vacante durante el período de mandato establecido para las vocalías, sin perjuicio de que tales vacantes puedan ser cubiertas en sucesivas convocatorias mediante el procedimiento establecido.

Duodécimo. Designación, duración y suplencias de vocales al Consejo.

1. Las personas que ocupen las vocalías al Consejo sujetas a la presente convocatoria, como titulares o suplentes, serán designadas y cesadas por la presidencia del Consejo Andaluz LGTBI, a propuesta de la entidad a la que representen.

2. La designada como suplente ejercerá de vocal titular en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o, en general, cuando concurra una causa justificada y debidamente acreditada ante la presidencia del Consejo.

3. El período de vigencia del mandato de representación de las personas designadas para las vocalías será de tres años, renovable por otros tres siempre que se mantengan las circunstancias que originaron la primera designación.

Decimotercero. Proceso de elección de la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Pleno.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, en el pleno celebrado para la constitución del Consejo se procederá a elegir a la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Pleno, por y entre las personas que ejerzan las vocalías del Consejo a las que se refiere el párrafo g) del artículo 6.1. del referido decreto.

2. Se tendrán en cuenta todas las posibles candidaturas que puedan presentarse indistintamente en nombre propio o a propuesta de cualquier otra persona que ocupen las vocalías del Consejo, en representación de las entidades previstas en el el párrafo g) del artículo 6.1 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, sin, que se considere preceptiva la efectiva asistencia de la persona candidata en la sesión en que se efectúe la votación, aunque debiendo existir constancia cierta del consentimiento de la persona afectada por dicha propuesta.

3. La elección de la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda se realizará mediante votación de las personas que ejerzan las vocalías del Consejo, en representación de las entidades LGTBI previstas en el párrafo g) del artículo 6.1 del Decreto 9/2020, conforme al procedimiento siguiente:

a) La elección tendrá lugar en la sesión constituyente del Consejo.

b) La presentación de candidaturas deberá efectuarse por escrito, a través de la presentación de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo III a la presente orden. Esta solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano directivo competente en materia LGTBI, firmada por la persona que ejerza como titular la vocalía correspondiente del Consejo.

La solicitud podrá presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21611/como-solicitar.html

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) El plazo de presentación de candidaturas estará abierto hasta las 00 horas del día anterior al inicio de la votación, cuya fecha que se determinará en la convocatoria del acto de constitución del Pleno.

d) Sólo podrán ejercer su derecho a voto las personas que ejerzan las vocalías del Pleno del Consejo, que se hallen presentes en el momento en que se efectúa la votación.

e) El procedimiento de votación será el que decidan las vocalías con derecho a voto asistentes a la sesión, pudiendo optarse indistintamente por el voto de viva voz, a mano alzada o mediante voto secreto.

f) Cada vocalía con derecho a voto podrá emitir un único voto a favor de cualquiera de las candidaturas presentadas.

g) Resultará elegida, la persona candidata con mayor número de votos emitidos en su favor.

h) En el supuesto de que se presente una única candidatura, la elección se producirá de forma automática sin necesidad de votación.

i) En el supuesto de no presentarse ninguna candidatura, el puesto quedará desierto, pudiendo, no obstante, ocuparse si posteriormente se presentase alguna candidatura, dirimiéndose la elección mediante el procedimiento que acuerden en la sesión correspondiente las vocalías con derecho a voto.

j) En el supuesto de que durante el mandato del correspondiente Pleno quede vacante por cualquier posible circunstancia la Vicepresidencia segunda, se procederá a nueva elección en la primera sesión ordinaria posterior a la concurrencia de este hecho.

Decimocuarto. Nombramiento y cese.

La persona que confome a lo previsto en el apartado anterior resulte elegida para ejercer la Vicepresidencia segunda del Pleno será nombrada y cesada por la presidencia del Consejo.

Decimoquinto. Recurso.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 7 de julio de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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