Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de mayo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm 1183/2018. (PP. 1317/2020).

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NIG: 2906942120180009682.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1183/2018. Negociado: 03.

Sobre: Obligaciones

De: C.P. Pino Golf de don Carlos.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Letrado: Sra. Carmen María Torres Villalobos.

Contra: Main Kit, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1183/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres), a instancia de C. P. Pino Golf de don Carlos contra Main Kit, S.L., sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 19 de mayo del 2020.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 94/2020

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal número 1.183/2018, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Pino Golf de don Carlos, representada por el Procurador don David Lara Martín y asistida por la Letrada doña Carmen Torres Villalobos, contra Main Kit, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas de comunidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Lara Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Pino Golf de don Carlos, contra Main Kit, S.L., debo condenar y condeno a Main Kit, S.L., a que pague a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 3.424,19 euros, más los intereses de esta cantidad calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Main Kit, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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