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N/Ref: SIEM/DE/JAB.
Expediente: 275.565.
R.E.G.: 4.109.
Visto el escrito de solicitud formulado por Teonas Solar, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 21 de enero de 2019, la sociedad mercantil Teonas Solar, S.L. (B-90303413), solicita autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «HSF Don Rodrigo III», con una potencia instalada de 50 MWp y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla). A tal efecto, la titular aporta Proyecto de Ejecución de la instalación, Estudio de Impacto Ambiental y Documento de Síntesis, Separatas para los organismos y entidades afectados, así como documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante para la ejecución de este proyecto.
El proyecto inicial (firmado por el Ingeniero Técnico Industrial Óscar Reyes Blanco, colegiado núm. 12188 del COPITI Sevilla, visado núm. 6597/68 de fecha 06 de noviembre de 2018) fue complementado mediante anexo Corrector al mismo (visado núm. 6597/2018-A-02 de fecha 24 de febrero de 2020), presentado con fecha 10 de marzo de 2020, respectivamente.
Asimismo, en relación con el concepto de instalación de generación diferenciada e independiente, a requerimiento de esta Delegación del Gobierno, la sociedad mercantil Teonas Solar, S.L. (B-90303413) presenta Declaración Responsable el 1 de abril de 2020.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA número 182, de fecha 20 de septiembre de 2019, y en el BOP de Sevilla número 226, de fecha 28 de septiembre de 2019, y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documentos técnico y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin que estos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera. Son estos:
- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
- Red Eléctrica de España, S.A.
- Diputación de Sevilla.
- ADIF.
- Enagás, S.A.
- AESA.
- Gas Natural Andalucía (Nedgia Andalucía, S.A.)
- Ayuntamiento de Carmona.
- Aguas del Huesna, S.L.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A.
- Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla. Área de Carreteras.
- Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla (Servicio de Minas).
- Ministerio de Fomento. Demarcación de carreteras del Estado en Andalucía.
- Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.
Los siguientes organismos, al no recibir respuesta inicial, fueron reiterados en el plazo de diez días:
- Diputación de Sevilla.
- AESA.
- Ayuntamiento de Carmona.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A.
- Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla. Área de Carreteras.
- Ministerio de Fomento. Demarcación de carreteras del Estado en Andalucía.
El promotor de la instalación acepta los informes y/o condicionados emitidos por los siguientes organismos:
- Alegación de CLH de fecha 21 de agosto de 2019.
- Alegación de la Excma. Diputación de Sevilla de fechas de entrada 28 de mayo de 2019 y 19 de septiembre de 2019.
- Alegación de Demarcación de Carreteras del Estado Andalucía Occidental de fecha de entrada 24 de junio de 2019 y 16 de septiembre de 2019.
- Alegación de Nedgia Andalucía, S.A. de fecha de entrada 29 de mayo de 2019
- Alegación de Red Eléctrica de España, S.A.U., de fecha de entrada 12 de junio de 2019.
- Alegación de ADIF de fecha de entrada 11 de junio de 2019.
- Alegación de Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha de entrada 21 de mayo de 2019.
- Alegación de Aguas del Huesna de fecha de entrada 2 de mayo de 2019.
- Alegación de Endesa de fecha de entrada 21 de mayo de 2019.
- Alegación de Enagás de fecha de entrada 22 de mayo de 2019.
Informe de la Delegación Territorial en Sevilla de Ordenación del Territorio TIP/2019/000447 de fecha de entrada 28 de junio de 2019.
Tercero. Con fecha de 26 de junio de 2019, la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética en Andalucía, emite un informe (Expte. TIP/2019/000447) que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en la misma. Asimismo, consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) el 4 de septiembre de 2018 (Ref. 2018/9312).
Cuarto. Con fecha de 30 de octubre de 2019, la compañía Red Eléctrica de España, S.A., emite a favor de la mercantil Teonas Solar, S.L., informe (Ref.: DDS.DAR.19_6216) favorable de cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión a la red eléctrica de transporte para la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación denominada «Don Rodrigo III», en la subestación Don Rodrigo 400 kV. En dicho informe consta la instalación denominada «Don Rodrigo III» con las características técnicas de 50 MWpico y 50 MWnominales.
Quinto. Con fecha de 26 de febrero de 2020, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expdte AAU/SE/026/2019/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.
- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019.
- Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (dependencia funcional).
- Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (art. 2, dependencia orgánica).
- Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04).
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe (Expdte. AAU/SE/026/2019/N) vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 26 de febrero de 2020. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En concreto, figura en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal del Excmo. Ayuntamiento de Carmona de 4 de septiembre de 2018 (Ref. 2018/9312) e informe de la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con referencia (Exp. TIP/2019/000447).
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad Teonas Solar, S.L. (B-90303413), autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «HSF Don Rodrigo III», con una potencia instalada de 50 MWp y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla). Siendo sus características principales:
Peticionario: Teonas Solar, S.L. (B90303413).
Domicilio: C/ Juan Olivert, 9. C.P. 41300 La Rinconada (Sevilla).
Denominación de la instalación: HSF Don Rodrigo III.
Término municipal afectado: Carmona (Sevilla).
Emplazamiento de la instalación: Polígono 123 parcelas 1, 2 y 11, paraje denominado Neblines.
Referencias catastrales: 41024A123000010000RA, 41024A123000020000RB y 41024A123000110000RT
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
- Características principales del parque solar fotovoltaico:
- Instalación de 156.000 módulos fotovoltaicos monofaciales, de los cuales 140.000 módulos son de 320 Wp y 16.000 módulos son de 325 Wp, en condiciones STC.
- Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste. En cada estructura con seguidor se instalan 60 módulos.
- Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.
- Se instalarán veinte (20) estaciones de potencia de 2.041,5 kW cada una. Éstas se componen de un conjunto inversor/transformador de instalación exterior (outdoor), la potencia del inversor es de 2.510 kW (estarán tarados todos de fábrica a 2.041,5 kW) y la potencia del transformador asociado es de 2.500 kVA.
- La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos inversor/transformador y cinco circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV, que enlaza los conjuntos con el centro de seccionamiento.
- Centro de seccionamiento de tensión nominal de 30 kV en el que se instalarán las celdas de MT y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares y medida, incluyendo el transformador de SSAA y un grupo electrógeno.
- La evacuación de la energía desde el centro de seccionamiento interno en la planta fotovoltaica «Don Rodrigo III» hasta la subestación eléctrica «Campos» (dicha subestación no forma parte del ámbito del presente expediente administrativo) se realizará mediante un circuito subterráneo independiente en media tensión 30 kV.
Presupuesto estimado: 29.447.705,29 Euros (sin IVA)
Potencia instalada total de generación: 50.000 kWp (art. 3 R.D. 413/2014).
Potencia máxima de evacuación: 40.830 kW.
Tensión de evacuación: 30 kV.
Punto de conexión: SET Don Rodrigo 400 kV (Red Eléctrica de España, S.A.U.)
Proyecto técnico: Visado núm. 6597/68 COPITI- Sevilla de fecha 06 de noviembre de 2018 y Anexo Corrector al mismo, visado núm. 6597/2018-A-02 COPITI-Sevilla de fecha 24 de febrero de 2020), presentado con fecha 10 de marzo de 2020.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, Óscar Reyes Blanco, colegiado núm. 12188 del COPITI Sevilla.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el RD 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. La empresa titular de la presente autorización deberá presentar en esta Delegación del Gobierno nuevo Informe de Viabilidad de Acceso (IVA) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), con las condiciones técnicas actualizadas de la instalación de referencia, en el plazo máximo de seis (6) meses.
3. El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
4. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
6. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
8. El titular de la instalación, con carácter previo a la puesta en Servicio, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Anexo I, apartado 2c «c) Actividades e infraestructuras energéticas: Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», deberá presentar Justificación de la presentación del Plan de Autoprotección de la instalación de generación e infraestructura de evacuación MT/AT en el órgano administrativo correspondiente (en la actualidad Delegación del Gobierno en Sevilla, Servicio de Protección Civil, Avenida del Deporte, s/n, Esquina calle Peromingo. Edificio Emergencias 112, Torreblanca, 41071, Sevilla). El alcance y contenido del Plan de Autoprotección de la instalación referenciada se encuentra en el citado Real Decreto.
Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación y Anexos complementarios, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y un euros con dieciséis céntimos (883.431,16 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 8 de junio de 2020.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.
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