Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 17/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para inversiones en puertos pesqueros previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017.

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BDNS (Ident.): 508441 y 508442.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index)

y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca para el ejercicio 2020, la concesión de ayudas en las líneas que se mencionan a continuación previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifican para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Líneas de ayudas que se convocan:

a) Ayudas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas.

b) Ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos.

Línea de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (€)
2020 2021
a) Ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos. Entidades públicas 1300120000G/71P/74200/00_G1312149G6_2016000376 284.000 4.643.000
b) Ayudas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas (*). Entidades pública 1300120000G/71P/74200/00_G1612115G6_2016000362 40.000 150.000
Entidades privada 1300120000G/71P/77300/00_G1612115G6_2016000361 30.000 75.000
Entidades sin ánimo de lucro
1300120000G/71P/78300/00_G1612115G6_2016000363
30.000 75.000
TOTAL 384.000 4.943.000
* En esta linea de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por otra.

Segundo. Beneficiarios.

Línea a): Órganos gestores competentes en materia de puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Cofradías de pescadores y sus Federaciones. Entidades privadas. Entidades sin ánimo de lucro.

Línea b): Órganos gestores competentes en materia de puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado. Cofradías de pescadores y sus Federaciones.

Tercero. Objeto.

La finalidad es lograr los objetivos específicos en virtud de la prioridad 1, recogida en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética y el desarrollo de la formación profesional. La concreción del objeto figura en las bases reguladoras.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 14 de noviembre 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), publicada en BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2017, publicada en BOJA núm 231, de 1 de diciembre de 2017.

Quinto. Cuantía.

La dotación económica de estas líneas de ayudas, viene recogida en el cuadro ubicado en el apartado primero de este extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de estas líneas de ayudas será de un mes contado desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

En Sevilla, 7 de julio de 2020.- Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera. Orden de 28.5.2019 (BOJA 106 de 5.6.2019).

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