Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar de Barrameda, dimanante de autos núm. 493/2017. (PP. 1150/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00173667.

NIG: 1103242C20170001802.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 493/2017. Negociado: 1E.

Sobre: Divorcio.

De: Don José Antonio Solís Jodral.

Procurador: Sr. Cayetano García Guillén.

Letrada: Sra. María Elena Ramírez Guerrero.

Contra: Doña Marbelis Pérez Morell.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 493/2017 seguido a instancia de José Antonio Solís Jodral frente a Marbelis Pérez Morell se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 11/2019

Magistrada-Juez titular: Doña M.ª del Pilar Neto Santizo.

Demandante: Don José Antonio Solís Jodral.

Letrada: Doña María Elena Ramírez Guerrero.

Procurador: Don Cayetano García Guillén.

Demandada: Doña Marbelis Pérez Morell (En Rebeldía).

Procedimiento: Divorcio Contencioso núm. 493/2017.

Objeto del procedimiento: Disolución del matrimonio.

En Sanlúcar de Barrameda, a 30 de enero de 2019.

FALLO

Se decreta el divorcio matrimonial de don José Antonio Solís Jodral y doña Marbelis Pérez Morell, produciéndose la disolución del matrimonio, con todos sus efectos inherentes.

No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución, ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

Comuníquese esta sentencia, una vez haya adquirido firmeza, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sanlúcar de Barrameda.

Y encontrándose dicho demandado, Marbelis Perez Morell, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar de Barrameda, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF