Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de autos núm. 844/2017. (PP. 2978/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00165697.

NIG: 1808742C20170016075.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 844/2017. Negociado: E.

Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.

De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Granada.

Letrada: Sra. Ana María Prieto Hermoso.

Contra: Doña Iluminada Rodríguez Vargas y Alpha Insurance.

Procuradora: Sra. Laura Cabezas Pérez.

Letrada: Sra. Cristina María Galán Tristancho.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 844/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Granada contra doña Iluminada Rodríguez Vargas y Alpha Insurance sobre responsabilidad extracontractual en materia de tráfico, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 98/19

En Granada, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 844/17 a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Letrada de la Abogacía del Estado doña Ana María Prieto Hermoso, frente a la entidad aseguradora Alpha Insurance, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Cabezas Pérez y asistida por la Letrada doña Cristina M.ª Galán Tristancho, y frente a doña Iluminada Rodríguez Vargas, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros frente a doña Iluminada Rodríguez Vargas, en situación de rebeldía procesal, condenándola a abonar a la entidad actora la cantidad de 13.831,04 € más los intereses legales desde la fecha de reclamación extrajudicial, 27 de enero de 2015, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución, y con expresa condena de los demandados al pago de las costas.

Se desestima la demanda frente a la aseguradora Alpha Insurance, con expresa condena de la parte actora al pago de las costas causadas a la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco de Santander núm. 1738/0000/04/0844/17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02»,  de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Quede en los autos testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

AUTO núm. 488/19

Doña M.ª Montserrat Peña Rodríguez.

En Granada, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

HECHOS

Único. En el presente procedimiento se dictó Sentencia núm. 98/19 de fecha 5.6.2019. Por la parte demandada se ha presentado escrito solicitando la aclaración de la referida resolución, en cuanto a la corrección de error material, habiendo quedado los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, que pueda «aclararse algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan».

En el presente caso, se recoge en el primer párrafo del Fallo in fine «(…) y con expresa condena en costas de los demandados al pago de las costas» cuando en el Fundamento Jurídico Tercero se recoge que «dada la desestimación de la demanda respecto a la aseguradora, procede la condena de la parte actora al pago de las costas causadas a la misma. Igualmente, procede la condena en costas de la codemandada condenada, todo ello todo ello en aplicación del principio del vencimiento objetivo».

Es decir, de lo anterior se deduce que las costas procesales del Consorcio de Compensación de Seguros deben ser asumidas únicamente por la codemandada condenada doña Iluminada Rodríguez Vargas y no por la codemandada Alpha Insurance, procediendo acceder a la aclaración solicitada.

Segundo. Dispone el artículo 214.4 de la LEC que no cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiera la solicitud de aclaración o corrección o la actuación de oficio.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara y rectifica el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que donde dice «con expresa condena en costas de los demandados al pago de las costas», debe decir «con expresa condena en costas de la codemandada doña Iluminada Rodríguez Vargas» manteniéndose el resto de pronunciamientos de dicha resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiera la solicitud de aclaración.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado, doy fe.

El/La Magistrada. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Granada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Iluminada Rodríguez Vargas, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF