Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

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El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita previsto en el artículo 119 de la Constitución Española y regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, establecer el régimen de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, así como determinar las distintas compensaciones económicas que se derivan de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

El reglamento ha sido modificado por el Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, y el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la Administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes.

La experiencia en la aplicación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha puesto de manifiesto que uno de los elementos que contribuyen a garantizar el derecho a una justicia gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar es una gestión eficiente y eficaz, sin demoras innecesarias, en el abono de las compensaciones económicas debidas a los profesionales por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como a los colegios respectivos como consecuencia de los gastos ocasionados por su funcionamiento. De este modo, la reforma del reglamento tiene por objeto simplificar y agilizar la tramitación del abono de las compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita relativos a las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa y al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita, así como a las actividades realizadas por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio, además de la compensación por el coste que genera a los colegios profesionales el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Con esta finalidad, la modificación que se aprueba del reglamento afecta a tres aspectos que se consideran esenciales.

En primer lugar, teniendo en cuenta que ya el Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, incluyó dentro de su ámbito de aplicación la fase del reconocimiento de la obligación y el proceso de pago de las obligaciones derivadas de las compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita, se modifican ahora los trámites de gestión en las fases de autorización y de compromiso o disposición del gasto.

En el procedimiento vigente para la liquidación y abono de las compensaciones económicas por los servicios prestados en el turno de guardia y en el turno de oficio, los artículos 48.1 y 52.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecen que, en los casos de que las certificaciones trimestrales de los servicios de asistencia jurídica prestados sean incompletas o cuando alguna de las asistencias o actuaciones profesionales que se incluyan requieran de subsanación, se procederá a la suspensión de la autorización del gasto hasta que esta subsanación se produzca. Esta regulación, por tanto, requiere la tramitación del total de las asistencias y actuaciones profesionales comprendidas en las certificaciones trimestrales, lo que no permite la fiscalización previa y consiguiente propuesta de pago de aquellas otras asistencias y actuaciones profesionales que, por no necesitar de subsanación alguna, hayan sido verificadas por la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita, con el consiguiente retraso en su abono. De este modo, se modifican los trámites necesarios para la autorización y disposición del gasto, con objeto de permitir la tramitación separada de las actuaciones que hayan sido verificadas de conformidad y de aquellas otras que, aunque inicialmente sujetas a corrección o aclaración, vayan siendo subsanadas por los colegios profesionales. De igual forma se modifica el artículo 54.2, que condiciona la autorización y compromiso del gasto correspondiente a la compensación económica por el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita a la tramitación conjunta de las certificaciones trimestrales que sean presentadas por los colegios profesionales.

Esta simplificación del procedimiento, que no resta ni merma las garantías de su control o fiscalización previos, permite agilizar la gestión de las obligaciones en sus fases de autorización y compromiso del gasto que, unida a la inclusión de las fases del reconocimiento de la obligación y del proceso de pago en el ámbito de aplicación del Decreto 5/2017, de 16 de enero, tendrá como consecuencia una disminución en los tiempos de abono de las diferentes compensaciones económicas.

En segundo lugar, se deslinda la naturaleza normativa o de disposición administrativa de carácter general que tienen las órdenes previstas en los artículos 46 y 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, llamadas de esta forma a completar la regulación del reglamento mediante la determinación de los módulos y bases que son utilizados para calcular la compensación que corresponde a los profesionales por las actuaciones realizadas, respectivamente, en el turno de guardia y en el turno de oficio, de aquella otra no normativa o de acto administrativo que se asigna a las resoluciones que dicte la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita para establecer, de acuerdo con los artículos 36.4 y 53.3, el número de guardias anual que corresponde a cada colegio de abogados, de una parte, y el importe máximo anual que corresponderá a los colegios profesionales de la abogacía y de la procuraduría en concepto de gastos de funcionamiento, de otra. Este carácter no normativo se evidencia en la medida en que la fijación tanto del número de guardias a realizar, como del importe máximo por gastos de funcionamiento, se debe realizar de forma anual, para cada ejercicio siguiente, y mediante la aplicación de los criterios normativamente ya previstos para este fin en el reglamento, por lo que su consideración como acto administrativo, además de responder a su verdadera naturaleza, permitirá simplificar y agilizar el procedimiento para su determinación y, con ello, cumplir con el mandato reglamentario de que esta se realice con anterioridad al inicio del ejercicio en que deben operar. Sin perjuicio de ello, se dispone que en el procedimiento de elaboración de dichos actos administrativos sean oídas, según los casos, la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

Por último, se modifica el artículo 53.3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece en el 8% el límite máximo para el cálculo de la compensación económica a los colegios profesionales por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, en línea con el incremento dispuesto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los últimos ejercicios.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se adapta a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. De este modo, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, por cuanto las modificaciones introducidas en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía parten de una identificación clara de los fines de interés general perseguidos y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a esta necesidad, sin que se impongan nuevas obligaciones a los sujetos destinatarios de la norma. Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, pues la regulación resultado de la modificación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y al principio de eficiencia, por cuanto la norma tiene por finalidad agilizar y simplificar la gestión administrativa, sin afectar ni incorporar nuevas cargas administrativas para los ciudadanos o para los colegios profesionales.

En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, al haber sido sometida su elaboración al trámite de consulta pública previa en la sección de transparencia del portal web de la Junta de Andalucía, así como al trámite de audiencia de los colegios profesionales de la abogacía y la procuraduría, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, y de información pública. Por otra parte, en cumplimiento de los artículos 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han solicitado los informes preceptivos de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y de la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 36 queda redactado en los siguientes términos:

«4. En el último trimestre de cada ejercicio, por resolución de la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita, oída la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se determinará el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente.

El número anual de guardias que corresponde a cada colegio de abogados se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El número total de asistencias en turno de guardia del primer semestre del año en curso y del último semestre del año anterior.

b) El promedio de tres intervenciones diarias por profesional de la abogacía. A estos efectos, se computarán las prestadas en los centros de detención o asistencia y en los órganos judiciales.

c) El número y extensión de los partidos judiciales del ámbito territorial de cada colegio.

d) La existencia de turnos especiales.

El cambio o alteración de las circunstancias que, de conformidad con los anteriores criterios, fueron consideradas para el establecimiento del número máximo anual de guardias y, en especial, su previsible insuficiencia ante un incremento de las asistencias prestadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, oída la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

La resolución por la que se determine o, en su caso, modifique el número anual de guardias de cada colegio de abogados pondrá fin a la vía administrativa y se notificará al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.»

Dos. El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 45. Objeto de la compensación económica.

1. Serán objeto de compensación económica:

a) Las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, así como, para los casos específicos en los que expresamente se regule, la asistencia letrada al beneficiario o beneficiaria de la justicia gratuita.

b) Las actividades que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio.

c) Los gastos de funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita de los Colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales de Andalucía.

2. La consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita asumirá con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los colegios de abogados y procuradores en su ámbito de gestión.»

Tres. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 46. Compensación económica por turno de guardia.

Reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita se determinarán los baremos aplicables para la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita verificará los servicios o actuaciones incluidos en las certificaciones presentadas por los colegios de abogados. Acto seguido, formulará propuesta de reconocimiento del derecho a la compensación económica de aquellas actuaciones o servicios prestados que hayan sido verificados de conformidad y someterá al trámite de fiscalización previa la autorización y compromiso del gasto. Posteriormente, una vez dictada la resolución de concesión de la compensación económica por el órgano competente, se procederá a la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. El pago se realizará por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

En caso de que no se presenten las certificaciones o de que en estas se incluyan servicios o actuaciones que no queden acreditados o que contengan errores u otros defectos, la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita requerirá a los colegios de abogados para que, en un plazo de quince días, presenten las certificaciones o las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes para su aclaración o subsanación. A medida que los colegios profesionales subsanen estos servicios o actuaciones y sean verificados de conformidad, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior para la autorización y compromiso del gasto correspondiente, así como para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita se aprobarán los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio.»

Seis. El apartado 1 del artículo 52 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita verificará los servicios o actuaciones incluidos en las certificaciones presentadas por los colegios de abogados y por los colegios de procuradores. Acto seguido, formulará propuesta de reconocimiento del derecho a la compensación económica de aquellas actuaciones o servicios prestados que hayan sido verificados de conformidad y someterá al trámite de fiscalización previa la autorización y compromiso del gasto. Posteriormente, una vez dictada la resolución de concesión de las compensaciones económicas por el órgano competente, se procederá a la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. El pago se realizará por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.

En caso de que no se presenten las certificaciones o de que en estas se incluyan servicios o actuaciones que no queden acreditados o que contengan errores u otros defectos, la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita requerirá a los colegios profesionales para que, en un plazo de quince días, presenten las certificaciones o las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes para su aclaración o subsanación. A medida que los colegios profesionales subsanen estos servicios o actuaciones y sean verificados de conformidad, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior para la autorización y compromiso del gasto correspondiente, así como para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.»

Siete. El apartado 3 del artículo 53 queda redactado en los siguientes términos:

«3. En el último trimestre de cada ejercicio, mediante resolución de la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita se determinará el importe máximo anual que corresponderá en concepto de gastos de funcionamiento para el siguiente ejercicio.

Dicho importe se calculará tomando como base la propuesta presentada, con un límite máximo del 8 % del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en el primer semestre del ejercicio en curso y el último semestre del año anterior.

La resolución por la que se determine el importe máximo anual en concepto de gastos de funcionamiento pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a los colegios de abogados y de procuradores, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.»

Ocho. Los apartados 2 y 3 del artículo 54 quedan redactados en los siguientes términos:

«2. La dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita verificará los servicios o actuaciones incluidos en las certificaciones presentadas por los colegios de abogados y por los colegios de procuradores. Acto seguido, formulará propuesta de reconocimiento del derecho a la compensación económica de aquellas certificaciones que hayan sido verificadas de conformidad y someterá al trámite de fiscalización previa la autorización y compromiso del gasto. Posteriormente, una vez dictada la resolución de concesión de las compensaciones económicas por el órgano competente, se procederá a la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. El pago se realizará por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.

En caso de que no se presenten las certificaciones o de que la documentación aportada sea incompleta, contenga errores u otros defectos, la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita requerirá a los colegios profesionales para que, en un plazo de quince días, presenten las certificaciones o las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes para su aclaración o subsanación. A medida que los colegios profesionales subsanen estos servicios o actuaciones y sean verificados de conformidad, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior para la autorización y compromiso del gasto correspondiente, así como para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

3. Una vez percibidos estos fondos, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales deberán distribuirlos entre los respectivos colegios, de conformidad con la resolución de la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 53.3.»

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la compensación económica por turno de guardia.

Mientras no entre en vigor la orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán de aplicación para el pago de la compensación económica de las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia los baremos establecidos en la Orden de 7 de abril de 2020, por la que se determina el número de guardias que corresponde realizar a los Colegios de Abogados de Andalucía durante el ejercicio 2020, así como el baremo a aplicar para su compensación económica.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la compensación económica por turno de oficio.

Mientras no entre en vigor la orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita prevista en el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será de aplicación la Orden de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
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