Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Lebrija», en el tramo comprendido en el Sector U.E.-5 San Jorge I, en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz.

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Examinado el expediente que acompaña la propuesta de desafectación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Colada de Lebrija», en el tramo comprendido en el Sector U.E.-5 San Jorge I, en término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada «Colada de Lebrija», en término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, está clasificada por Orden Ministerial de 20 de mayo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 128 de fecha 29 de mayo de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Lebrija», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz. Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 188 de fecha 24 de septiembre de 2009.

Tercero. Cumplidos los requisitos exigidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, según informe técnico emitido con fecha 9 de febrero de 2018, la Delegación Territorial en Cádiz, a instancia de parte interesada, acuerda por Resolución de 22 de marzo de 2018, el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Colada de Lebrija», en el tramo comprendido en el Sector U.E.-5 San Jorge I, en término municipal de Arcos de la Frontera.

El tramo de la vía pecuaria discurre por suelo clasificado como urbano de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adoptado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1994.

Cuarto. Redactada la Proposición de Desafectación, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 104 de fecha 1 de junio de 2018.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.

Considerando que el expediente administrativo de desafectación se ha instruido conforme al procedimiento legalmente establecido por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable.

Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».

Vista la propuesta favorable de desafectación de 7 de febrero de 2020, formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz.

RESUELVE

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Lebrija», en el tramo comprendido en el Sector U.E.-5 San Jorge I, en término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud (m): 60,62.

Superficie (m2): 1.093,68.

Descripción registral del tramo a desafectar.

La vía pecuaria denominada «Colada de Lebrija», en el término municipal de Arcos de la Frontera, provincia de Cádiz, constituye una parcela de forma más o menos rectangular, con una orientación Sureste a Noroeste, de la que se desafecta un tramo con una longitud de 60,62 metros, con anchura 18 metros y una superficie de 1.093,68 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Inicio (este): Linda con la vía pecuaria Colada de Bornos que se encuentra en suelo urbano sin deslindar.

Margen derecha (norte): Linda con parcela sobrante de la misma vía pecuaria, parcela catastral 8219806TF4782S.

Margen izquierda (sur): Linda con parcela sobrante de la misma vía pecuaria, parcela catastral 8219807TF4782S.

Final (oeste): Linda con la misma vía pecuaria Colada de Lebrija deslindada.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO A DESAFECTAR DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA COLADA DE LEBRIJA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARCOS DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CÁDIZ.

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 248277,095 4071541,617 1I 248258,994 4071523,059
2D 248214,000 4071539,829 2I 248201,094 4071521,868

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente resolución a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, para que por ésta se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 14 de julio de 2020.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.

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