Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2020, 2021 y 2022 (BOJA núm. 104, de 2.6.2020).

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Advertidos errores en la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2020, 2021 y 2022, que ha sido publicada en el BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero. En la página 33, en el apartado 2.1 del Anexo II, donde dice:

«Los costes salariales serán 23.973,88 € anuales para titulado de grado superior y 18.074,56 anuales para titulados de grado medio, contratado a tiempo completo de conformidad con las cuantías recogidas en el XIX Convenio Colectivo de ámbito estatal de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, o convenio que lo sustituya.»

Debe decir:

«Los costes salariales serán 26.323,57 € anuales para titulado de grado superior y 20.424,25 € anuales para titulados de grado medio, contratado a tiempo completo de conformidad con las cuantías recogidas en el XIX Convenio Colectivo de ámbito estatal de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, o convenio que lo sustituya.»

Segundo. En la página 34, en el apartado 3 del Anexo II, donde dice:

«Dentro de la línea B4 se incluye la compra de glucosa, azúcar, preparados alimenticios azucarados, miel de prensa, jarabe de miel, melazas, y otros productos para la alimentación, y fundido y/o láminas de cera. Se establecen los siguientes límites máximos de ayuda: Para las líneas B1 y B2 2,15 euros por colmena subvencionable y para la línea B4, 2,2 euros por colmena subvencionable y dentro de esta, además, un límite máximo de 1 euro por colmena para el caso de los gastos de fundido y/o laminado de cera.»

Debe decir:

«Dentro de la línea B4 se incluye la compra de glucosa, azúcar, preparados alimenticios azucarados, miel de prensa, jarabe de miel, melazas, y otros productos para la alimentación, fundido y/o láminas de cera y compra de cera. Se establecen los siguientes límites máximos de ayuda: Para las líneas B1 y B2 2,15 euros por colmena subvencionable y para la línea B4, 2,2 euros por colmena subvencionable y dentro de esta, además, un límite máximo de 1 euro por colmena para el caso de los gastos de fundido y/o laminado de cera y compra de cera.»

Tercero. En la página 35, en el apartado 5.1 del Anexo II, donde dice:

«5.1 Línea D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

La ayuda máxima será de 0,25 euros por colmena subvencionable. Sólo se podrá subvencionar hasta el 90% de los gastos justificados, con un importe máximo por entidad beneficiaria de 50.000 € y 200.000 colmenas subvencionables.

Los gastos correspondientes a la contratación de servicios de análisis de miel subvencionables serán exclusivamente los indicados en el articulo 15.3.»

Debe decir:

«5.1 Línea D.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

En ningún caso podrá superarse el límite de 0,25 euros/colmena subvencionable, ni el importe máximo por entidad beneficiaria de 50.000 euros y 200.000 colmenas subvencionables.

Los gastos correspondientes a la contratación de servicios de análisis de miel subvencionables serán exclusivamente los indicados en el articulo 15.3.»

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