Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 20 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado por don Miguel Montenegro Muriel, Secretario General en Andalucía de la Confederación General de Trabajo (CGT-A), se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, personal laboral, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. La huelga se llevará a efecto en los días y horarios siguientes:

- Día 22 de julio de 2020, de 11:00 a 11:30 horas y de 19 a 19:30 horas, afectando a los centros de trabajo del servicio de teleasistencia de Málaga y Sevilla, Departamento de I+D+I de Málaga, Unidad de apoyo administrativo de Málaga, Servicios Centrales de Sevilla y Personal del área de drogas que presta servicios en servicios centrales en Sevilla.

- Día 22 de julio de 2020, de 13:30 a 14:00 horas afectando a los servicios de valoración de la dependencia de todas las provincias andaluzas incluido el personal itinerante que realiza visitas para prescripción de pias, personal del polígono sur y personal mediador intercultural (itinerante).

- Día 23 de julio de 2020, de 11:30 a 12:00 horas, afectando a los centros de trabajo de la Comunidad terapéutica de Mijas, La Línea, Tarifa, Los Palacios, Almonte, Cartaya y el Centro de Seguimiento de pacientes PEPSA en Granada.

En esta resolución solo se establecerán servicios mínimos con respecto al servicio de Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas, el Programa Experimental de Prescripción de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA).

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La falta de prestación de estos servicios podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida, la protección del derecho a la salud y la promoción de políticas públicas que atiendan las necesidades de las personas con discapacidad, todos ellos proclamados en los artículos, 15, 43 y 49 de la Constitución Española. Por ello, es necesario garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Ante la imposibilidad de celebrar una reunión con el fin de oír las propuestas de las partes por el aumento en la carga de trabajo que ha supuesto en esta Dirección General la situación de crisis provocada por el coronavirus (COVID 19), y por las fechas en que se convoca la huelga, ya en periodo vacacional que origina una manifiesta falta de personal, se procede a solicitar por correo electrónico las respectivas propuestas a las partes.

Por parte de la ASSDA se propone como servicios mínimos el personal que habitualmente presta servicios en un día festivo, concretamente el número de profesionales afectados en cada uno de estos servicios serían los siguientes:

- Servicio Andaluz de Teleasistencia Sevilla:

Mañana: 29 teleasistentes y 3 supervisores.

Tarde: 28 teleasistentes y 2 supervisores.

- Servicio Andaluz de Teleasistencia Málaga:

Mañana: 26 teleasistentes y 2 supervisores.

Tarde: 23 teleasistentes y 1 supervisor.

- Comunidades Terapéuticas:

2 monitores sociosanitarios.

- Programa experimental de Prescripción de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA):

2 enfermeros/as.

1 médico/a.

La Confederación General de Trabajo (CGT-A) propone “como servicios esenciales los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad (Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, 24 de abril de 1986, 15 de marzo de 1990).

Tras el examen de las citadas propuestas, examinadas las discrepancias manifestadas por las partes, la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral procede a elaborar la resolución de servicios mínimos teniendo en cuenta las siguientes circunstancias esenciales específicas de este conflicto:

Primero. El servicio de teleasistencia es un servicio de la Junta de Andalucía, de atención social continuada y personalizada, orientado a personas que estando en sus hogares, requieren algún tipo de ayuda o seguimiento durante las 24 horas del día todos los días del año, apoyado en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y cuyo fin es el de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

Segunda. Dentro del Área de Drogodependencia, la Agencia presta sus servicios desde dos líneas de actividad, las relacionadas con la Atención Social y Sanitaria y por otro las que se integran en el ámbito de la Inclusión Social y Gestión del Conocimiento. Desde la primera de ellas se garantiza a las personas con problemas de adicción el acceso, en igualdad de condiciones, a los servicios y programas de la red pública andaluza para la atención a las drogodependencias y adicciones y se les informa y motiva para que inicien, continúen y/o retomen su tratamiento en aquellas Comunidades Terapéuticas gestionadas por la Agencia. Desde la segunda primordialmente la gestión de programas dirigidos a personas, grupos y colectivos excluidos socialmente para favorecer su incorporación social.

Las seis Comunidades Terapéuticas son centros regionales de tratamiento para personas con problemas de adicción, en régimen residencial (por tanto, 24 horas/día), existiendo en cada uno de los mismos un equipo interdisciplinar de atención a dicho personal.

Tercero. En cuanto al Programa Experimental de Presripción de Estupefacientes en Andalucía PEPSA, se crea una vez finalizado el Programa Experimental de Prescripción de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA), ensayo clínico realizado en los años 2002 a 2004, que abordó la eficacia de la presripción diversificada, individualizada y protocalizada de agonistas opioides apoyada en la Diacetilmorfina por vía intravenosa. Se crea para ofrecer tratamiento a estas personas en un uso compasivo (Real Decreto 223/2004, de 5 de febrero, y R.D. 1015/2009, de 19 de junio. El tratamiento en el Centro PEPSA se realiza dos veces al día, durante los 365 días al año.

Cuarto. Los precedentes administrativos de la regulación realizada en las huelgas generales del día 29 de marzo de 2012, Orden de 20 de marzo de 2012 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo de 2012), y Huelga general de 14 de noviembre de 2012, Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de 13 de noviembre de 2012). Resolución de 9 de abril de 2015 de la Viceconsejería Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 71, de 15 de abril de 2015). Resolución de 12 de junio de 2017 (BOJA num. 116, de 20 de junio de 2017). Resolución de 25 de mayo de 2018 (BOJA núm 106, de 4 de junio de 2018), de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en todos los centros de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por estos motivos, entendiendo que con esta regulación se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, en el Anexo de esta Resolución, que forma parte de la misma, se contiene la regulación de los servicios mínimos que se han de prestar durante el tiempo que afecte la huelga, lo que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para los días y horarios siguientes:

- Día 22 de julio de 2020, de 11:00 a 11:30 horas y de 19 a 19:30 horas, afectando a los centros de trabajo del servicio de teleasistencia de Málaga y Sevilla.

- Día 22 de julio de 2020, de 13:30 a 14:00 horas afectando a los servicios de valoración de la dependencia de todas las provincias andaluzas incluido el personal itinerante que realiza visitas para prescripción de pias, personal del polígono sur y personal mediador intercultural (itinerante).

- Día 23 de julio de 2020, de 11:30 a 12:00 horas, afectando a los centros de trabajo de la Comunidad terapéutica de Mijas, La Línea, Tarifa, Los Palacios, Almonte, Cartaya y el Centro de Seguimiento de PEPSA en Granada.

En esta resolución solo se establecen servicios mínimos con respecto al servicio de Teleasistencia, las Comunidades Terapéuticas y el Programa Experimental de Prescripción de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA).

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 29/2020 DGTBL)

Personal específico de Teleasistencia, Comunidades Terapéuticas y PEPSA que habitualmente presta servicio en un día festivo.

El número de profesionales afectados en cada uno de estos servicios serían los siguientes:

- Servicio Andaluz de Teleasistencia Sevilla:

Mañana: 29 teleasistentes y 3 supervisores.

Tarde: 28 teleasistentes y 2 supervisores.

- Servicio Andaluz de Teleasistencia Málaga:

Mañana: 26 teleasistentes y 2 supervisores.

Tarde: 23 teleasistentes y 1 supervisor.

- Comunidades Terapéuticas:

2 monitores sociosanitarios.

- Programa experimental de Prescripción de Estupefacientes en Andalucía (PEPSA):

2 enfermeros/as.

1 médico/a.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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