Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Innovia Coptalia, S.A.U., que realiza el servicio de limpieza y mantenimiento de playas y pinares en el Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2020 por don José Luis Camacho Durán y don Mariano Panelles Alemany, en calidad de Presidente y Secretario del Comité de Empresa de la empresa Innovia Coptalia, S.A.U., que presta el servicio de mantenimiento y limpieza de playas y pinares de El Puerto de Santa María (Cádiz), se comunica acuerdo de declaración de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a cabo a partir del 25 de julio de 2020 todos los sábados y domingos de cada mes.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Innovia Coptalia, S.A.U., presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza y mantenimiento de playas y pinares, su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población que acude durante el periodo estival a las playas. La paralización total de este servicio derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 y derecho al disfrute de un medioambiente adecuado, proclamado en el artículo 45. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, se comunicó a las partes en el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), que deberían remitir sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico antes de las 09:00 hora del día 20 de julio de 2020. Únicamente se recibe propuesta de servicios mínimos de la empresa Innovia Coptalia, S.A.U., que consiste en:

- 5 peones en las playas y paseo de Valdelagrana y Levante.

- 4 peones en las playas y paseo de Puntilla y Aculadero.

- 2 peones en las playas y paseo de La Muralla y Calita.

- 3 peones en las playa y paseo de Santa Catalina.

- 2 peones en las playa y paseo de Fuentebravía.

- 1 oficial para la retirada de basura en la playa de Valdelagrana y Levante con ayuda del camión compactador.

- 1 oficial para la retirada de basura de las playas de Puntilla, Muralla, Calita, Santa Catalina y Fuentebravía con camión compactador.

- 1 oficial para la retirada de la fracción selectiva de todas las playas con camión 4x4.

Tras el estudio de la propuesta, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto atendiendo a los siguientes criterios:

Primera. El carácter indefinido de la huelga desde el día 25 de julio, en jornadas de sábado y domingo.

Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, servicio municipal de limpieza, conservación, instalación y mantenimiento de equipamientos y gestión del programa de uso público en playas y espacios forestales del término municipal, que resultan indispensables para mantener las condiciones de limpieza, higiene y salubridad, tanto de las playas, paseos y accesos, como de los equipamientos en general, es por ello que, cualquier disminución en el número de efectivos implicados en esta labor, podría llegar a comprometer la salud de las personas, dada la actual situación sanitaria.

Tercero. Además, debido al período estival, al ser su desarrollo en sábado y domingo, existe un incremento considerable de la acumulación de residuos en las playas de materia orgánica susceptible de descomposición, que puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, en mayor medida dada la situación de alarma existente a día de hoy por motivos de salud derivadas del COVID-19, que ha motivado incluso que se establezca un plan de contingencias, a fin de desinfectar continuamente las instalaciones y equipamientos en las playas, como duchas, lavapiés, pasarelas de madera, pasamanos, etc. Estas tareas se realizan diariamente, por lo que una disminución del personal perjudicaría el estado sanitario de las playas, dada la gran influencia de ciudadanos a las mismas. Asimismo es necesario retirar los residuos generados diariamente, a fin de evitar su vertido al mar y el daño al ecosistema marino.

Cuarto. La población a la que presta servicio la empresa, es de alrededor 90.000 habitantes. Esta población se ve incrementada notablemente, con la afluencia de miles de personas, con motivo de la época estival, pudiendo incluso duplicarse en los fines de semana.

Quinto. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 156, de 12 de agosto de 2015); Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 241, de 15 de diciembre); la Resolución 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 150, 7 agosto); la Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 66, de 6 de abril), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas de similares.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la empresa Innovia Coptalia, S.A.U., que presta el servicio de mantenimiento y limpieza de playas y pinares de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a cabo a partir del 25 de julio de 2020 todos los sábados y domingos de cada mes.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 31/2020 DGTBL)

- 5 peones en las playas y paseo de Valdelagrana y Levante.

- 4 peones en las playas y paseo de Puntilla y Aculadero.

- 2 peones en las playas y paseo de La Muralla y Calita.

- 3 peones en la playa y paseo de Santa Catalina.

- 2 peones en las playa y paseo de Fuentebravía.

- 1 oficial para la retirada de basura en la playa de Valdelagrana y Levante con ayuda del camión compactador.

- 1 oficial para la retirada de basura de las playas de Puntilla, Muralla, Calita, Santa Catalina y Fuentebravía con camión compactador.

- 1 oficial para la retirada de la fracción selectiva de todas las playas con camión 4x4.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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