Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de julio de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 25 de junio de 2020, en relación con la Corrección de error advertido en el Plano de Información 1-2S del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Morón de la Frontera (Sevilla), aprobado por Acuerdo de la CPU con fecha 10 de julio de 1991, que se corresponde con el Plano de Ordenación número 4.1NN.SS.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 25 de junio de 2020, por la que se Deniega la aprobación definitiva de la Corrección de error advertido en el Plano de Información 1-2S del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Morón de la Frontera (Sevilla), aprobado por Acuerdo de la CPU con fecha 10 de julio de 1991, que se corresponde con el Plano de Ordenación número 4.1NN.SS.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, con fecha 15/11/2019, de “solicitar a la CTOTU la corrección del error advertido en el Plano de Información 1-2S del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Morón de la Frontera, aprobado por acuerdo de la CPU con fecha 10.7.1991, que se corresponde con el Plano de Ordenación número 4.1NN.SS» resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el municipio de Morón de la Frontera son las Normas Subsidiarias de Morón de la Frontera, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de fecha 7.10.1982, y diversas modificaciones de planeamiento general aprobadas por la CPU entre las que cabe destacar, en relación con el asunto, la Modificación Global de las NN.SS aprobadas por la CPU de fecha 9.5.1991. Por otro lado, el planeamiento general cuenta con Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 26.3.2009.

Segundo. Con fecha 20.11.2019 tuvo entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Morón de la Frontera, por el que se solicita de aprobación definitiva del error material detectado en el planeamiento referenciado, iniciándose, desde dicho momento, el cómputo del plazo máximo de 5 meses para resolver sobre la aprobación definitiva que nos ocupa, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE sábado 14 de marzo de 2020), estableció en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, habiendo quedado éstos suspendidos, desde esa fecha.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la reanudación de los plazos administrativos desde el 1.6.2020.

Tercero. El objeto del presente proyecto urbanístico presentado por el Ayuntamiento de Morón de la Frontera es elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la rectificación de error material detectado en el documento de planeamiento vigente de Morón de la Frontera, en relación a la calificación urbanística de la parcela catastral 2012914TG8111S0001MF, sita en calle Sagasta, núm. 27.

Se trata de un vacío entre medianeras en la calle antes citada y con motivo de la solicitud de licencia de obras por un particular, para la construcción de una vivienda unifamiliar en dicho ámbito, se detecta el posible error en la cartografía del planeamiento vigente.

La corrección del error consiste según indica el Ayuntamiento en: «reconocer el carácter privado y residencial de la parcela, colocando la trama residencial comercial a la parcela de calle Sagasta número 27 en el plano 1-2.S» Planeamiento Vigente. Usos Pormenorizados del Suelo Urbano2, que se corresponde con la información establecida en el plano 4.1 Usos Pormenorizados del Suelo Urbano.

Cuarto. En el expediente constan las siguientes actuaciones:

- Informe del Departamento de Obras y Urbanismo de 7.3.2019, en relación a la calificación del solar en calle Sagasta, núm. 27.

- Informe técnico municipal de 5.4.2019, en sentido desfavorable en cuanto a la consideración de error material.

- Informe técnico del arquitecto redactor de las Normas Subsidiarias municipales del año 1991 a solicitud del Alcalde del Ayuntamiento en relación a la calificación urbanística vigente y usos pormenorizados permitidos en la parcela considerando que se trata de un error en los planos de planeamiento.

- Informes de 25.6.2019 y de 5.7.2019, de la Diputación de Sevilla, a solicitud del Ayuntamiento, en concepto de asistencia técnica en relación a la valoración de la calificación de la parcela sita en calle Sagasta, 27, considerando que se trata de un error en los planos de planeamiento.

- Informe jurídico municipal de 30.7.2019, que reconoce la discrepancia entre planos del planeamiento vigente.

- Informe técnico municipal de 25.9.2019, justificativo de la viabilidad de la corrección de error propuesta.

- Informe jurídico municipal de 3.10.2019, en relación a la tramitación de la corrección de error.

- Propuesta del Tte. Alcalde Delegado de Planeamiento, Vivienda, Obras y Medio Ambiente de 7.10.2019, de proponer al Ayuntamiento la adopción del Acuerdo de solicitar a la CTOTU la corrección de error del plano de ordenación 4.1 de las NN.SS ide 1991.

- Certificado de la Comisión Informativa de Hábitat urbano y sostenibilidad del Ayuntamiento de Morón de la Frontera de 15.11.2019, sobre el Acuerdo adoptado por la Comisión Informativa de Hábitat Urbano y Sostenibilidad del Excmo. Ayuntamiento en su sesión ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2019, de solicitar a la CTOTU la corrección de error del plano de ordenación 4.1 de las NN.SS de 1991.

- Certificado de la Secretaria General del Ayuntamiento de 18.11.2019, sobre el Acuerdo de Pleno en su sesión extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2019, de solicitar a la CTOTU la corrección de error del plano de ordenación 4.1 de las NN.SS de 1991.

Quinto. Tras el estudio y análisis del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emite Informe Técnico-Jurídico con fecha 19.6.2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga a la Administración Pública la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la competencia para la Corrección de Errores corresponde al órgano administrativo que haya dictado el acto.

Por todo lo anterior, el órgano competente para resolver sobre la citada Corrección de Error es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4 k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emitido con fecha 19.6.2020, analiza el contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento, aprobada en sesión extraordinaria de fecha 15.11.2019; recogiendo expresamente lo siguiente:

A) En relación a la procedencia jurídica de considerar el presente error como error material, cabe mencionar que la Doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos –sirva de muestra, en el ámbito específicamente urbanístico, las sentencias de 29 de septiembre de 2011, 11 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2009–, exige para su aplicación el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:

a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.

f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, substantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.

g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

B) El criterio de interpretación que aplica el Ayuntamiento se establece en el artículo 9 de las Normas Urbanísticas: «En caso de discordancia entre planos de distinta escala, la escala más ampliada predominará sobre la menor ampliación, dominando por tanto, la escala 1:2.000 sobre la 1:4.000 y la 1:4.000 sobre las superiores. Asimismo, predominan los planos de ordenación sobre cualquier otro, siempre dentro de la misma escala». En aplicación de este artículo no sería necesario tramitar una corrección de error material.

C) Los dos planos a los que alude al Ayuntamiento, plano de ordenación 4.1 «Usos pormenorizados del suelo urbano» y plano de ordenación 2-1.S Estructura General del área Urbana Sur tienen idéntica escala y no presentan incongruencias.

D) Según la planimetría que a continuación se cita de las NN.SS del año 82 el ámbito objeto de análisis se grafía como viario con la excepción del Plano 6 en el que se ha utilizado como base la cartografía catastral y el ámbito se representa como un vacío que no está sujeto a protección.

- Planos de Información.

Plano IB. Clasificación suelo E 1:4000.

Plano 2B. Estructura general del área urbana. E 1:4000.

Plano 4. Usos pormenorizados del suelo urbano. E 1:200.

Planos de Ordenación.

Plano IB. Clasificación suelo E 1:4000.

Plano 2B. Estructura general del área urbana. E 1:4000.

Plano 4. Usos pormenorizados del suelo urbano. E 1:200.

Plano 6. Zona de conservación volumétrica y ordenanza de protección del medio ambiente edificado. E 1:1000.

E) Según la planimetría que a continuación se cita de la Modificación de las NN.SS del año 91, el ámbito objeto de análisis se grafía como viario a excepción del plano 2.2 en el cual se ha utilizado como plano base la cartografía catastral a diferencia del resto de planos y el ámbito aparece como un vacío.

- Planos de Información.

Plano 1.1. Estructura general del área urbana. E 1:2000.

Plano 1.2. Usos Pormenorizado del Suelo Urbano. E: 1:2000.

Planos de Ordenación

Plano 2.1. Estructura general del área urbana. E 1:2000.

Plano 2.2. Ordenanzas especiales de conservación volumétrica y protección del medio ambiente edificado. E: 1:1000. El plano base utilizado es el catastral por lo que no se corresponde con el plano base utilizado para el resto de documentos. El ámbito objeto de estudio era un vacío.

No obstante, en base al contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento, a la normativa de aplicación y conforme a la jurisprudencia antes mencionada, se considera que no procede la corrección de la planimetría del PGOU vigente por el procedimiento de corrección de error material dado que no se ajusta a los requisitos del apartado A) anterior.

Quinto. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, emitido con fecha 19.6.2020, concluye lo siguiente: «No procede la corrección, por el procedimiento de Corrección de Error Material, del plano de usos pormenorizados en el ámbito de la parcela sita en la calle Sagasta, núm. 27, en el municipio de Morón de la Frontera».

De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

ACUERDA

1.º Acordar la denegación de la aprobación definitiva de la «Corrección del error advertido en el Plano de Información 1-2S del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Morón de la Frontera, aprobado por acuerdo de la CPU con fecha 10.7.1991, que se corresponde con el Plano de Ordenación número 4.1NNSS»; en virtud del artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en virtud del artículo 41 de la LOUA, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Contra el contenido del presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.

Sevilla, 21 de julio de 2020.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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