Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 29/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Acuerdo de 21 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el ámbito físico de la afectación acordada por el Consejo de Gobierno con fecha 23 de junio de 2015, mediante mutación demanial externa a favor del Ayuntamiento de Jabugo (Huelva), de parte del inmueble sito en la Avda. Infanta María Luisa, s/n, de dicho municipio, con destino a Centro de Innovación y Promoción del Ibérico y la Dehesa de Jabugo.

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Mediante Acuerdo de 23 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno, se afecta al Ayuntamiento de Jabugo, mediante mutación demanial externa, parte del inmueble sito en la Avda. Infanta María Luisa, s/n, de dicho municipio, en concreto el edificio denominado Casa del Tiro de Pichón, tres edificaciones conocidas como majadas 1, 2 y 3, y la explanada de acceso, con destino a Centro de Innovación y Promoción del Ibérico y la Dehesa de Jabugo (CIPI).

El Ayuntamiento de Jabugo, por Acuerdo de su Pleno adoptado en la sesión celebrada con fecha 19 de noviembre de 2017, ha solicitado la cesión de la parte del referido inmueble no afectada por el mencionado Acuerdo de 23 de junio de 2015, consistente en el edificio denominado «Colonia Escolar», con destino a actividades complementarias del CIPI.

La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, a la que está adscrito el inmueble, así como la Consejería competente en materia de turismo, afectada por razón del destino, han mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de julio de 2020,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificar el ámbito físico de la afectación acordada por el Consejo de Gobierno con fecha 23 de junio de 2015, mediante mutación demanial externa a favor del Ayuntamiento de Jabugo, de parte del inmueble sito en la Avda. Infanta María Luisa s/n de dicho municipio, con destino a Centro de Innovación y Promoción del Ibérico y la Dehesa de Jabugo, para incluir en dicho ámbito el edificio denominado «Colonia Escolar».

El edificio «Colonia Escolar» se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Aracena (Huelva), formando parte de la finca registral 3.432, al tomo 1205, libro 53, folio 121, inscripción 2.º, tiene referencia catastral 0196803QB0909N0001YF, y está anotado con carácter demanial en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 0900001542.

Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure la afectación al destino previsto, y condicionada a la preceptiva modificación del instrumento de planeamiento correspondiente que se requiere para implantar el uso urbanístico que se pretende.

Segundo. El citado Acuerdo de 23 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno, subsistirá en todo lo demás, y con todos sus efectos, hasta que, en su caso y por las causas que en el mismo se señalan, la afectación acordada quede resuelta, revirtiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la totalidad del inmueble sito en la Avda. Infanta María Luisa, s/n, de Jabugo (Huelva), e integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento de Jabugo (Huelva) en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir de dicho Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la modificación del ámbito físico de la afectación objeto del Acuerdo de 23 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno, producida por el presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 21 de julio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía
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